Importancia De La Investigación Jurídica Para El Derecho Procesal Penal
Enviado por Ensa05 • 21 de Marzo de 2018 • 3.514 Palabras (15 Páginas) • 484 Visitas
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Las Fuentes Formales
Se llaman formales por que requieren se ciertas formalidades internas por parte de los estados para ser representados en su validez tales como: los tratados internacionales. Se representan un conjunto de normas suscritas y aceptadas por el ordenamiento interno de in país, según las cuales los estados se comprometen a cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos documentos, para que tengan el valor de tratados internacionales es necesario que sean aceptados por al menos dos ordenamientos jurídicos. Cuando son solo dos, se les denomina bilateral, pero si son más de dos ordenamientos jurídicos los que suscriben tales documentos entonces se les denomina multilateral según lo ratifica la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La constitución nacional es el documento formal de un Estado, sirve de fundamento principal para el resto del ordenamiento jurídico interno, es la base fundamental que tienen los sistemas de gobierno según el cual se determina de manera precisa lo que se conoce como la “Forma de Estado” y de acuerdo a esa forma de estado preestablecida en ese documento constitutivo se rigen todas las demás normas, es de carácter obligatorio en la mayoría de los ordenamientos, apegarse a lo que se estipula en este documento interno. En Venezuela se llama Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, la cual establece. “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
La Ley es el conjunto de normas de carácter impero atributivo que conforman el ordenamiento jurídico interno, que a su vez dependen de la constitución en cuanto a su forma y función. En materia penal existe, diversidad de normas tanto de carácter sustantivo tales como el Código Penal y las diferentes leyes especiales, sancionatorias según los tipos de delitos o su gravedad, como en lo referente al campo procesal, cuya norma principal es el Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece los procedimientos a seguir, conforme al tipo de delito y a du fase en cuanto al estado o etapa en el cual se materialice su aplicación, esto quiere decir que se rige el proceso tanto a nivel jurisdiccional es decir dentó de la etapa de juicio como antes de iniciarse tal función.
La actividad procesal penal se complementa además del Código Orgánico Procesal Penal con otras formas procesales especiales según la materia tales como: La Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente y La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, son figuras procesales con características especiales, considerando los sujetos de aplicación de estas normativas, tanto en su representación como sujetos activos en cuanto a la comisión de delitos, como en su condición de sujeto pasivo del delito es decir por su cualidad de víctima. Razón por la cual la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela nos orienta.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
La Jurisprudencia: Cuando nos referimos esta fuente de Derecho estamos haciendo mención a todas las decisiones emanadas de los tribunales penales las cuales se refieren principalmente a la aplicación de formas procesales, en cuanto a su debida aplicación formal. Estas decisiones o sentencias pueden emanar de los distintos niveles de juzgamiento ya sean municipales estadales o con competencia nacional, es de allí de donde puede provenir su carácter vinculante, es decir de obligatorio acatamiento para todos los demás tribunales de la República o no vinculantes, lo cual se traduce en que si bien no tiene ese carácter de obligatoriedad, no dejan de ser orientadoras o consultivas, por esta razón en las salas de los distintos tribunales son citadas con frecuencia la decisiones precedentes como forma de orientar a los jueces a mantener la columnidad, del proceso en aras de preservar el “Estado de Derecho” procesal. Janeth Castro dice que:
La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro.
Definición Pedro Bracho Grand expresa:
"Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como Fuente del Derecho, porque en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual" (P. 1)
Fuentes Materiales de Derecho Procesal
Al referirnos a las fuentes formales del Derecho penal claramente hablamos de todos los acontecimientos reales, que de una manera u otra han fijado la atención del legislador y con base a esto han provocado aparte De su atención también producen su acción a fin de crear normativa procesal que resulte adecuada a la solución de esos acontecimientos que requieren ser controlados en cuanto al proceso penal. Para Ramón Alberto Rodríguez Rivera.
Las fuentes materiales, son aquellos antecedentes científicos, tecnológicos, históricos, sociales, culturales, y/o políticos que movieron al legislador a crear (modificar o extinguir) una fuente formal: la Ley.
Con referencia a la fuente del contenido
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