Tercerias Derecho Procesal Civil
Enviado por mondoro • 9 de Febrero de 2018 • 4.200 Palabras (17 Páginas) • 663 Visitas
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“Que si el tercero interviene después de la sentencia de primera instancia, continuara su curso la demanda principal y la tercería seguirá el suyo por separado.
Si se encontrara en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumulara para que una sola decisión comprenda ambos.”.
Y finalmente tenemos la situación que se produce cuando la tercería se verifica, se presenta encontrándose el proceso ya sentenciado, pero la sentencia aun no ejecutada, es decir, la tercería en ejecución de sentencia, el artículo 376 plantea: “Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumentos públicos fehacientes. En caso contrario, el tercero deber dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.” Y añade en su aparte final que “En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del prejuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.”
Entonces, encontramos que la tercería genera efectos en el proceso principal dependiendo en el momento en el cual ésta es presentada y esa es básicamente lo que hay que resaltar de las explicaciones anteriores, y esos efectos supondrán una eventual acumulación, si la tercería es presentada antes de que el juicio principal rebase el lapso de evacuación de pruebas, la acumulación se verificara en un punto que es precisamente el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y genera también un efecto procedimental si ello ocurriera en esas circunstancias, que es la suspensión del proceso principal una vez que este llegue al estado de sentencia, una vez que en este proceso principal concluya el lapso de evacuación de pruebas, esa suspensión será por noventa días calendario consecutivos, con un objeto especifico, que es que dentro de esos noventa días puede el proceso de tercería adelantar, avanzar y situarse en el mismo nivel procedimental en el cual se encuentra el proceso principal, que es como ya dije el vencimiento o lapso de evacuación de prueba, vencido esos noventa días sin que la tercería se ubicase en ese mismo nivel procedimental el juicio principal seguirá indefectiblemente su curso, los otros dos momentos son:
2- Cuando ya hay sentencia dictada en primera instancia, la posibilidad de que el juicio de tercería alcance al juicio principal en la segunda instancia, si ello ocurre en esa segunda instancia se producirá la acumulación a los efectos de que una misma sentencia comprenda ambos asuntos.
3- El tercer aspecto es, la tercería en ejecución de sentencia, la premisa es que la tercería en ejecución de sentencia no impide la ejecución, solo la impedirá si la tercería se encontrase apoyada, fundamentada en documento público fehaciente o si el tercerista presenta caución para garantizar los daños que sufriré el ejecutante por la suspensión de la ejecución, caución que en principio debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 590 del CPC vale decir, debe tratarse de una fianza principal y solidaria, de empresa de seguro, instituciones bancarias, o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, o una hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justi-precio conste en los autos, o prenda sobre bienes o valores, o la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el juez.
En el proyecto del Código de Procedimiento Civil la intervención de terceros está desarrollada en los artículos que van del 349 hasta el artículo 369 ambos inclusive dentro del proyecto, el artículo 349 es básicamente el mismo artículo 370 del Código actual de manera que en el fondo este artículo es un remedo del 370.
El artículo 350 es el equivalente de lo que sería el artículo 371 del Código actual, el 350 del proyecto, viene a ser lo que es el 371 del Código actual con la diferencia de que en este artículo 350 del proyecto se aclara que la sustanciación de la demanda de tercería se hará conforme a los trámites previstos para el juicio en que se deduce la tercería, vale decir, debe respetar el procedimiento del juicio principal, esta norma es aclaratoria porque en el actual Código se plantea que se sustanciara y sentenciara según su naturaleza y cuantía y esa redacción del actual Código ha generado estos va y viene jurisprudenciales que yo les apuntaba ya no habrá esa posibilidad porque en esta ocasión el proyecto es claro cuando señala que “la demanda de tercería se sentenciara conforme a los trámites previstos para el juicio en el que se deduce la tercería”, es decir, el juicio principal.
En el artículo 351 se contempla que, las tercerías excluyentes podrán hacerse valer en cualquier estado de la causa, si son de dominio y no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor vía de la adjudicación o si son de mejor derecho o preferencia que no se haya hecho el pago al demandante, es decir, pone las condiciones; la excluyente podrá hacerse valer en cualquier estado de la causa y la de dominio siempre que no se haya puesto en posesión de los bienes al rematador al rematante y que no se haya hecho el pago al demandante en caso de tercería de mejor derecho o de preferencia.
En el caso del artículo 352 vamos a encontrar que en este artículo 352 del proyecto, es innovador con relación al artículo 376 del Código actual, en el artículo 352 se establece que “La interposición de una tercería de dominio no suspenderá el curso de la demanda principal sino hasta llegarse al estado de remate del bien respectivo.” Sin embargo este artículo 352 hay que adminicularlo obligatoriamente con el artículo 356 del proyecto en donde se establece que “Si la tercería de dominio o de mejor derecho fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución suficiente, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva. En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.” De manera, que este artículo 356 si viene a constituir propiamente el equivalente del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 353 es una innovación porque no está contemplado en el Código de Procedimiento Civil actual, plantea la mejora en la ejecución que es la posibilidad de que el demandante del proceso principal si sufre de la interposición de una tercería, pueda pedir que
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