“ANALISIS DE LAS VENTAJAS DE LOS RASGOS PERSONALISTAS DE LAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA”
Enviado por Rebecca • 3 de Mayo de 2018 • 3.570 Palabras (15 Páginas) • 621 Visitas
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Estoy de acuerdo con lo dicho ya que de una u otra manera los diversos accionistas deben de estar enterados de las situaciones en que se encuentra la empresa y a la vez le permite realizar una buena toma de decisiones
II. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Según las cláusulas que brinca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, también se debe tener en cuenta, la Cláusula Compromisoria, la dicta lo siguiente:
"Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara correspondiente, de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal está integrado por (número impar de árbitros), designados por la Cámara y el Tribunal decidirá en derecho o en equidad."(p.1)
2.1 CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA
La Constitución Simultánea también es conocida como la Constitución de un solo acto.
“Según los Artículos del 53 al 55 de la Ley General de las Sociedades, señala que este se realiza por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.”(P.25-26)
La Constitución Simultánea, es la más usada y demandada al momento de constituir una sociedad anónima, debido a que el procedimiento es más simple, ya que los fundadores de la sociedad por medio de la escritura pública, suscriben el total de las acciones que va a contener la sociedad.
Se debe tener en cuenta que este procedimiento se debe suscribir las acciones, pero no implica, necesariamente, que se deban pagar en su totalidad.
“Estoy es conforme según el Artículo 84° de la Ley General de las Sociedades, que prescribe que las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal.”(p.35)
Respecto al pacto social y del estatuto, debido a que es frecuente encontrar en las escrituras públicas de constitución de sociedades elementos que no corresponden al pacto social, como también mezclan datos o elementos que deberían estar en el estatuto colocados en el pacto social y viceversa.
Por ello, se debe señalar que el pacto social es el acto jurídico por el cual los socios manifiestan su voluntad de conformar una sociedad, para ello a través de sus
respectivos aportes, conforman el capital social, el cual se divide en acciones con un valor nominal que será divididas entre los accionista en función del aporte dado.
2.1.1 CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL
“La Ley General de Sociedades señala en su artículo 54 el contenido del pacto social:
El pacto social contiene obligatoriamente:
a) Datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural: nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica: denominación o razón social.
b) La Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima.
c) El monto del capital y las acciones en que se divide.
d) La forma como se paga el capital suscrito.
e) El nombramiento de identificación de los primeros administradores.
f) El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.”(p.26)
En conclusión, el pacto social es un acto jurídico, es una condición necesaria y esencial, para poder constituir válidamente cualquiera tipo sociedad comercial.
2.1.2 CONTENIDO DEL ESTATUTO
“La Ley General de Sociedades señala en su artículo 55 el contenido del estatuto:
El estatuto contiene obligatoriamente:
- La denominación de la sociedad
- La descripción del objeto social
- El domicilio del objeto social
- El plazo de duración de la sociedad
- El monto del capital
- El régimen de los órganos de la sociedad
- Requisitos para acordar el aumento o disminución del capital
- La normas para la distribuciones de las utilidades
- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad”(p.26)
El estatuto está organizado básicamente para legislar sobre cuestiones específicas o para determinadas instituciones, no siendo válido fuera de ellas.
2.2 CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS
A diferencia de la constitución simultánea, la constitución por oferta a terceros resulta un procedimiento complejo, el cual conlleva varias etapas, es por ello que también podría explicarse su falta de uso en la actualidad.
Elías Laroza, señala que:
“Este tipo de fundación es menos utilizado hoy en día, debido a la modernización del sistema financiero y del mercado de capitales, los que ofrecen a las empresas distintas formas de financiamiento que no requieren de procedimientos tan complejos como el que necesariamente debe rodear la constitución por oferta a terceros. Sin embargo, continúa siendo un buen vehículo adicional para las sociedades que desean reunir capitales sin acceder necesariamente al mercado bursátil, o a través de inversionistas institucionales o de gran volumen.”(p.123)
Efectivamente, en el mercado bursátil cuando se busca atraer capital a través de una oferta pública, ésta se rige por su propia normativa, en específico debe observarse el artículo 4° de la Ley de Mercado de Valores, TUO aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF(15.06.2002) el cual señala que:
“Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición
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