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Derecho Procesal Civil Unidad I LA ACCIÓN

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  8.819 Palabras (36 Páginas)  •  509 Visitas

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Naturaleza jurídica de la acción plenaria de posesión o publiciana

Es una acción de condena, y en eso se distingue de la reivindicatoria, que es al mismo tiempo declarativa y de condena. En la publiciana se basa en la ficción de considerar al poseedor que no ha prescrito, como si hubiera ya prescrito, no se trata de obtener mediante la sentencia, la declaración de que el actor es el dueño de la cosa, sino que se reduce a condenar al demandado a devolver la cosa con sus frutos y accesiones. (art. 9°)

ESTA ACCIÓN NO TIENE UN TIEMPO DETERMINADO DE DURACIÓN

3.- DE LA ACCIÓN CONFESORIA

Es la acción real mediante la cual se obtiene una sentencia que declara la existencia de un derecho real sobre un bien inmueble, y condena al demandado a respetar el derecho, haciendo cesar la violación o perturbación del mismo.

Fundamento legal

Se encuentra reglamentada en el artículo 11° del Código de Procedimientos Civiles del Estado

Quien puede ejercitar la acción

~El titular de un derecho real inmueble (hipoteca, usufructo, el uso y la habitación)

~El poseedor del predio dominante interesado en la servidumbre.

EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

Contra el tenedor que contrarié al gravamen.

OBJETO DE LA ACCIÓN

~Lograr el reconocimiento y la declaración del derecho real controvertido.

~Lograr que se haga cesar la perturbación.

~Lograr que se condene el pago de daños y perjuicios.

~Lograr además se sentencie al demandado a que afiance el respeto al derecho real.

EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

Contra el tenedor que contrarié al gravamen.

Objeto de la acción

~Lograr el reconocimiento y la declaración del derecho real controvertido.

~Lograr que se haga cesar la perturbación.

~Lograr que se condene el pago de daños y perjuicios.

~Lograr además se sentencie al demandado a que afiance el respeto al derecho real.

4.- DE LA ACCIÓN NEGATORIA

La acción negatoria es una acción real, que la ley concede al propietario , al poseedor jurídico de un inmueble o al que tenga un derecho real sobre el, para obtener la libertad o reducción de gravámenes del inmueble y las consecuencias jurídicas que de esta declaración emanan.

Fundamento legal

Reglamentada en el articulo 9° del código de procedimientos civiles.

Quien puede ejercitar la acción

a)El propietario del inmueble.

b)El poseedor a titulo de dueño.

c)El titular de un derecho real sobre un inmueble.

Objeto de la acción

a)Conseguir la declaración judicial de que un inmueble no se encuentra gravado con un derecho real o la reducción de ese gravamen.

b)Conseguir la demolición de obras o señales que importen gravámenes.

c)Conseguir que caucione el demandado el respeto a la libertad del inmueble

d)Conseguir el pago de los daños y perjuicios.

En contra de quien procede la acción

Contra quien pretenda ser titular de los derechos reales, sin importar que estos se hallen o no fundados en titulo (hipoteca, usufructo, el uso, la habitación o las servidumbres)

Condiciones de procedencia

a)El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es decir debe probar que el inmueble que posee no reporta el gravamen aunque sea un hecho negativo deberá probarse por el.

El actor debe probar:

b)Que es propietario o poseedor a titulo de dueño, o titular de un derecho real sobre el inmueble que recae el gravamen.

c)La razón de que el gravamen deba desaparecer o reducirse.

d)El haber sufrido daños y perjuicios por este motivo, los cuales habrán de retribuírsele.

5.- Acción Hipotecaria

Concepto de Hipoteca

Es un derecho real de garantía que se constituye por convenio entre las partes, por manifestación unilateral de la voluntad o por imperio de la ley, para asegurar el pago de un crédito, sobre bienes que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento pueden ser vendidos para cubrir con ese precio el monto de la deuda.

Fundamento Legal

Se encuentra en el titulo primero, de las acciones y excepciones del código adjetivo civil del estado, en su artículo 12°

Acción de inscripción y registro- para PROCURAR LA INSCRIPCIÓN ANOTACIÓN DEL CONTRATO HIPOTECARIO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, lo cual constituye la garantía real que afecta el bien inmueble determinado al cumplimiento de la obligación principal, gracias a la publicidad de su incorporación en el Registro Público de la Propiedad, RESULTA SER OPONIBLE A TERCEROS.

La acción hipotecaria.- tiende a obtener el pago de la obligación que garantiza, es de condena y pretende:

1.-Dar al acreedor hipotecario la posesión del inmueble hipotecado, además sujeta al inmueble a un régimen jurídico especial, que impide la practica de embargos, tomas de posesión, providencias precautorias y demás actos que demeriten el bien hipotecado.

2.-Lleva a cabo el remate del inmueble hipotecado, para que el producto

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