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Marco Legal De Las Organizaciones.

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  573 Visitas

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1. El derecho administrativo está vinculado a la noción de administración; el estudio de la estructura y de la actividad de la administración constituye la temática principal del derecho administrativo; por ese objeto puede ser definido, como la hacía el profesor André de Laubadére: Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del estado moderno y de atender los servicios que el presta. (Vidal, 2008 P.2)

Con esta definición, el autor plantea dos características del derecho administrativo; una orgánica y otra finalista, la primera se refiere a los organismos facultados para ejecutar y cumplir las funciones que tiene a cargo el estado. Mientras que la segunda, implica el propósito que con el cumplimiento de dichas funciones se persigue.

2. “(…) Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.”(Rodríguez, 2005 P. 21)

3. Entendemos el derecho administrativo como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad.(Santofimio, 2002 P.169)

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos concluir que por Derecho Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales. De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo tal y como es concebido cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias.

1.2.2 El Estado Y Sus Funciones.

Funciones del Estado, es decir, el conjunto o cada una de las funciones del Estado; pueden ser entendidas como poderes del Estado (que en un Estado Liberal están sujetas al principio de Separación de poderes y en una monarquía absoluta o en un Estado totalitario se ejercen de forma plena por quien tiene todo el poder -el gobernante absoluto-), o pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública, que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos públicos (distintas magistraturas, cargos electos, funcionarios, etc.)

Desde el punto de vista de la economía liberal clásica o el neoliberalismo, el papel del Estado debe de ser el mínimo posible (para Adam Smith limitarse a proporcionar seguridad jurídica y seguridad física -orden público- y cumplir subsidiariamente aquellas funciones incompatibles con los beneficios individuales que se espera de la iniciativa privada); mientras que para el keynesianismo o la socialdemocracia debe haber algún tipo de intervencionismo estatal; que es máxima en la economía planificada del comunismo soviético y tiene distintos grados en el corporativismo fascista.

1.2.3 Clasificación De Los Actos Administrativos.

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

En cuanto a las clases de actos administrativos se pueden encontrar diferentes sistemas clasificatorios.

A) ACTOS FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN.

Distinguiremos entre los actos administrativos que amplían y actos administrativos que restringen la esfera jurídica de los particulares.

Actos favorables o declarativos de derechos: son los que amplían de esfera jurídica de los particulares, creando o reconociendo un derecho o ventaja jurídica. No precisan motivación ni fundarse en normas con rango de ley. Son actos fáciles de dictar pero difíciles de anular o revocar. Excepcionalmente, pueden ser retroactivos, sin embargo, no pueden ser revocados sino a través de los procedimientos formalizados. Ejemplo de actos favorables son las admisiones, autorizaciones, concesiones...

Actos de gravamen restrictivo son aquellos que limitan la libertad o los derechos de los administrados, o bien les imponen sanciones. Es decir, consisten en una inmisión en uno de los derechos del particular en la negociación de una determinada ventaja o en la determinación del nacimiento de una obligación a su cargo. El ordenamiento impone determinadas garantías defensivas de los destinatarios siendo inexcusable el trámite la audiencia del interesado y la motivación sin que en ningún caso pueda reconocérseles efectos retroactivos. Cabe revocación siempre que, no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes y no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Por el contrario, la revocación o anulación no encuentra en principio dificultades formales, pudiendo acordarse sin audiencia de los interesados y sin necesidad de motivación. Como ejemplos, podemos citar las sanciones, expropiaciones...

Una parte de la doctrina, representada entre otros por el profesor Raúl Bocanegra, considera apropiado incluir en esta clasificación una categoría intermedia recogida de la doctrina alemana, que sería los actos administrativos con doble efecto (dappelwirkung). Esta categoría a su vez se subdividiría en dos:

Por un lado, encontraremos los actos administrativos con efectos frente a terceros (drittwirkung). Un ejemplo de ellos puede ser una licencia para la realización de una actividad industrial, que afecta tanto

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