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El DERECHO PROCESAL LABORAL es la rama del Derecho Procesal constituida por principios teóricos y normas escritas que permiten la actuación del DERECHO LABORAL sustantivo.

Enviado por   •  7 de Agosto de 2018  •  8.180 Palabras (33 Páginas)  •  639 Visitas

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a) INDIVIDUALES: son de naturaleza jurídica y se originan con motivo de la violación de un derecho pre-establecido en contrato de las partes, o en normas legales. Dan lugar a la sustanciación de un proceso con la demanda interpuesta por el actor alegando el incumplimiento de dichas normas. Esencialmente versan sobre despidos, retiros, indemnizaciones, cobro de salarios, beneficios sociales impagos, etc.

b) COLECTIVOS: afectan a un conjunto de trabajadores, sindicalizados o simplesmente coaligados en sus relaciones con las respectivas empresas. El problema surge en torno a un interés común.

Los conflictos colectivos del trabajo son de NATURALEZA JURIDICA y de NATURALEZA ECONOMICA (llamados también de intereses, o económico social).

b1) Conflicto laboral colectivo jurídico: es el suscitado entre las partes de un contrato colectivo de trabajo sobre la existencia del mismo, interpretación y aplicación de una o más cláusulas, referente a los derechos y obligaciones pre-existentes.

B2) Conflicto Laboral Colectivo de intereses: nace cuando existe una pretensión de los trabajadores resistida o insatisfecha por la Empresa o el Empleador.

Diferencias entre las controversias civiles y las del trabajo.

En las contiendas del DERECHO COMUN se ventilan cuestiones que específicamente se vinculan al patrimonio de los individuos. En los conflictos de trabajo ese interés particular también es social.

El trabajo considerado como función social, provoca el desplazamiento de los conflictos, de la órbita de las relaciones particulares, haciéndose necesaria la tutela y vigilancia del ESTADO, en defensa del interés colectivo lesionado por el incumplimiento de las normas violadas.

Otra característica que distingue a los conflictos del trabajo es la despersonalización de las partes.

En el DERECHO PROCESAL LABORAL se opera una excepción al principio de que el interés es la medida de la acción, porque la acción individual puede ser iniciada y continuada ya sea por organismos estatales, o por asociaciones profesionales sin mandato del interesado, bastando en el último caso que debidamente notificado no manifieste oposición.

Los CONFLICTOS del DERECHO COMUN y los del TRABAJO se diferencian, asimismo, por la notoria desigualdad económica y cultural que existen entre el trabajador y empleador.

El obrero económicamente débil, se encuentra en una situación de desventaja con su empleador, lo cual lleva en un gran numero de casos, a incidir negativamente en la pronta solución del conflicto, sumado a los trámites de la justicia ordinaria lentos y onerosos, que justifican la creación de órganos especializados y procedimientos ágiles.

Sistemas de Jurisdicción Laboral.

Integran el conjunto de fórmulas aceptadas por el Derecho Laboral para solucionar conflictos son:

a) Directo o Convencional (arreglo entre las partes) en forma individual o colectiva.

b) Con intervención del ESTADO, mediante órganos que sustituyen a la voluntad de las partes, desarrollando una actividad especial llamada JURISDICCION, la cual es regulada por leyes procesales.

Sistema de Jurisdicción Común: consagra la solución de conflictos laborales mediante Juzgados y Tribunales Civiles

Sistemas de Jurisdicción Especial: consagra la solución de conflictos laborales mediante Juzgados y Tribunales Laborales.

Sistema de Jurisdicción Mixto: se tiene cuando uno o algunos órganos laborales competentes son partes de la Autoridad Administrativa (Poder Ejecutivo) y otros integran o son el Poder Judicial.

En el Paraguay rige un sistema de JURISDICCION MIXTO ESPECIAL en la capital. Y en el interior el sistema de Jurisdicción es MIXTO COMUN (los Tribunales de Apelación son de todos los fueros, incluyendo laboral).

Cualquiera sea el SISTEMA adoptada debe facilitar una justicia rápida y económica, ayudado por un procedimiento sencillo y expeditivo.

CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL

Art.5°.- La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. No habrá más jurisdicciones especiales que las creadas por la Constitución y la ley.

Art.6°.- La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial, que podrá prorrogarse por conformidad de partes en los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser delegada. Los Jueces y Tribunales conocerán y decidirán por sí mismos los juicios de su competencia, pero podrán comisionar cuando fuere necesario, a otros Jueces para diligencias determinadas.

Art.7°.- Los Jueces y Tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.

Art.11.- La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el turno y la conexidad.

Art.13.- La competencia territorial está determinada por los límites de cada circunscripción judicial.

Principios básicos del procedimiento laboral.

El conjunto de las formalidad a que deben someterse los jueces, auxiliares de la justicia, Fiscales, las partes y los terceros, en la tramitación del proceso laboral, constituyen el procedimiento, que debe estar presidido de los principios constitucionales expresos, y los llamados básicos o característicos.

Los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SON:

PRINCIPIO DE ORALIDAD: cuando la CONSTITUCION ordena que el proceso laboral será oral, consagra una norma programática, que precisa de una ley reglamentaria, hasta ahora debida por los legisladores. La oralidad pretende la tramitación preferentemente sumaria y oral, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura, sin formalismos que dilaten el proceso. En el Art. 53 del C.P.L. vigente consagra que: EL PROCEDIMIENTO SERA PREDOMINANTEMENTE VERBAL Y ACTUADO, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS.

No existe la posibilidad real de implementar un sistema oral puro, en ninguna jurisdicción. Además de ser el procedimiento oral o verbal, ciertos actos deben resumirse en Actas.

PRINCIPIO DE INMEDIACION: obliga a la atención y dirección personalizada.

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