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La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  503 Visitas

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en comandita por acciones, S. en C.

Es una variante de la Sociedad Anónima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A.

Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades.

Sus accionistas tienen una aportación y participación. Pueden particpar de la función gestora.

La Sociedad Civil Está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el caso de estudios de abogados y contadores. La confianza, es un elemento importante en la Sociedad Civil. La Sociedad Civil está conformada por la: Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

La Sociedad Civil ordinaria

Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad.

Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo.

En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el capital.

Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de obtener una ganancia.

Los socios responden de manera personal y subsidaria, gozan del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad.

La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, S.Civil de RL

Tiene un número máximo de treinta socios.

Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Está limtitado el aporte.

La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.

Sociedad Colectiva, SC.-

Los socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso en la actualidad.

El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo.

En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza.

El capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos valores.

Tiene un plazo fijo de duración.

Empresa individual de responsabilidad limitada, E.I.R.L.-

Se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme.

Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L.

El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.

Es una persona jurídica de derecho privado.

En la EIRL la persona natural limita su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene patrimonio propio distinto al de su Titular

Wendy Dávila, abogada peruana y española

info@resultadolegal.com

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