TALLER DE DERECHO PROCESAL PENAL.
Enviado por Eric • 7 de Enero de 2018 • 2.220 Palabras (9 Páginas) • 508 Visitas
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Así las cosas, nuestra legislación penal, en lo procesal, ley 906 de 2004 integra unas prerrogativas incitados a generar la nulidad de los actos procesales. Dichas nulidades las consagra nuestro código de la siguiente manera
“T I T U L O VI
INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 455. Nulidad derivada de la prueba ilícita. Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.
Artículo 456. Nulidad por incompetencia del juez. Será motivo de nulidad el que la actuación se hubiere adelantado ante juez incompetente por razón del fuero, o porque su conocimiento esté asignado a los jueces penales de circuito especializados.
Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.”|3|
En el acápite subrayado encontramos la parte objeto por la cual se ha pedido la nulidad de los actos procesales que según el defensor se encuentran desarrollados en la vinculación del procesado al respectivo proceso.
Sin embargo, cabe resaltar en palabras de Devis Echandía “cuando las partes ejecutan actos procesales sin las formalidades de tiempo, modo o lugar que la ley prescribe, sus efectos jurídicos quedan total o parcialmente eliminados, según la gravedad y clase del defecto, pero entonces técnicamente estaremos en presencia de un caso de ineficacia, de inocuidad o de existencia procesal del acto, pero no de nulidad. |4|
¿Estaríamos alegando una nulidad? O ¿caducidad?
Es evidente que lo que pide la parte es que se declare la nulidad de los actos procesales sin embargo no se puede dar la nulidad de la misma por las siguientes razones:
- Ha dicho la corte en sentencia que el C-371/11 O definido como “derecho de defensa como garantía nuclear del derecho fundamental al debido proceso en materia penal”
- El señor ALBERTINO CIENFUEGO MIRARTE nunca en su proceso actuó sin un apoderado o una persona que lo defendiera
- Independientemente que el señor MONTESUNA hubiese actuado con papeles falsos no acarrea una nulidad procesal, sino que se le acarrea para él una nueva investigación penal
- Además, a las seños ALBERTINO CINEFUEGO MIRARTE no se le privo de su libertad.
En todo caso y dicho lo anterior, si se resuelve a favor de la nulidad acarrearía una nueva audiencia de legalización de captura, audiencia de formulación de imputación, y una de medida de aseguramiento, toda vez que si allí podría darse la medida de aseguramiento por el nievo juez control de garantías.
Con fundamento en lo anterior, administrando justicia este despacho resuelve:
- No generar la nulidad del acto procesal, interpuesto por el nuevo defensor toda vez que el señor ALBERTINA CNEFUEGO en ningún momento se le vulnero su derecho a la defensa, ya que este gozo del mismo, y que este al ser falso dio una muy buena defensa técnica
- Compulsarle copias a la fiscalía general de la nación, para que este adelante la respectiva investigación al señor JOSEFINO MONTESUNA. Para ser investigado por el presunto delito de falsedad de documento público.
- Que se le compulse copias a la respectiva entidad para que empiece el disciplinario para el que llevo a cabo dichas audiencias donde represento la supuesta nulidad.
- Sea cual fuere la decisión adoptada frente a la anterior petición, es apelada mencione el funcionario con competencia para resolver el recurso.
El recurso de apelación como es sabido es un recurso de talla vertical puesto que se interpone ante el mismo funcionario y lo resuelve el superior funcional o jerárquico de este. Además, este recurso está supeditado al principio de impugnación en donde las partes pueden atacar o controvertir las decisiones adoptadas por un funcionario judicial a través de sus providencias, es decir las decisiones que justifique a través de autos o sentencias, todo lo dicho ligado siempre al derecho de defensa.
Se ha establecido en nuestra constitución política de Colombia en su artículo 29 lo siguiente
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
El texto que se encuentra subrayado nos da la clara evidencia de lo establecido anterior mente, y la corte en reiteradas ocasiones ha dejado entre dicho que el derecho a la defensa deberá ser garantizado siendo este de carácter universal.
“El derecho a la defensa es una garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico” (sentencia C-371/2011)
“De modo que, en materia penal, el derecho a apelar la sentencia condenatoria adquiere carácter fundamental, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar su efectividad, asegurándose que la oportunidad para impugnar sea real, tanto normativa como empíricamente.” (sentencia C-371/2011).
Todo lo anterior conlleve a decir o concluir que el derecho de defensa indica un sinnúmero de actuaciones con el fin de asegurar que el proceso continúe de manera recta pacífica y coherente con el fin de llegar a la “justicia” que se espera, encontrando entre esas actuaciones, el derecho de interponer los recursos, ligado al principio de impugnación puesto que con dichos recursos lo que se pretende es controvertir la actuación
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