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Derecho Procesal Penal . Fases Procedimiento común

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

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se solicita una medida de coerción.

ADDY

Alegato de apertura

Alegato de clausura

Resolución 38-69

Diferencia entre oferta probatoria y producción probatoria.

Audiencia Preliminar y su dinámica de celebración

Art. 298 y sgtes c.p.p.

Finaliza la investigación, no puede exceder 3 0 6 meses dependiendo de la medida de coerción, el fiscal presenta la acusación en el juzgado de la instrucción, previo a ello el fiscal debe notificar a la victima.

El ministerio publico debe poner a disposición de las partes los elementos de prueba.

El secretario cita a la Audiencia Preliminar

Esta audiencia preliminar debe celebrarse dentro de los 10 o 20 días de la presentación de la acusación.

Defensa:

Dentro del plazo de 5 días de la notificación de la fecha de la audiencia preliminar 299 c.p.p

1. Objetar actos conclusivos o querella.

2. Excepciones basadas en hechos nuevos. Art 54

3. Solicitud de Suspensión Condicional Procesal Art. 304.

4. Sol Auto no ha lugar Art. 304

5. Cese o sustitución MC.

6. Aplicación Procedimiento Abreviado 363 y sgts.

7. Ofrecer Prueba.

El articulo 293 establece los actos conclusivos.

Desarrollo de la Audiencia Art. 300

La A.P. es un juicio a la acusación y se evalúa la calidad de la prueba.

La asistencia no es obligatoria, es indispensable el fiscal, el imputado y su abogado.

El juez invita al imputado para que declare en su defensa.

Alcance de la producción de pruebas “Indicaran aquellas pruebas que consideren esenciales para el juicio ya ofertadas por escrito en apoyo a su teoría del caso.

Juez vela para que en la A.P. no se pretenda resolver cuestiones propias del juicio.

Conceptos esencial sobre la prueba.

1. Descubrimiento de prueba

2. Oferta de prueba

3. Acreditación o admisión de pruebas

4. Exclusión probatoria

5. Producción o incorporación de la prueba

6. Valoración de la prueba

El primer requisito sobre las pruebas es que dicha prueba sea licita, luego que sea pertinente y abundante, pero esta no se mide en cantidad de pruebas sino en calidad de la misma y obvio, la diferencia de objetos entre cada prueba.

La acreditación de prueba tiene varios significados, pudiera significarse que es admisible la prueba, pero según la resolución, es un mecanismo utilizado durante una audiencia para la autenticación o identificación de los medios de prueba recibidos y exhibidos con el propósito de convencer al juez o tribunal.

Resoluciones posibles de la A.P. art. 301

1.Admision de la acusación (total o parcial) y ordena la apertura a juicio.

2. Rechazo de la acusación.

3. Auto de no ha lugar

4. Suspensión condicional del procedimiento.

5. Resolución conforme al abreviado.

6. Corrección de vicios formales de acusación o querella.

7. Decide sobre la medida de coerción.

Apertura a juicio art. 302 y 303 c.p.p.

Con base a la acusación del M.P. o querellante.

Se pretende un criterio unitario.

Auto de Apertura a Juicio (Contenido):

-Admisión de la acusación.

-Determinación precisa de hechos por los que se apertura el juicio.

-Sobre la calificación jurídica.

-Partes admitidas.

-sobre las medidas de coerción.

-Intimación a partes plazo de 5 días para indicar lugar de notificaciones.

NO ES RECURRIBLE

La reconsideración exclusión se resuelve con base. Art. 305.

Auto de no ha lugar art. 30

1. Hecho no se realizó o cometido por el imputado.

2. Extinción de la acción penal.

3. Hecho no constituye un tipo penal.

4. Hecho justificativo o no penalmente resp.

5. Elementos de prueba insuficientes para fundamentar la acusación.

6. Es recurrible

EL OBJETIVO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES DETERMINAR LA PROBABILIDAD DE LA CONDENA, PERO TAMBIEN SU OBJETIVO DEPENDERÀ DEL ACTO CONCLUSIVO.

Estos son los 3 actos conclusivos:

Acusación (Precisa y circunstanciada)

Suspensión condicional del procedimiento

Acuerdo Abreviado pleno

Se debe colocar que se quiere probar con cada prueba, alcance de presentación de prueba.

En esta etapa pueden pedirse los incidentes de cualquier tipo.

-ETAPA DE PREPARACION DE JUICIO art. 305

Lo estratégico es que si se va a declarar, se declare después de que las pruebas se incorporen.

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