PROCESAL MERCANTIL. Derecho procesal civil
Enviado por Ledesma • 4 de Mayo de 2018 • 33.610 Palabras (135 Páginas) • 509 Visitas
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*Mather: El ordenamiento jurídico romano no era de las pretensiones judicialmente perseguibles sino el ordenamiento de los derechos que eran susceptibles de persecución judicial.-
Quien tenía derecho a que se le confiera la formula (derecho de acción) debía tener también un derecho subjetivo que era presupuesto y fundamento del derecho.
La acción la ejerce el lesionado frente al Estado para que le conceda la tutela jurídica por ello es de orden público. El derecho subjetivo material lesionado es el presupuesto del derecho de acción; pero se manifiesta entre los particulares y por ello tiene el carácter de privado.
La acción como derecho a la tutela concreta:
La acción es distinta al derecho subjetivo material; pero no se conde a quien tiene efectivamente este.
La acción no es el derecho subjetivo material; pero no hay acción si este no existe.
*Wach: La acción se ejerce frente al Estado para que satisfaga el interés de tutela jurídica del demandante y frente al demandante que debe tolerar el acto de tutela.
*Chiovenda: La acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley.
Ubica a la acción entre los derechos potestativos: v.gr. Revocación de donación o de legado, o herencia.
La acción se agota con su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla ni satisfacerla.
Crítica.- Contempla la acción únicamente desde el punto de vista del actor que tiene derecho y por lo tanto puede obtener una sentencia favorable.
III.- La acción como derecho abstracto.
La acción corresponde a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia de su pretensión, y sin importar este fundada o no. Esta concepción hace abstracción del derecho que fundamenta la protección
La acción es simplemente el derecho a obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa.
*Degenrolf.- Derecho subjetivo público que comprende a cualquiera que de buena fe crea tener razón, para ser oído en juicio y constreñir al adversario a acudir a él.
*Plosz.- Es el poder de la parte actora dirigido al juzgador y al demandado que tiene como contenido específico el derecho subjetivo público tendiente a garantizar la efectiva constitución de la relación procesal.
*Hugo Alsina.- Derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica.
*Eduardo J. Couture.- Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar las notificaciones de una pretensión. Ese poder cuando se ejercita representa un derecho a la jurisdicción.
Para Couture la acción es una especie del derecho de petición.
Crítica.- Si fuera cierto que todos tienen el derecho de acción independientemente del fundamento de la pretensión, el Estado estaría obligado a tramitar todos los procesos que se le presentaran aunque las demandadas fueran notoriamente incongruentes.
*Liebman.- Derecho instrumental por medio del cual se deduce en juicio la afirmación de un derecho o, en general de una situación jurídica que se desea ver reconocida, tutelada o declarada.
La esencia de la sentencia esta en la necesidad de su invocación para que el juez proceda.
No es concreta por que la acción solo da en derecho a la actuación del órgano.
El contenido o sentido de la sentencia depende del conocimiento del juez en relación a los elementos objetivo, de derecho y de hecho concernientes al litigio que en el proceso haya observado el juez.
No es abstracta porque se refiere aun litigio concreto e individualizado. La acción es el derecho a obtener que el juzgador emita una decisión sobre el litigio, formulando (o actuando la norma jurídica especial que lo regula).
La acción esta condicionada por:
1.-El interés de actuar que es interés para obtenerla resolución demandada.
2.- La situación de actuar = que implica la titularidad del derecho que funda la pretensión.
3.- La posibilidad jurídica que es la admisibilidad en abstracto de la sentencia demandada.
*Clariá Olmedo: La acción procesal es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre un fundamento, y en su caso la resolución de lo resuelto.
La acción no es tan solo un poder o facultad es también un derecho subjetivo público.
*Ovalle Favela: La acción es el derecho subjetivo procesal que le confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y logar, en su caso, la ejecución forzosa de dicha resolución.
En cuanto a los artículos del C.P.C.E.S. se pueden mencionar los siguientes:
ARTÍCULO 11.- Para hacer valer una acción en juicio se necesita la interposición de demanda ante juez competente.
ARTÍCULO 12.- Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma. El ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público esta sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esta institución.
ARTÍCULO 13.- Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:
I.- Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;
II.- Que se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;
III.- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica, y
IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se esté en la obligación de salvaguardar o bien para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca,
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