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SOCIEDAD CIVIL,SOCIEDAD MERCANTIL,ASOCIACIÓN CIVIL E INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA (IAP).

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  592 Visitas

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Actualmente estas sociedades mercantiles, son disposiciones o actos de personas físicas o morales , hacia el presente o el futuro, ya que crean condiciones y directrices, para la vida de una nueva sociedad, redactando una serie de normas estatutarias o cláusulas contractuales , sin limitar su vida o desarrollo , y si creando un objeto jurídico, que les de vida legal, dentro de un país, rodeándose de los privilegios que goza la persona moral como: el nombre social, la nacionalidad, el domicilio social, el patrimonio, creando un poder y voluntad directivo de los socios que integran dicha sociedad con un patrimonio económico que garantiza su vida económica, durante un tiempo muy largo (superior a la vida de sus socios personas físicas), y con garantía de un capital social en dinero.

La ley general de las sociedades mercantiles, no define la sociedad mercantil, solamente establece el orden de las sociedades, pero no entrega un concepto.

La sociedad mercantil, vista por algunos autores:

- El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común.

- El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común.

- El autor Rodríguez y Rodríguez, señala a la sociedad, como un contrato asociativo y de organización con intereses coincidentes en una dirección u proporcionen ventajas económicas, a los socios del fondo común.

Las sociedades mercantiles

- Sociedad Anónima: es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

- Sociedad en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos, los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

- Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden , de una manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

- Sociedad en Comandita por Acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de una ovarios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

- Sociedad cooperativa: Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

- Sociedades de Capital variable. En dichas sociedades el capital social de la sociedad, será susceptible de aumento por aportaciones, posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la ley.

ASOCIACION CIVIL

Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación. Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil.

- En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común.

- La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.

¿Para qué sirve constituir una asociación civil?

En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización. En segundo lugar, un grupo de personas organizadas tienen mucha más fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”. Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.

- Objetivos y propósitos.

Como ya hemos dicho, el fin último de todas las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del objeto.

- Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría.

- Socios activos o plenos: (que son aquellos que tienen voz y voto)

- Socios adherentes: (que son los que tienen voz pero no voto).

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