LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Enviado por Antonio • 23 de Octubre de 2017 • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 782 Visitas
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Número de socios: Dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
Capital social: Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
Tipo de socios: Socio fundador / Socio no fundador.
Obligaciones de los socios:
La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.
Derechos de los socios:
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.
V.- Sociedad en comandita por acciones.
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Número de socios: Se constituye entre uno o más socios gestores y mínimo cinco socios capitalistas o comanditarios.
Capital social: El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros.
Tipo de socios: Socio capitalista o comanditario/ Socios colectivos.
Obligaciones de los socios:
- Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad.
- Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido
- Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones. Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular
Derechos de los socios:
- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
- Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información.
VI.- Sociedad cooperativa.
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Número de socios: Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios.
Capital social: El capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Tipo de socios: Socio de trabajo / Socio excedente / Socio colaborador.
Obligaciones de los socios:
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
- Participar en las actividades corporativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan
Derechos de los socios:
- Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas.
Bibliografía: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm.htm
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