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Como es el Derecho Procesal, Procedimiento, Proceso y Juicio

Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  660 Visitas

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De acuerdo a Arellano García (2002), los criterios para clasificar los procesos son los siguientes:

- ORDINARIOS Y ESPECIALES:

El proceso general se aplica a todos los casos controvertidos que no tengan prevista una tramitación especial. Asimismo, la tramitación especial tomará como base las circunstancias especiales que el legislador haya previsto para extraer un proceso de la regulación general. Todo caso controvertido que no quepa en la regulación deberá quedar inmerso en la tramitación general.

-Contencioso y voluntarios

Los primeros se refieren cuando existe de por medio un litigio, sin embargo, en el caso de los segundos, se da para aquellos casos en que el juzgador participa en la resolución de problemas no controvertidos, es decir, la jurisdicción voluntaria, que no es jurisdicción porque no se enunciará el derecho frente a una controversia, ni es voluntaria porque le proceso se seguirá por disposición de la ley y no porque las partes deseen seguir ese proceso.

ORALES Y ESCRITOS:

Ello dependiendo del mayor contacto entre el juez y las partes, y según la exigencia de mayores o menores formalidades escritas.

SUMARIOS Y ORDINARIOS

Ello debido a la mayor o menor dilación presunta o teórica, y no siempre práctica. El proceso sumario implica una compactación de las etapas procesales para lograr una mayor expedición en la realización de trámites hasta que llegue el momento de resolución, plazo de dictado de sentencia que también puede abreviarse. El ordinario tendrá un desenvolvimiento cronológico normal.

Singular o Colectivo

primero se refiere a si es una sola persona física o moral que tenga el carácter de actor, y sólo sea una persona la que tenga el carácter de demandado; el segundo, para cuando exista pluralidad en una o en ambas partes

MATRIA

De acuerdo a la materia jurídica a la que pertenezcan los derechos que se controvierten, es decir, desde el punto de vista de la rama del Derecho que se consideren los derechos subjetivos en controversia, como pudieran ser civiles, mercantiles, penales, laborales, entre otras.

Por FUERO

De acuerdo al derecho vigente en nuestro país, puede hablarse de la subsistencia del fuero de guerra, quedando a cargo de los militares resolver los procesos que se plantean y son de carácter militar.

Por Fin

Esta clasificación se refiere al tipo de resolución que se dictará en el momento de culminación del proceso, mismas que pueden ser declarativos, condenatorios y ejecutivos.

Por Extensión Particular o Universal

Los universales tendrán un alcance global para aglutinar a todos los procesos pendientes de trámite y para atraer a los que posteriormente se planteen.

Las fases procesales.

Las fases o etapas procesales regularmente son las siguientes (Ovalle, 2013 ):

ETAPA PRELIMINAR:

También conocida como etapa previa, es una etapa previa a la iniciación del procedimiento civil. El contenido de esta etapa puede ser la realización de:

- Medios preparatorios del proceso

- Medidas cautelares

- Medios provocatorios

1.3 Derecho Procesal Civil, definición, denominación, autonomía, naturaleza y fuentes

Esquema de Etapas Procesales

José Ovalle Favela (2013) define el Derecho Procesal Civil como “la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles”.

Para el procesalista Couture (2010) “el Derecho Procesal Civil es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.

Finalmente para Piña y Castillo (2005) el Derecho Procesal Civil es “el conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil”.

a. Denominación del Derecho Procesal Civil

La mayoría de los procesalistas ha preferido esta denominación a la de [pic 1]Derecho Jurisdiccional toda vez que el objeto de estudio de la materia en realidad sean los procesos que se siguen específicamente en los órganos encargados de la actividad jurisdiccional, y no toda la actividad jurisdiccional, puesto que ésta es demasiado amplia e inclusive existen órganos que no pertenecen al poder judicial y que realizan actividad jurisdiccional.

Un ejemplo de ello podría ser una Junta de Conciliación y Arbitraje o un Tribunal Administrativo. Así mismo la materia estudia específicamente aquellos procesos que se derivan exclusivamente de acciones civiles.

b. Autonomía del Derecho Procesal Civil

El Derecho Procesal Civil ha tomado una autonomía didáctica y pedagógica del mismo Derecho Procesal, toda vez que si bien este último se ha dedicado al estudio de la teoría general del proceso y su estructura, también es importante mencionar que el primero se especializa exclusivamente de los procesos que atañen a las acciones civiles, y por ello es importante su separación y autonomía, ya que a diferencia de otras especializaciones del Derecho Procesal, en el caso que nos ocupa, existe una amplia gama de procesos y procedimientos a estudio.

c- Naturaleza de las normas del Derecho Procesal Civil

La clasificación en donde podríamos ubicar las normas del Derecho Procesal Civil sería dentro del Derecho Público. Esto se debe a que el fin del proceso es eminentemente público. De acuerdo con Piña y Castillo (2005) “el interés de las partes facilita el impulso que el Estado articula para conseguir, en cada caso, la realización del derecho objetivo, que constituye en último término, el fin del proceso”. Es decir, el Estado busca el cumplimiento de las normas civiles, y mediante la realización de un proceso jurisdiccional para resolver un conflicto entre particulares, en realidad se está cumpliendo

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