DERECHO CONSTITUCIONAL. El presente ensayo trata sobre el objeto de estudio y método del derecho constitucional y los conceptos de Constitución en el siglo XX y los nuevos enfoques en el siglo XXI
Enviado por Helena • 23 de Abril de 2018 • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 771 Visitas
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entenderse dentro de un ordenamiento jurídico, y aquí es donde aparece la Constitución como norma, no sólo jurídica, sino la suprema de un ordenamiento concreto, allí se comienza a divisar que, más que desde la norma, se tiene que definir el derecho como conjunto de normas integrado en un todo, pleno y coherente de sentido; un todo que no puede verse como algo estático, sino como un sistema dinámico, en permanente evolución y transformación. El orden jurídico se define como un sistema jerárquico, es decir, compuesto por distintos niveles de normas, unas, superiores que validan a otras, inferiores, y, así, sucesivamente. Sin embargo, no pudieron acallar aquellas doctrinas que buscaban la conexión entre la realidad y el derecho, la política y las normas. Corrientes sociológicas, irracionales o existencialistas, buscaron nuevos rumbos para definir lo que fuera el Estado y su Derecho, por tal motivo inicia la búsqueda de una nueva teoría de la Constitución: y fue allí donde llegó Mortati: el estudio de la Constitución va unido al de fuentes del derecho, la restauración de la doctrina debe intentar una respuesta que integre los cambios que se producen por la quiebra del sistema tradicional de fuentes del Estado de Derecho. Así, el Kelsen de la llamada pirámide normativa tiene que introducir una distinción en su concepto de Constitución y llega la hora de prescindir de la pirámide normativa, con su cúspide en la Constitución, no nos muestra el modelo kelseniano. Por encima de la pirámide escalonada, con sus normas de distinto nivel – superiores las del escalón más alto que validan a las normas inferiores del nivel más bajo, aparece el gran disco solar Es la Grundnorm, y no las pirámides escalonadas, la que fundamenta, como pura creación del pensador jurídico, la validez de cada uno de los niveles del ordenamiento y de cada una de sus normas, comenzando por la primera, la Constitución vigente.
Con la evolución de la sociedad, al siglo XX después de la Segunda Guerra Mundial, algunos de los más preclaros representantes de nuestra disciplina se dieron cuenta de la dificultad de mantener al Estado como concepto exclusivo que se llega a identificar tanto con la Política como con el Derecho; ni el Estado puede ser y hacer toda Política, ni el Estado controla y crea todo Derecho. Cuando el Estado es el creador de la verdad de la ley y la titularidad de la soberanía se residencia en la nación, se constituye la idea de exclusividad del Poder y del monopolio del Derecho: todo individuo y toda agrupación humana se resumen en la totalidad de nación y, por ello, todo el poder, emana, expresamente, de ella. Y es aquí donde el Estado constitucional puede desprenderse, de manera definitiva, de algunos de los fundamentos que lo definían.
Y, aquí, nos encontramos con dos opciones constitucionales que son:
1.Rechazando la diversidad y la pluralidad de identidades, se sigue manteniendo la indisoluble unidad entre ciudadanía y nacionalidad, como vínculo de pertenencia del individuo a una identidad nacional, exclusiva y excluyente.
2.Se asume la inherente multiplicidad de identidades individuales y colectivas a partir de la permanencia continuada y estable del individuo en un determinado territorio, proyectando los efectos de las diferentes esferas de la ciudadanía en los distintos niveles institucionales. La relación ciudadanía/nacionalidad presenta, por tanto, dos posibles respuestas: primera, la disolución de la legitimidad democrática (demos) en la identidad nacional (ethnos); segunda, el incremento de la legitimidad del Estado democrático con la protección y participación de todos los que se hallan sometidos a un ordenamiento jurídico coercitivo en la renovación del mismo. Si miramos al pasado podemos enrocarnos en la primera respuesta, pero sólo si afrontamos el presente seremos capaces de mostrar la ficción de supuestas unidades políticas con voluntad inequívoca, para observar de frente, no ya a esa Gorgona del Poder de la que nos hablara Kelsen, sino a una realidad política tan plural como inabarcable desde un constitucionalismo aferrado a las fronteras de cada Estado y nación.
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