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Unidad 1 Marco Legal De Las Organizaciones. 1.1 Constitucional. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  5.086 Palabras (21 Páginas)  •  1.358 Visitas

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Unidad 2 Derecho Civil El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo. Sociedad civil Cuando varios individuos se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Art. 451, Código Civil de Q. Roo). La finalidad es un beneficio económico ya sea en el ámbito fiscal, administrativo, laboral, etc., no podrá tener un beneficio de naturaleza mercantil (actos de comercio), porque entonces perdería se esencia civil. Es constituida como cualquier otra persona jurídica (moral), y de igual manera tendrá atributos que la distinguirán de las demás personas jurídicas, como son la razón social, domicilio, nacionalidad, capacidad jurídica y patrimonio. Como ejemplos de este tipo de sociedades se encuentran, entre otras, las siguientes: a) Las que constituyan profesionales (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera). b) Las autorizadas para recibir donativos. c) Las que se dediquen a la enseñanza. d) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica. e) Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía. f) Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. g)Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. h) Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 1

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Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. j) Las constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro. k) Las organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. l) Las que otorguen becas. m) Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática. n) Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat. Características Constitución de la sociedad civil: 1 Personas. Todo aquel ente que tiene derecho y obligaciones. 2 Capital. Su capital social se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en: Una cantidad de dinero, Otros bienes o en su industria. 3 La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. Las aportaciones de los socios a la sociedad civil se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios. 4 Contrato de la sociedad. El contrato de la sociedad civil debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. . Este deberá contener los datos siguientes: 1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; 2. La razón social; 3. El objeto de la sociedad, y 4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Después de la razón social se agregarán las palabras "Sociedad Civil", las cuales generalmente se usan abreviadas "SC". No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes: 1 Duración de la sociedad y domicilio; 2 En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas; 3 El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen; 4 El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren, y 2

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El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. Con respecto a las ganancias o pérdidas deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1.La sociedad será nula cuando se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a uno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros, y 2. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias. Si se llegase a formar una sociedad civil para un objeto ilícito, a petición de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Una vez que la sociedad civil se ha puesto en liquidación, se procederá conforme a lo siguiente: 1 Se pagarán las deudas sociales que tenga la sociedad civil conforme a la ley; 2 Se les reembolsará a los socios lo que hubieren aportado a la sociedad, y 3 Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad civil, Arts. 487 al 497, Código Civil de Q. Roo Concepto de Asociación Civil Cuando varios individuos (asociados), convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y no tenga carácter preponderantemente económico. (Art. 432, Código Civil de Q. Roo). Las asociaciones civiles no tienen una finalidad económica, sino preponderantemente de bienestar social, moral y cultural, y no contemplan obtener un beneficio comercial. Tipo de asociaciones: a) Asociaciones patronales. b) Aquellas que reciban donativos. c) Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego. d) Aquellas que se dediquen a la enseñanza. e) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica. f) Las dedicadas

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