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DERECHO PROCESAL Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de las partes en un proceso

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  2.698 Palabras (11 Páginas)  •  527 Visitas

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y comercial.

Las leyes procesales son fuentes de derechos procesales.

Hay leyes procesales con contenido material (Ej. Ley de Cheques, Ley de Letra de Cambio)

Constituciones Provinciales:

Capitulo dirigido a la administración de justicia

Tratados Interprovinciales:

Leyes Provinciales: Códigos Provinciales

Sentencias Plenarias: Jurisprudencia Obligatoria:

En el ámbito nacional a través de los fallos plenarios (recurso de inaplicabilidad de la ley) Estas sentencias son las que resultan de la reunión de todos los jueces integrantes de la Cámara, Ej. La justicia comercial en Capital Federal durante la época de la inflación, se reunían los comerciantes y resolvían la indexación en las deudas de dinero.

Reglamentos y acordadas judiciales::

A fin de facilitar el mejor funcionamiento de la administración de justicia, las leyes suelen conferir a los Tribunales Superiores la facultad de dictar normas generales. Tales ordenamientos se denominan Reglamentos Judiciales y Acordadas Reglamentarias, todos los reglamentos judiciales se dictan mediante acordadas. Estas constituyen resoluciones judiciales y se llaman así para diferenciarlas de las sentencias.

El alcance de los reglamentos judiciales depende de los términos de la norma legal que concede la facultad reglamentaria.

Fuentes NO Vinculantes

Jurisprudencia:

Forma concordante en que los órganos judiciales se pronuncian en oportunidad de resolver casos similares. Es una fuente subordinada a la ley. Carece del grado de obligatoriedad que reviste la ley.

La ley por razones de seguridad jurídica dispone la obligatoriedad de la doctrina establecida en los fallos de determinados tribunales (Jurisprudencia obligatoria).

Es un conjunto de decisiones judiciales sobre casos similares y concordantes. Surge de los casos concretos y llena los vacíos de las normas. En nuestro país la jurisprudencia que emana de los fallos de la C.S.J., de la Cámara o Tribunal Superior son obligatorios, el Tribunal Superior puede modificar el fallo pero no lo pueden hacer los Jueces de Primera instancia.

Doctrina:

Autores que comentan al derecho procesal. Es la opinión de los autores en distinta materia del derecho, no obligan al Juez, son antecedentes que pueden servir para fundamentar su decisión, hablamos de que la doctrina es legal cuando la interpretación de la ley es hecha por Tribunales Superiores.

Práctica Judicial:

Costumbre obtenida de la práctica tribunalicia. Ej.: la forma de los oficios, edictos es una norma consuetudinaria (proviene de la costumbre) creada espontáneamente mediante la repetición de una determinada conducta.

UNIDAD 2

JURISDICCION

Se utiliza para:

Denotar los límites territoriales en los cuales ejercen sus funciones los órganos del Estado.

Aptitud o capacidad reconocida a un juez o tribunal.

Poder que sobre los ciudadanos ejercen los órganos estatales.

Definición:

Es una de las funciones estatales mediante la cual los órganos judiciales del Estado administran justicia en los casos litigiosos.

Elementos de la jurisdicción:

NOTIO: facultad que tiene el juez de tomar noticia del asunto

VOCATIO: facultad del juez de convocar a las partes a la suerte del pleito.

COERCIO: facultad del juez de utilizar la fuerza publica para el cumplimiento, y realización de determinados actos procesales. Ej: para hacer comparecer a los testigos allanamiento.

IUDICTIUM: este elemento es muy importante porque es la facultad que tiene el juez de dictar sentencia.

EXECUT

IO: etapa de ejecución de la sentencia, si hay resistencia también puede hacer uso de la fuerza publica para conseguir el desahucio.

Poder judicial

Siempre que medie un conflicto entre particulares o entre un particular y el estado, referentes a derechos subjetivos privados de aquellos, o se encuentre en tela de juicio la aplicación de aluna sanción de naturaleza penal, la intervención de un órgano judicial es constitucionalmente ineludible.

El primero, porque la garantía de la defensa en juicio supone, básicamente, que todos los habitantes tienen, en situaciones como las señaladas, el derecho de ocurrir ante algún órgano judicial a fin de obtener el amparo de los derechos que que estimen amenazado o lesionados y el segundo porque al prohibir al presidente de la republica ejercer funciones judiciales, descarta el poder de dicho funcionario, e implícitamente, el de los funcionarios y organismos administrativo, en el sentido de conocer y decidir el mencionado genero de conflictos. Aunque esta prohibición constitucional no es absoluta, esta no proscribe el ejercicio de potestades juridisdiccionales por parte de la administración, sino que a traves de aquellas, y con respecto a ciertos tipos de conflictos, se llegue al pronuncionamiento de resoluciones definitivas, es decir no revisables por organos judiciales.

Función jurisdiccional

Es un poder-deber, desde que comprende la facultad del juez o tribunal de decidir los asuntos que se someten a su conocimiento y el deber en que se encuentra de administrar justicia cada vez que esa actividad sea requerida en un caso concreto.

Es ejercida por organos independientes, que integran un poder del estado provisto de autonomía con relación a los poderes políticos, y que, a diferencia de los órganos administrativos, no se hallan sujetos a las directivas o instrucciones de orden jerárquico.

Es indelegable, por cuanto el juez no puede delegar a otras personas su poder, aunque por temas de competencia territorial puede encomendar casos a otros jueces de otras partes.

CLASIFICACION

Jurisdicción contenciosa: aquella, ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o contradicción

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