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UNIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL PENAL.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  48.978 Palabras (196 Páginas)  •  472 Visitas

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- Específicos.- Los fines específicos del proceso, son la verdad histórica y la personalidad del delincuente:

- Verdad histórica, de gran trascendencia, es el conocimiento de la verdad sobre las causas, naturaleza, efectos y consecuencias de la conducta o hecho que motivó el ejercicio de la acción penal. Es necesario determinarla, por lo cual toda la tarea de las intervinientes, tanto en la relación jurídica-material de derecho penal, como en la relación jurídica-procesal está encaminada a obtenerla.

La verdad histórica, es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio.

Para el conocimiento de este tipo de verdad se utiliza como medio adecuado la prueba.

- Personalidad del delincuente.- El conocimiento de la personalidad del delincuente, es de gran trascendencia en el drama procesal; el estudio psicosomático social del sujeto de imputación, versará sobre el conocimiento del mismo, sobre los elementos familiares, ambientales e investigación social, para conocer su personalidad, y el juez con base en esos elementos resuelva de acuerdo con las previsiones legales, y dado el caso, ordene el tratamiento más adecuado al sentenciad o.

1.6 PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL.

El proceso está gobernado por los siguientes principios:

1.6.1 DE BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA.

Consiste en que tanto la autoridad investigadora como la judicial deben oír a ambas partes.

1.6-2 PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DE OFICIOSIDAD.

Principio dispositivo.

Prerrogativa que tiene la víctima de un delito para hacer del conocimiento del órgano investigador un probable hecho delictuoso que se persigue a petición de parte.

Principio de oficiosidad.

Es la obligación por parte del órgano del Estado encargado de la investigación de los delitos y conforme a la ley sustantiva, se persigan de oficio.

1.6.3 DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD

De oralidad.

El procedimiento penal conforme a las leyes mexicanas es de carácter oral como de audiencia, peticiones y comparecencias, pero es necesario que todos los sucesos procesales se transcriban a efecto de que se puedan valorar en su momento procesal oportuno, ya que en caso "contrario sería difícil para la autoridad que realizó estas diligencias, recordar con exactitud tales comparecencias, diligencias, etc.

De publicidad.

Garantiza al inculpado la información de quien lo acusa del delito por el que es investigado, el derecho que tiene de ofrecer pruebas y hasta se le permite tener todas las constancias indagatorias.

1.6.4 DE CONTRADICCIÓN.

Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupe ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y obligaciones de las partes,

1.7 SISTEMAS DE PROCESAMIENTO

En el tiempo y el espacio son tres los sistemas de procesamiento criminal practicados: inquisitivo, acusatorio y mixto.

De acuerdo con García Ramírez, en este punto debe tomarse en cuenta que es razonable abrigar dudas acerca de la existencia real, en un lugar y en una época determinados, cualesquiera que éstos sean, de los sistemas puros.

En torno a los sistemas procesales Zaffaroni señala que los regímenes inquisitivo y acusatorio no existen en la realidad, solo son abstracciones, aun históricamente es dudosa su existencia, ya que son mixtos y no formas puras todos los sistemas que han existido.

De lo anterior se puede concluir que no existe ni ha existido ningún sistema procesal puro, ya que todos han experimentado mezclas o combinaciones con otros.

Por otra parte, Ángel Martínez Pineda hace una referencia histórica al afirmar que en Roma se ofrecían dos fases completamente diferentes, es decir, que en el tiempo de la Monarquía y de la República predominó el sistema acusatorio yen el Imperio el inquisitivo.

1.7.1. SISTEMA ACUSATORIO

Es considerado como la forma primitiva de los juicios criminal debido a que, históricamente, mientras prevaleció el interés privado, solo se iniciaba el juicio previa acusación del ofendido o de sus familiares. Después esta atribución se delegó a la sociedad en general.

En la actualidad el sistema acusatorio ha sido adoptado en aquéllos países organizados bajo el régimen democrático, en el cual, según Julio Acero, se parte del concepto de que la persecución del delito de interés que corresponde a las partes, aunque en el castigo ya admite la intervención del Estado para evitar mayores trastornos, la iniciativa y hasta la prosecución del procedimiento se dejan en manos principalmente del ofendido (o de sus familiares) y del acusado. Uno frente a otro son puestos así, de manera contradictoria, con libertad de acción y promoción, y entre ambos el juez imparcial se limitaba a su solicitud, a autorizar las pruebas y el debate público y oral, así como a pronunciar su decisión.

Piña y Palacios divide al sistema acusatorio por las características que presenta, genéricas y específicas. Las primeras precisan el significado del término y las segundas determinan y fijan los elementos distintivos con los otros sistemas.

Establece como características generales cuatro, mismas que pueden reducirse en el sistema acusatorio:

- El acusador es distinto al juez

- Posible representación del acusador por parte de cualquier persona

- Posible patrocinio del acusado por parte de cualquier persona

- El acusador no está representado por un órgano oficial Las características particulares son las siguientes:

- Libertad de prueba

- Libertad de defense

- lnstruction pública y oral

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