MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 4.1 CONTRATOS MERCANTILES.
Enviado por Helena • 28 de Diciembre de 2017 • 6.151 Palabras (25 Páginas) • 1.044 Visitas
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cosa vendida puede exigir del comprador por el uso de la misma, el pago de una renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido, prestaciones que serán fijadas por peritos. Son nulas las estipulaciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosas que las indicadas. Por su parte, el comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entrego. La Ley Federal de Protección al Consumidor incluye disposiciones relativas a las operaciones a crédito, relacionada con las ventas en abonos. Compraventa con Reserva de Dominio. Tiene ese carácter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio. Cuando los bienes vendidos sean inmuebles o muebles susceptibles de identificarse indubitablemente, el pacto de reserva de dominio produce efectos contra terceros, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Compraventa sobre Muestras o Calidades. Frecuentemente se celebran contratos de compraventa sin que las partes tengan a la vista precisamente las cosas objeto de ellos, sino: a) Una parte de tales cosas; b) Una MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 cosa igual (muestra); c) La descripción de las características perfectamente identificadas de la cosa o que sea conocida en el comercio (calidades, tipo). Compraventa de Mercancía no Vista. Cuando el objeto de la compraventa sean especies o productos que no hayan sido vistos por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinada y conocida comercialmente, el contrato no se perfeccionara hasta que el comprador no las examine y acepte. Compraventa con entrega en Cantidad y Plazo Determinados. La entrega de mercancías podrá pactarse en cantidad y en plazos determinados. El comprador no estará obligado a recibirlas fuera de las condiciones pactadas pero, si aceptara entregas parciales, la venta quedara consumada en lo que a estas entregas parciales se refiere. Compraventa Contra Documentos. En este tipo de ventas el vendedor cumple su obligación de entrega enviando al comprador los títulos representativos de las mercancías y los otros documentos estipulados. Este contrato es un medio casi imprescindible en las transacciones comerciales internacionales. Se caracterizan estas ventas por el hecho de que las mercancías que constituyen su objeto están representadas por títulos de crédito (certificado de depósitos, conocimientos de embarque, etc.). Dada la naturaleza de esos títulos, la transferencia de los mismos supone la de las mercancías que representan. Esto es, la entrega de cosa vendida queda sustituida por la entrega de los títulos de crédito que la representan. 4.1.3 COMISIÓN MERCANTIL. Con la finalidad de conocer el contrato de comisión mercantil se requiere conocer la existencia del contrato de mandato, pues el mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil, es por ello que se requiere de las bases generales del contrato civil. El contrato de mandato consiste en que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga, generando, en forma directa, las obligaciones que contraigan el mandatario con el tercero. El mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil. En el contrato de comisión mercantil interviene el Comitente quien solicita al Comisionista que ejecute acto de comercio, ya sea en nombre propio o en nombre del comitente. El contrato de comisión mercantil, es un contrato en el que intervienen, de manera evidente, comerciantes y, el acto que se ejecuta, es un acto de comercio, que se MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 fundamenta en la fracción XII del artículo 75 del Código de Comercio; sin embargo, el fisco solo considerará, comisión mercantil, los contratos que cumplan, entre otros, como los siguientes requerimientos: Que el contrato se inscriba en el registro mercantil. En el contrato no se debe establecer clausulas de adelanto realizada por el comisionista por los actos que vaya a ejecutar. Además el fisco podrá solicitar en cualquier momento los libros de contabilidad de comisionista en el que aparezcan las operaciones realizadas por el comitente y los honorarios pactados en contrato. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de comisión Mercantil es: Típico Principal Formal De tracto instantáneo Bilateral Oneroso Conmutativo Es típico porque se encuentra regulado por el Código de Comercio. Es principal porque existe por sí mismo. Es formal por que el art. 274 de la ley de la materia establece que sin bien el comisionista, para desempeñar su encargo no necesitará poder constituido en escritura pública y que le es suficiente recibirlo inicialmente por escrito o de palabra, cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya con lo cual se establece la forma escrita. En el art. 275 determina que es libre el comisionista para aceptar o no el cargo que se le hace por el comitente y en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar. Pero el comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, hará presumir que la acepta y que queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión entendiéndose que acepta tácitamente la comisión. Tracto instantáneo porque el mandato otorga es para la realización de actos concretos de comercio. Es bilateral porque las partes tiene obligaciones y derechos recíprocos. Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes recíprocos, el art. 304 salvo pacto en contrario todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 4.1.4 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El contrato de prestación de servicios, comporta una serie de características que difiere sustancial y formalmente del contrato de trabajo: a) Versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b) Autonomía desde el punto de vista técnico y científico que es precisamente lo que constituye el elemento esencial de este tipo de contratación, ya que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual. c) La temporalidad del contrato; es decir, su duración es precaria y limitada solo al tiempo indispensable para ejecutar lo convenido. Entonces, la nota distintiva entre éste y el de trabajo es la SUBORDINACIÓN JURÍDICA; vale decir, la ausencia total de autonomía, independencia y discrecionalidad del trabajador en la ejecución de las labores, ya
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