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DERECHO PROCESAL (DEVIS).- es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del edo

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  606 Visitas

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5.- ESTAN OBLIGADOS A REPARAR EL DAÑO.-

1.- Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallen bajo su patria potestad. 2.- los tutores y custodios por delitos de incapacitados. 3.- los dueños de empresas o encargados de negocios por los delitos que cometan sus empleados u obreros etc. 4.- cualquier institución o asociación de carácter religioso, cultural o de cualquier otra índole cuyos empleados o miembros realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada.

5.- el estado, solidariamente por delitos dolosos causados por servidores públicos realizados con motivo de su función cuando fueren culposos.

6.- REPARACION DEL DAÑO CIVIL.- proveniente de delito, tiene el carácter de pena publica y se exigirá de oficio por el MP. La víctima, el asesor jurídico y el ofendido o sus derechos habientes podrán aportar al MP o al órgano jurisdiccional en su caso, los datos de prueba para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación.

DATOS DE PRUEBA.- solo se dice así cuando son por la carpeta de investigación hasta la imputación, deben de ser incorporados a proceso.

MEDIO DE PRUEBA.- es en la etapa intermedia y ya tienen cierta categoría o validez judicial.

PRUEBA.- se da en audiencia de juicio (tienen un reconocimiento judicial).

ETAPA INTERMEDIA.

OBJETO.- ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio.

Se compone de dos fases ESCRITA Y ORAL, la escrita inicia con el escrito de acusación que formule el MP y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La fase oral da inicio con la celebración de la audiencia intermedia y termina con el auto de apertura a juicio.

OFRECER.- determinar al juez que tipo de prueba estoy ofreciendo, para que el juez la acepte y la desahogue.

INCORPORAR.- como quiero que se desahogue mi prueba. Documental: medio de prueba. Pericial y testimonial: interrogatorio. Inspección judicial: a través de la visita domiciliaria que el juez hará al lugar (inspección física).

DESARROLLO AUDIENCIA INTERMEDIA.- Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código. Desahogados los puntos anteriores, y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

ACUERDOS PROBATORIOS.- Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio. El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho. En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.- Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.

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