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CONTABILIDAD DE REORGANIZACION – ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN ESCISIÓN DE SOCIEDADES. CONCEPTO

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  9.811 Palabras (40 Páginas)  •  479 Visitas

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COMENTARIO:

Aunque la antigua LGS, no contenía normas sobre escisión, sí legisló el tema de los balances, para el caso de fusiones. Acá se decía que era necesario preparar dos balances, el primero (un balance cerrado) el día anterior al acuerdo, y el segundo (también cerrado) al día anterior al del otorgamiento de la escritura pública.

Como se puede apreciar estas disposiciones no tuvieron ninguna utilidad práctica, y al contrario dieron origen a una serie de problemas innecesarios. Primero porque ninguna de las fechas mencionadas anteriormente se podían establecer con certeza y segundo porque no era necesario su aprobación por los socios; por lo tanto estos balances carecían de valor alguno y lo único que lograban era complicar más, un hecho que ya se encontraba suficientemente complicado.

Es por esto que se decide establecer un artículo donde se conviertan a los balances de escisión en instrumentos útiles y prácticos para el mecanismo de reorganización de las personas jurídicas.

Así el Art. 379° regula los balances de escisión de la siguiente manera:

- Todas las sociedades participantes en la escisión, tanto escindentes como beneficiarias, deben redactar un solo balance cerrado al día anterior al de la fecha de entrada de vigencia de la operación. Este balance debe mostrar la situación patrimonial de las empresas intervinientes al día anterior al de la fecha de entrada en vigencia de la escisión, así como también para cualquier otro caso en que sea necesario conocer la situación exacta del patrimonio de esas personas jurídicas a la fecha de escisión.

- Si alguna de las beneficiarias son sociedades nuevas, ellas deben formular solamente un balance de apertura, al día fijado para la entrada en vigencia de la escisión.

- No se requiere insertar ningún balance en la escritura pública de escisión, con lo cual se evitan los problemas y tardanzas innecesarias que ocasionaba el sistema anterior.

- Los balances antes referidos deben redactarse dentro de un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. Es un plazo razonable, que por ello, permite un adecuado cumplimiento de la norma legal.

- Los balances deben ser aprobados por el directorio. Si se trata de una sociedad sin directorio, por el gerente. Aquí es importante remarcar que la norma ha dejado un vacío al omitir a las sociedades que no tienen directorio, ni gerencia, en tales casos se deberán aprobar por el órgano máximo de administración que posea (aunque la ley no especifica lo último, algunos autores consideran pertinente esta acotación ya que guarda conformidad con las demás disposiciones sobre el proceso de escisión).

- Todas las sociedades intervinientes deben exhibir todos los balances referidos, a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas, titulares de derechos de crédito y de títulos especiales, en el domicilio social, durante un plazo mínimo de sesenta días, el que se computa a partir del vencimiento del plazo de treinta días que existe para su formulación.

Artículo 381° : ESCRITURA PÚBLICA DE ESCISIÓN

“La escritura pública de escisión se otorga una vez vencida el plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere él artículo anterior, sino hubiere oposición. Si la oposición hubiera sido notificada dentro del plazo citado, la escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarando infundada la oposición”.

COMENTARIO:

Esta es copia fiel del artículo 357° de la NLGS, cambiando ¨fusión¨ por escisión. Con respecto a esta norma cabe destacar en primer lugar que la escritura de escisión es obligatoria como lo dice en el artículo 5° de la ley.

En segundo lugar se establece, como mandato imperativo, un plazo de espera por treinta días, una vez publicado los avisos que dice el art. 380°, que se hace con el objetivo de otorgar a los socios y acreedores un término indispensable para que ejerzan su derecho de oposición y de separación respectivamente como dice el art. 383°-385°.

En tercer lugar, la notificación de cualquier oposición dentro del plazo, suspende la facultad de otorgar la escritura hasta que dicha oposición se levante o sea declarada infundada, y por último tampoco se puede otorgar la escritura mientras no quede debidamente establecido el número de socios que hubiesen ejercitado el derecho de separación, ya que no se conocería el monto exacto del capital remanente de las sociedades intervinientes afectadas.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (Artículo 382°)

- Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.

- Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas sociedades, en su caso.

- Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso.

- La fecha de entrada en vigencia de la escisión.

- La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el art. 380°.

- Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

Resolución de Gerencia General de CONASEV Nº 010-2008-EF/94.01.2 – MANUAL DE PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Una escisión es una forma de combinación de negocios, donde la empresa que recibe los activos, pasivos y pasivos contingentes de la empresa escindida, será considerada como la empresa adquirente para propósitos contables, por tanto es de aplicación los mismos criterios contables antes descritos.

8.116.02 Escisiones de Negocios

Se debe revelar la información para cada una de las escisiones de negocios que se haya efectuado durante el período, así como por aquellas efectuadas después de la fecha del balance pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, a menos que tal revelación sea impracticable, para lo cual deberá revelar este hecho, junto con una explicación de las razones:

Descripción de la modalidad de escisión acordada y/o realizada, así como la función de cada participante;

Los nombres, domicilio, capital y descripción

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