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Monografia de la ley general de sociedades

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  14.083 Palabras (57 Páginas)  •  1.275 Visitas

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Toda sociedad debe tener un nombre propio para la cual debe hacerse una serie de trámites en SUNARP.

Artículo 11.- Objeto social

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

Cuando se crea una sociedad se hará solo con fines legales, sin atentar con el orden público de la sociedad ni cometer actos ilícitos.

Artículo 19.- Duración de la sociedad

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

Cuando se decida crea la sociedad debe también determinarse el plazo de duración.

Artículo 22.- Los aportes

Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.

Que no solo la forma de aportar es en dinero sino que también con bienes materiales e intelectuales. La cual debe ser respetada para nos ser excluido de la sociedad.

Artículo 31.- El patrimonio social

El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.

Que los socios solo son responsables del monto aportado a la sociedad ante una responsabilidad existente

Artículo 32.- Responsabilidad del nuevo socio

Quien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.

Cuando alguien decide formar parte de una sociedad no solo lo hará de sus ganancias actuales sino que también de obligaciones anteriores que tenga.

Artículo 39.- Beneficios y pérdidas

La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.

Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios.

Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior.

Las ganancias como las perdidas son en proporción a lo atribuido a la sociedad. A excepción del los que otorgar servicios. Todo ello debe estar inscrito en el pacto social

- Criterios De Clasificación De Las Sociedades

Antes de mencionar las clases de sociedades que existen en nuestra actual Ley 26887 (Ley General de Sociedades), se tiene que sub-clasificar a las sociedades siendo estas: Las Sociedades por su Responsabilidad (Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad ilimitada), así como también a las Sociedades de Personas y las sociedades de Capitales.

1. Las Sociedades por su Responsabilidad.

La responsabilidad alude a la que corresponde a los socios, más no a la sociedad. Se clasifica estas en Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.

- Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Un rasgo típico de la sociedad anónima es la responsabilidad limitada. Debido a ella, los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Tal como prescribe el artículo 51° de la L.G.S,

1.2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.

La responsabilidad de los socios se extiende a todos los bienes del socio, aún a los no aportados, siendo esta solidaria. Es decir, el socio responde en forma solidaria con la sociedad por las deudas de ésta.

Hay responsabilidad mixta en las sociedades en las que unos socios son ilimitadamente responsables y otros los son solo ilimitadamente, como ocurre en las sociedades comanditarias. Los socios colectivos responden con todos sus bienes por las resultas de los negocios sociales, mientras que los comanditarios responden solo hasta el monto de sus aportes.

2. La Sociedad de Personas.

No es diferente que sea socio de una socio de una sociedad una persona u otra, si se trata de personas de solvencia económica o moral intachable, este hecho influye en la vida de la sociedad. Tal como ocurre en las sociedades colectivas, en vista de la responsabilidad solidaria e ilimitadamente de los socios por las deudas sociales. La persona de los socios es tomada en cuenta por los acreedores para el otorgamiento de los créditos, puesto que aquellos son responsables en caso de insolvencia de la sociedad.

3. La Sociedad de Capitales.

La consideración a la persona de los socios no tiene esa importancia, pues la influencia de los socios en la vida de la sociedad se mide

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