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El Marco Legal de la Violencia Intrafamiliar en Republica Dominicana

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  3.691 Palabras (15 Páginas)  •  983 Visitas

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La pena será de reclusión de dos a diez años y multa de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes: Cuando la infracción ha sido cometida respecto a un niño/a, o adolescente de cualquier sexo o Cuando el autor de la infracción sea esposo/a, conviviente, padre o madre de la víctima.

Aunque la ley es objetiva y detallada en cuanto a los delitos y sanciones, su efectividad está por debajo de las expectativas, debido a la falta de un organismo que lleve a cabo la supervisión a distintas empresas y personas que llevan a cabo estos delitos.

Atentados Contra la dignidad de la Persona

Art. 336.- Constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, ocupación, de su pertenencia o no, a una etnia, nación, raza o religión determinada.

- Rehusar el suministro de un bien o un servicio

- Trabar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera

- Rehusar contratar, sancionar o despedir una persona

- Subordinar el suministro de un bien o de un servicio a una condición fundada sobre uno de los elementos previstos en el artículo precedente

Además esta sección de la ley contempla el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:

- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial o la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado

Este tipo de acciones se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos

Atentados a los niños, niñas y adolescentes:

Art. 345.- Los culpables de sustracción, ocultación de niños y niñas, los que sustituyan un niño/a con otro, y los que supongan el nacimiento de un niño/a en una mujer que no le hubiere dado a luz, serán castigados con pena de cinco a diez años de reclusión y multa de quinientos mil pesos

Abandono y Maltrato de Niños/as y Adolescentes

Art. 347.- El que hallare abandonado a un niño/a recién nacido, y no lo entregare al oficial del Estado Civil o a la autoridad rural competente, sufrirá la pena de prisión correccional de dos meses a un año, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Esta disposición no es aplicable en aquellas personas que consienten en encargarse del niño hallado; pero será siempre obligatorio para ellas, presentarlo a la autoridad competente, y presentar su declaración sobre las circunstancias relativas al niño o niña.

Art. 348.- Los que teniendo a su cargo la crianza o el cuidado de un niño/a menor de siete años, lo llevaren a una institución pública o privada dedicada al cuidado de niños/as con fines de abandono, serán castigados con prisión de dos meses a un año y multa de quinientos a cinco mil pesos. No se impondrá pena alguna a los que no estaban obligado a proveer gratuitamente los gastos del niño/a.

El castigo en contra de este delito se agrava, si el menor resulta lesionado, o en el peor de los casos muertos.

Art. 351-2.- Se considerarán culpables de abandono y maltrato a niños/as y adolescentes, y sancionados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos el padre o la madre u otras personas que tienen a su cargo a cualquier niño/a o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o corrección suficiente o inciten a estos a la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral. Esto incluye: Daño físico mental y emocional intencional, Abuso sexual o permisión a un tercero, Uso en pornografía o prostitución, La carencia de suministro de alimentación, habitación, ropa, educación o cuidados de salud.

En la actualidad existen muchos padres o tutores que infringen lo pautado en el artículo 351-2, sin embargo aún no se toman medidas al respecto. Mientras tanto, muchos de esos niños/as y adolescentes desatendidos se están refugiando en las drogas, prostitución y delincuencia; viéndose afectado todo su futuro por la irresponsabilidad de sus padres o tutores.

Secuestro, Traslado y Ocultamiento de Niños/as y Adolescentes

Art. 354.- La pena de reclusión se impondrá al que con engaño, violencia o intimidación robare, sustrajere o arrebatare a uno o más menores, haciéndoles abandonar la vivienda o domicilio de aquellos bajo cuya autoridad o dirección se hallaban. Incurrirán en las penas de prisión de dos a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos los individuos que, valiéndose de los medios, anteriormente señalados, o de cualesquiera otros, y sean cuales fueren los propósitos

Art. 355.- Todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o cuidadores a una joven menor de dieciocho años, por cualquier otro medio que no sean los enunciados en el artículo anterior, incurrirá en la pena de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos. El individuo que, sin ejercer violencia hubiere hecho grávida a una joven menor de dieciocho años incurrirá en las mismas penas expresadas anteriormente.

Cabe destacar que el hecho de seducir a una joven menor de 18 se constituye un delito, aunque la misma haya dado su consentimiento en la relación. Esta es una acción muy frecuente en nuestra sociedad. Las relaciones a temprana edad (con personas mayores) es una conducta que incrementa cada vez más, y que a la vez está fomentando el embarazo adolescente y la deserción escolar.

Abandono De Familia

Las familias monoparentales, son cada vez más frecuente en nuestra sociedad, sin embargo no solo se caracterizan por la falta presencial de uno de los padres o tutores, sino que también por su ausencia afectiva y monetaria. A pesar de que estas acciones son rara vez sancionadas, definiremos lo que contempla la ley al respecto:

Art. 357-3.- Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año y una multa de quinientos a quince mil pesos

- El padre o la madre de familia que abandone sin motivo grave, durante más de dos meses, la residencia familiar, y que se sustraiga de todas

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