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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  4.869 Palabras (20 Páginas)  •  334 Visitas

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TÍTULO SEGUNDO

CAPITAL Y PARTICIPACIONES

CAPITAL SOCIAL

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO. - El capital social es de S/. 1,000000.00 (Un Millón Y 00/100 NUEVOS SOLES) y está dividido en 1,000000 participaciones de S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, gozando éstas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

- Luis Alfredo Gómez Arias, suscribe 450,000 participaciones y paga S/. 450,000.00 en dinero en efectivo y en bien inmueble y bienes no dinerarios, es decir el 45% del capital social;

- Yunior Dionel Pérez Marín, suscribe 550,000 participaciones y paga S/. 550,000.00 en dinero en efectivo y en bien inmueble y bienes no dinerarios, es decir el 55% del capital social;

PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTÍCULO SEXTO. - Toda participación es igual, indivisible y acumulable. La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.

Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.

Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, éstas deberán designar solamente a una para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.

REGISTRO DE PARTICIPACIONES

ARTÍCULO SÉTIMO. - Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran detalladas en el artículo quinto del presente estatuto.

TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

ARTÍCULO OCTAVO. - La transferencia de participaciones de un socio solamente será procedente con el consentimiento de las demás participacioncitas. Asimismo, para su validez, la transferencia de participaciones deberá realizarse a través de escritura pública e inscribirse en el Libro de Sociedades Civiles del Registro de Personas Jurídicas.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO NOVENO. - Son órganos de la sociedad:

a) La junta de socios.

b) La administración.

DE LA JUNTA DE SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO. - La junta de socios está compuesta por todos los socios y representa la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

A la junta de socios le corresponde ejercer los derechos y facultades de disposición que legalmente le corresponde, salvo aquellos que hayan sido encargados a los administradores, en virtud de lo establecido por el presente estatuto y la Ley General de Sociedades.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Las juntas de socios se celebrarán en el domicilio social. Podrá en todo caso reunirse la junta de socios y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las participaciones, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.

Las juntas de socios serán convocadas por el socio-administrador.

El quórum necesario para que quede instalada la junta de socios será, en primera convocatoria, por la concurrencia de socios que representen la mayoría simple de participaciones sociales; y, en segunda convocatoria, por cualquier número de socios concurrentes.

Para adoptar acuerdos se requerirá una votación favorable, superior a la mayoría simple de participaciones sociales, salvo cuando se trate de modificación del pacto social, requiriéndose para este caso el acuerdo unánime de los socios.

Las juntas de socios estarán presididas por el socio-administrador y como secretario actuará alguno de los otros socios.

DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Los socios podrán separarse de la sociedad en cualquier momento, para lo cual bastará que comuniquen vía carta notarial a cada uno de los socios dicha decisión.

Los socios podrán ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones del socio disidente a prorrata de su participación del capital social.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La administración de la sociedad corresponde a un socio, quien estará facultado a representar a la sociedad. En ese sentido, para que la sociedad quede obligada, bastará la firma de este socio.

En caso de que el socio administrador utilice el patrimonio social o use la firma social para fines ajenos a los contenidos en el artículo segundo del presente estatuto será pasible de separación.

Asimismo, la revocación del cargo de administrador sólo procede en virtud de causa justificada.

FACULTADES DEL SOCIO-ADMINISTRADOR

La gerencia: no habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la “ley” para este órgano societario serán ejercidas por el socio-administrador.

El socio-administrador está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondiente al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:

Facultades administrativas:

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