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Investigación en Derecho Procesal Penal.

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  10.520 Palabras (43 Páginas)  •  488 Visitas

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Desde el punto de vista sustancial, la fase intermedia consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos. Siempre, luego de esta discusión preliminar, se produce una decisión judicial; si el juez o tribunal decide admitir la acusación, se dictará el auto de apertura a juicio, que es la decisión propia de esta fase; si no se admite la acusación, se podrá dictar el sobreseimiento.

La etapa intermedia, tiene por objeto conocer si el tribunal ordinario debe abrir el juicio oral; esta etapa responde a una finalidad de economía procesal, que consiste en despachar rápidamente en sentido negativo sin juicio oral asuntos que no merecen un debate, y de ahorrar a las inculpadas molestias procesales inútiles. Para este efecto, corresponde al órgano jurisdiccional competente examinar si la instrucción está bien concluida, y decidir, de encontrarse completa la investigación o no poder actuarse nuevas diligencias por imposibilidad legal, si se debe sobreseer la instrucción o dictar acto de enjuiciamiento o de apertura del juicio oral; por consiguiente, se trata de una etapa eminentemente crítica, donde las funciones de imputación y de control adquieren su máxima expresión, pues hace mérito sobre la tarea desarrollada durante la instrucción. La etapa intermedia, por consiguiente, sirve para revisar y valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación y resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio. Es de tener presente, en primer lugar, que a esta etapa corresponde ponderar los hechos que previamente han sido objeto de investigación sumarial y sobre los que finalmente versará la sentencia; y, en segundo lugar, que tanto a dicha etapa cuanto a la instrucción resulta de aplicación el aforismo in dubio pro accusatione (pro societate) mientras que en el juicio oral rige la máxima in dubio pro reo.

Como se ha visto, la importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa, pues en ella se discute la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior; se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. Se abre el procedimiento principal cuando, según el resultado del procedimiento preliminar, el procesado es “suficientemente sospechoso” de haber cometido una acción punible; es decir, cuando es de esperar su condena con una fuerte probabilidad. El interés público en la realización de un juicio oral nunca puede suplir la sospecha sobre la comisión del hecho punible; sin embargo, la sospecha “suficiente” sólo alcanza para la cuestión referida a la comisión del hecho.

- Funciones de la Etapa Intermedia

La doctrina atribuye, de modo unánime, las funciones de revisión e integración del material instructorio y el control de los presupuestos de apertura del juicio oral. Desde esta perspectiva, la etapa intermedia tiene funciones principales y accidentales:

- Funciones Principales

Las funciones principales de la etapa intermedia pueden ser tanto de carácter positivo como de carácter negativo. Su carácter positivo consiste en dilucidar si concurren los presupuestos del juicio oral, esto es, si se ha acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible y si se ha determinado a su presunto autor. Su carácter negativo estriba en depurar la ”notitia criminis” y a evitar que determinadas personas, cuya inocencia esté evidenciada en esta fase, puedan “sentarse en el banquillo” cuando ineludiblemente el Tribunal habrá de pronunciar una sentencia absolutoria; esto último es lo que Maier califica de justificación política del procedimiento intermedio.

- Funciones Accidentales

Junto a las funciones positiva y negativa, consustanciales a dicha fase asumen también otras de carácter accidental como son:

- Depuración del procedimiento: Destinada a resolver, con carácter previo, la existencia o no de presupuestos procesales, de excepciones, de cuestiones previas y prejudiciales y cuestiones de competencia. La función de depuración alude a lo que en materia procesal civil se conoce como “saneamiento procesal”; es decir, en la etapa preparatoria se subsanan los vicios o nulidades relativas y absolutas. La función de depuración del proceso implica la verificación de la existencia del respeto de las garantías procesales genéricas y especificas consustanciales a la idea de debido proceso, encontrándose dentro de estas justamente la del derecho de defensa.

- Complementación del material instructorio: Respecto a la función de complementación del material probatorio, la doctrina más autorizada ha convenido en que la etapa intermedia tiene como uno de sus propósitos determinar si la instrucción se encuentra debidamente agotada y, si ello no es así, establecer un plazo ampliatorio para la actuación de nuevas diligencias. Si determinados hechos conexos o circunstancias relevantes del hecho no han sido suficientemente investigados a lo largo de la instrucción, pueden las partes acusadoras solicitar y obtener la concesión de un plazo ampliatorio para la actuación de nuevas diligencias. Debido a los abusos que esta facultad ha ocasionado en la práctica forense al punto a ocasionar “dilaciones indebidas”, las últimas reformas legislativas la han limitado.

- Complementación de la imputación: Destinada a posibilitar que el Fiscal Superior proponga la investigación de otro delito, que fluye de la denuncia o de la instrucción y que se comprenda a otras personas en los hechos delictivos investigados. En ambos supuestos, el órgano jurisdiccional dispondrá si está de acuerdo con esa solicitud la ampliación del plazo instructorio.

De lo expuesto se desprende que la etapa intermedia no es propiamente una fase de “preparación del juicio oral” sino más bien el momento procesal en que se decide si el juicio es o no procedente.

La Corte Suprema recientemente ha establecido que la etapa intermedia, a través del auto de enjuiciamiento, tiene una función de control de la acusación respecto de los delitos, encausados y agraviados que fueron materia de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción y sus ampliatorios, y, a su vez, la función programática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso, lo que obliga a estudiar íntegramente lo instruido. De esta forma es posible advertir omisiones del fiscal y errores en la acusación, así como requerir informes vinculados

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