Derecho procesal civil.
Enviado por Eric • 13 de Febrero de 2018 • 5.673 Palabras (23 Páginas) • 659 Visitas
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La decisión del juez puede ser 1. Sentencia interlocutoria (la que esta dentro del proceso) o 2. Sentencia firme (la que es dictada al final del proceso) en cualquiera de las dos la ejecución de la sentencia conlleva a que se convierta en una sentencia definitivamente firme, si es declarada con lugar la cuestión previa de los ordinales 9,10 y 11, la consecuencia de que la sentencia quede definitivamente firme es que se produce la extinción del proceso, eso seria la ejecución de la sentencia, para lo que hay un avance de 5 días para que ocurra eso, para que quede definitivamente firme. Entonces si hay una decisión interlocutoria o una sentencia firme en ambos casos la ejecución de esa sentencia es que va a quedar definitivamente firme, ahora lo que yo tengo que hacer para que esta sentencia no se convierta en definitivamente firme es apelar o ejercer el recurso de apelación, en cuyo caso yo ejerzo mi recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior, ahora ¿qué significa que la apelación sea a un solo efecto? La apelación en un solo efecto implica que sea devolutivo y que a mi como litigante no me produce un gravamen irreparable, es decir no me altera el proceso, el porque el procedimiento sigue igual y no se extingue la causa. ¿Qué significa a doble efecto, ambos efectos o a libre efecto? Significa el efecto devolutivo y el efecto suspensivo, las sentencias interlocutorias son impugnables a ambos efectos cuando producen un gravamen irreparable al litigante, porque si esta sentencia sigue su ejecución quedará definitivamente firme y me producirá un gravamen irreparable porque se extingue la causa.
Aquí podemos observar que los recursos de apelación siempre se deben interponer dentro de los 5 días y también son 5 días para contestar la demanda.
Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil: Este artículo trata de algo que ya sabíamos, contestar la demanda dentro de los 20 días empezados a contar desde el día siguiente en que constare en autos la citación del demandado y solo se puede contestar la demanda en horas de despacho.
Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil: Este artículo establece que la contestación de la demanda debe proponerse por escrito, sin embargo en el procedimiento breve la demanda puede ser presentada de forma oral, por ejemplo, la LOPNNA establece que la demanda se puede proponer oralmente y se expresará en un acta suscrita, es decir usted se dirige al Tribunal expone su demanda y el redactor la suscribe, pero en la práctica eso no ocurre. Con respecto a la nota firmada por el secretario es que le colocan el sello, por lo menos en el caso de Protección, Laboral o en el caso del Circuito no es el Secretario del Tribunal quien recibe la contestación, porque quien lo recibe es la unidad de recepción de documentos, solamente en los Tribunales Civiles de Maturín lo recibe es el mismo Tribunal, en este caso el secretario es quien lo recibe y lo firma.
Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
NOTA: Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa deberá hacerlo en la misma contesta. La reconvención (del verbo reconvenir) es lo que coloquialmente se denomina como contrademanda. Ya hemos estudiado la contestación y ahora entraremos a la reconvención y después empezar con tercería, porque la confesión ficta ya la habíamos estudiado, sin embargo haremos a continuación un repaso:
LA CONFESIÓN FICTA
Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: Recordemos que el dar contestación a la demanda y el probar se realiza en dos lapsos procesales diferentes, en el plazo de 20 días (que se empiezan a contar desde el día siguiente en que se hace constar en autos la citación del demandado) yo contesto o no contesto, esa es la contestación y más adelante está el lapso de probanza o el lapso probatorio. Para que se configure la confesión ficta entonces debe concurrir que el demandado no conteste y no pruebe nada que le favorezca. Supongamos que el demandado no contesto la demanda pero en el lapso probatorio se apareció con un recibo de pago demostrando que había pagado la deuda y el demandante alegó la confesión ficta, pero en este caso es sin lugar, porque no se produce la confesión ficta porque ésta se configura cuando el demandado no contesta y no prueba nada que le favorezca.
La confesión ficta ya la vimos y es una institución jurídica que opera cuando concurren dos cosas, el demandado no contesta la demanda en el plazo señalado en el código (en el emplazamiento que son 20 días) y tampoco prueba nada que le favorezca (en el lapso probatorio), quedando así confeso.
DE LA RECONVENCIÓN (LA MUTUA PETICIÓN)
Artículos 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
La reconvención es una institución jurídica que puede ejercer el demandado solamente él porque es el demandado y el demandante se convierte en un demandante reconvenido.
¿Cuándo podrá el demandado reconvenir? El demandado podrá reconvenir durante el lapso de contestación de la demanda
Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil: La reconvención es una demanda igual a cualquier otro tipo de demanda que se haya propuesto en vía principal, por lo tanto debe contener los requisitos que establece el artículo 340 de este Código. El artículo 365 señala que la demanda puede versar sobre objeto igual o sobre objeto distinto. ¿Qué idea tenemos cuando dice que la reconvención versa sobre un objeto igual al principal? Imaginemos que tu vas manejando por tu canal normal y el conductor que está adelante frena de repente y tu impactas tu carro con el suyo, tu le estas chocando el carro por detrás, pero la persona que va manejando adelante frenó de repente y ahora te demandan a ti, tu como demandado como mecanismo de defensa y de reconvención puedes alegar que él transgredió las normas de transito y el objeto sigue igual, entonces si el objeto va en armonía es una simple demanda de reconvención, ahora cuando el objeto es diferente: imaginemos que el empleador no quiere pagarle las prestaciones sociales a un empleado y éste voluntariamente choca un carro de esa compañía, entonces el patrono lo demanda por los daños y perjuicios que le ocasiono al vehículo y ahora ese trabajador demanda a su patrono por prestaciones sociales, es un objeto diferente pero aquí, en este caso no opera la reconvención (leer completo). Los daños y perjuicios es un caso civil por lo tanto se ventila por los Tribunales Civiles, pero ahora la reconvención del demandado es por prestaciones sociales
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