SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por karlo • 17 de Junio de 2018 • 2.425 Palabras (10 Páginas) • 560 Visitas
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3) REQUISITOS PARA ALCANZAR PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 15 párrafo tercero Código de Comercio:
“Las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tendrán personalidad jurídica y no podrán ser declaradas inexistentes o nulas con efectos retroactivos.
Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad”.
4) SITUACIÓN SOCIEDADES QUE NO HAN SATISFECHO LOS REQUISITOS.
Qué ocurre si se produce incumplimiento o inobservancia de los mismos?, ya sea en lo relativo a la escritura de constitución o a la inscripción en el Registro Público de Comercio?
… SITUACIÓN…
Es común que dos o más personas deciden constituir una sociedad, en forma verbal, o bien redactan un documento privado, contentivo de los derechos y obligaciones asumidos.
Puede ser que exista escritura de constitución autorizado por Notario; pero no se sigue el procedimiento de inscripción, a pesar de la prevención que en tal sentido formula el Notario, artículos 15 reformado y 18 del Código de Comercio.
Nuestra norma mercantil a diferencia de lo que ocurre con otras legislaciones, adopta el sistema de la regularización de la sociedad.
En algunos países acreditada que sea la existencia irregular de la sociedad, procede su inmediata disolución y consiguiente liquidación del haber social:
En el nuestro, en el art. 18 de la norma mercantil, se concede un período prudencial (4 meses)
5) PELIGROS E INCONVENIENTES OTORGAMIENTO PERSONALIDAD JURÍDICA
- A partir de la premisa que en materia penal sólo delinquen las personas físicas o naturales, se recurre a la constitución de sociedades para la realización de ciertos fines prácticos, que jamás los podrían realizar como personas naturales.
- Al amparo de la autonomía patrimonial (sobre todo la absoluta, que es propia de las sociedades capitalistas), se recurre también a este instrumento o medio técnico para la realización de ciertos fines o propósitos, no siempre tutelados por el ordenamiento jurídico; y
- Como existe beneficio de responsabilidad, se recurre a las sociedades en cadena o a otras combinaciones económicas que conllevan una actuación independiente, cuando en realidad se trata de seccionales de empresas gigantes, aparentando independencia de cada una de ellas, cuando en realidad estamos frente a simples filiales de grupos financieros, que pueden convertirse en un Estado dentro del Estado.
En otros países, sin perjuicio de la existencia de entes conocidos como Inspección de persona Jurídicas o Superintendencia de Sociedades Mercantiles (en Estados Unidos la Ley Antitrust), se han contrarrestado los excesos y abusos, mediante la aplicación de lo que en Italia se conoce con el nombre de doctrina del “allanamiento de la personalidad”, teoría del “Disregard of legal entity” en el derecho Anglosajón. Recientemente se ha emitido la Ley de Mercados de Valores, la cual en uno de sus artículos establece “Por las personas jurídicas responderán además, civil, administrativa y penalmente sus administradores o representantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción”.
En el contexto de nuestra legislación interna, el artículo 16 del Código de Comercio literalmente preceptúa: “Las sociedades que tengan una finalidad ilícita o que ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán declaradas nulas aunque estén inscritas. La acción podrá ser ejercida por cualquier interesado o por el Ministerio Público, y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. La nulidad podrá ser declarada de oficio.
SUPERINTENDENCIA SOCIEDADES MERCANTILES
El artículo 334 de la Constitución de la República, consagra la creación de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles; sin embargo por intereses creados no se ha emitido la Ley correspondiente.
SOCIEDADES IRREGULARES
El requisito de existencia entraña:
a) La existencia de un contrato (verbal o escrito) y
b) Que la voluntad contractual de las partes intervinientes, sea conocida como tal por los terceros.
Lo anterior significa que no basta que una sociedad exista en su aspecto interno, es preciso su exteriorización como tal ante la colectividad. Por ello, de existir un contrato de sociedad redactado o no en escritura pública o privada, pero que se mantiene en secreto no alcanzaría a constituir una sociedad.
SOCIEDADES IRREGULARES.- CIRCUNSTANCIAS DE IRREGULARIDAD
Que consten en documento escrito o que simplemente éste sea inexistente. Si efectivamente existe documento, puede ser que sea público o privado. Aun existiendo documento público puede ocurrir:
a) Que la solicitud de inscripción no ha sido presentada;
b) Que la inscripción se encuentre en trámite; y,
c) Que la inscripción fue denegada.
SOCIEDADES IRREGULARES
Las sociedades irregulares deberán exteriorizarse como tales frente a terceros, para que se les reconozca personalidad jurídica.
Puede ser que consten o no en escritura pública, más cualesquiera sea la circunstancia (escritura pública o documento privado), no desnaturaliza su condición de sociedad y por ende, su categoría de sujeto de derechos y obligaciones.
Por lo anterior, podemos válidamente afirmar que la personalidad de las sociedades irregulares, no depende de la publicidad registral, sino de la publicidad de hecho, de la exteriorización que como tal tenga la sociedad frente a terceros.
Para materializar esa publicidad de hecho, “basta con que se actúe de tal modo que se dé a los terceros la impresión de una colaboración orgánica, de tal modo que se pueda crear en ellos justificadamente la impresión de la existencia de una sociedad; en suma que se cree frente a terceros la notoriedad o apariencia de una sociedad” .
Por
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