“La purga” y “El poder político, contrato y sociedad civil- de Hobbes a Locke.”
Enviado por Antonio • 11 de Enero de 2018 • 2.805 Palabras (12 Páginas) • 617 Visitas
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- Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas en las diferentes entidades territoriales a las que correspondan.
De este modo la coordinación entre diferentes tipos de justicia puede ascender del mundo infra jurídico y enriquecerse con el actuar institucional.
- Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y con criterios de interculturalidad dando cumplimiento a la construcción gradual de justicia convival dada la multiplicidad de sistemas jurídicos.
Capítulo 5
- El Artículo 95 plasma de una manera integral el que hacer del ciudadano en términos de un reconocimiento de pertenencia al territorio en cuanto a aspiraciones plurinacionales e interculturales en condiciones de igualdad.
Título III
Capítulo 1
- Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad, ni miembro alguno al que por razón de cultura y/o conciencia le sea impedida la toma de armas.
De este modo se garantiza una protección a la libertad de conciencia, del libre desarrollo a personalidad y una multiplicidad de derechos aplicables a los términos plurinacionales y democráticos interculturales a los que hace referencia el autor.
- El Artículo 96 es una disposición normativa que no contienes termino de exclusión para las comunidades y su ordenamiento o sistema jurídico interno.
Capítulo 2
- Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Parágrafo. Para efectos de representación al interior de jurisdicciones especiales como las indígenas, raizales, afro, etc. Se entenderá la edad requerida conforme a la costumbre de la comunidad en efecto.
Especialmente dentro de comunidades indígenas la madurez es entendida en términos distantes de la cultura eurocéntrica, es necesario un reconocimiento de jurisdicción con respeto de autonomía.
- Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
La calidad de ciudadano no debe ser entendida únicamente desde la condición de nacionalidad cívica eurocéntrica sino desde una dimensión étnico-cultural.
Capítulo 3
- El artículo 100 en cuanto hace referencia a extranjeros no concierne a los temas tratados por el autor, pues las comunidades son entendidas como identidarias de nación en el contexto geopolítico ya tratado.
Capítulo 4
- Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudosarbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Las expresiones señaladas deben tener límites en lo referente al territorio de comunidades como las indígenas y afros, pues estas medidas son adoptadas por el estado en un ambiente de exclusión en un contexto neoextractivista irrespetuoso de las culturas y la herencia ancestral.
- La fórmula lingüística del articulo 102 delimita el dominio fiscal del territorio nacional de una manera bastante general que no violenta de modo alguno la pertenencia nacional de comunidades indígenas.
Título IV
Capítulo 1
- Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores, Alcaldes y demás representantes comunitarios en la respectiva entidad territorial según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.
Es necesaria la inclusión de todo tipo de representación puesto que hay entidades territoriales con independencia administrativa que pueden hacer uso de este mecanismo en aras de un proyecto de participación, inclusión y politización comunitaria.
- El resto de artículos que pertenecen a este capítulo son inclusivos y generales, no contienen fórmulas de exclusión ni omisión.
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