DERECHO PROCESAL CIVIL Proceso y juicio
Enviado por John0099 • 31 de Agosto de 2017 • 2.388 Palabras (10 Páginas) • 788 Visitas
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En el proceso, todos los actos que lo integran, al exteriorizarse adoptan una determinada forma. Al realizar el juez, las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso, ciertos actos y hechos jurídicos, así como actos comerciales, le dan el aspecto externo a sus actividades. En éste aspecto externo se encuentran las formalidades judiciales
Formalidades Judiciales. ART. 1055
Formalidad del idioma.
Formalidad de la firma.
Formalidad de la legibilidad Formalidad de fechas y cantidad con letra.
Formalidad que prohíbe abreviaturas y raspaduras.
De autorización por el secretario de acuerdos.
Consistente en que los expedientes sean foliados, rubricados y sellados
De guarda de originales en el seguro del tribunal
De cuenta por el secretario al titular del juzgado.
De subsanación.
Términos judiciales
Los términos judiciales serán individuales y empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.
Los interesados podrán de común acuerdo, pedir la suspensión del procedimiento hasta por un término de sesenta días hábiles, el cual se reanudará sin necesidad de declaración judicial una vez transcurrido el mismo. Para que surta efectos la anterior solicitud, debe estar ratificada ante la autoridad judicial que conozca del procedimiento respectivo o ante funcionario investido de fe pública por el Estado.
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, o en que el tribunal no esté en funciones, salvo disposición expresa de la ley.
Hará constar por el secretario o quien haga sus veces, el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deban de concluir.
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Los Secretarios tendrán obligación de dar cuenta al Juez del vencimiento de los términos, para que provean lo que corresponda.
Las notificaciones
Generalidades y reglamentación Se rigen por las reglas del Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que se denomina De las notificaciones (artículos 38 y siguientes), y supletoriamente, por las disposiciones comunes referentes a las actuaciones judiciales del Título VII del Libro I del C.P.C.
Concepto Notificar, etimológicamente, proviene del latín notificare, derivado, a su vez, de notus, que significa conocido, y de facere, que quiere decir hacer.
En consecuencia, notificación es el acto de hacer conocido, poner en conocimiento o hacer conocer algo. Se trata en definitiva, de un acto de comunicación. Ahora bien, cuando lo que se trata de hacer conocido a alguna de las partes o a un tercero, es un acto del tribunal, se está en presencia de un acto de comunicación procesal, que se denomina notificación. Como los actos del tribunal se denominan genéricamente resoluciones judiciales, resulta que la gran mayoría de los tratadistas, coinciden en sus definiciones en el carácter esencial de toda notificación, cual es el de poner en conocimiento de las partes terceros e interesados una resolución judicial, es decir que es el acto del Tribunal destinado a comunicar a las partes o a cualquier persona que deba intervenir en el proceso (testigos, peritos, etc.) una resolución del Tribunal, la importancia de las notificaciones judiciales permiten materializar dentro del proceso el principio de la bilateralidad de la audiencia, puesto que al poner en conocimiento de las partes una resolución judicial les posibilita ejercer respecto de estas sus derechos; en definitiva, ejercer su posibilidad a ser oído.
La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal (artículo 182 del C.P.C.). El desasimiento del tribunal, es uno de los principales efectos que se producen respecto de las resoluciones judiciales, pues impide al tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna una vez notificada a alguna de las partes (artículo 182 del C.P.C.)
Resoluciones Judiciales
Las resoluciones judiciales se definen como la materialización de los actos procesales que realiza el juzgador por medio de los cuales satisface las necesidades de desarrollo de un proceso y decisión del asunto sometido a su jurisdicción. Constituyen las resoluciones judiciales el máximo exponente de la actividad jurisdiccional y a través de ellas se materializa la aplicación de una norma legal sea para el desenvolvimiento del proceso, como para la decisión del litigio. Doctrinariamente se han clasificado a las resoluciones judiciales según su objeto, así existen decretos, autos y sentencias, según resuelvan cuestiones de mero trámite, asuntos que no sean de mero trámite, o bien el asunto principal. Cada uno susceptible de ser recurrido por los medios legales respectivos, por una parte los decretos son revocables aún de oficio por el juez que los dictó, mientras los autos y las sentencias, salvo los casos legalmente establecidos, no pueden ser revocados por el tribunal que los dictó; por otra parte, sólo las sentencias y los autos, en algunos casos, son susceptibles de ser conocidos por un tribunal superior por medio de la apelación.
Clasificación de las Resoluciones Judiciales
Decreto: Proviene del latín decretum, resolución, decisión, determinación del jefe de Estado. A decir de Carlos Castellanos, “por decreto judicial se entiende la simple determinación dictada por el juzgador que tan sólo atañe a la tramitación del juicio. Puede definirse también como la resolución de la autoridad judicial, dictada a petición de parte o aún de oficio y sin citación de la contraria, para la tramitación del juicio”. La ley del Organismo Judicial los define como determinaciones de trámite. El fin de estas resoluciones es llevar a cabo la ordenación material del proceso.
Auto: Por medio de los autos se resuelven incidentes que surgen durante la tramitación del proceso que
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