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RESUMEN SOBRE MARCO CONSTITUCIONAL DEL PRESUPUESTO Y MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  471 Visitas

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El adjetivo social en la Constitución Colombiana tiene una clara delimitación y se atribuye a todo gasto o inversión que pretende realizar una redistribución del ingreso y la riqueza para medir los índices de pobreza. A través del gasto e inversión social se prestan servicios públicos básicos a la sociedad y mediante la participación ciudadana como mecanismo que permite dar a conocer los requerimientos de la sociedad en general y de cada comunidad en particular. El gasto público se entiende como toda erogación que realiza el Estado con los dineros públicos, La inversión es una especialidad del gasto, pues busca recuperar el gasto efectuado, ya sea a mediano o a largo plazo.

El artículo 352 de la Constitución dice que le corresponde a la Ley Orgánica del Presupuesto regular lo atinente a la programación, aprobación, modificación ejecución del presupuesto nacional de los entes territoriales y de los descentralizados de cualquier nivel administrativo. El artículo 353, establece la aplicación extensiva de los principios y disposiciones que se consagran para el nivel nacional, al nivel territorial. Estas normas señalan cómo la Ley Orgánica y todos los presupuestos tanto de la nación, como territoriales y de las entidades descentralizadas por servicios, deben someterse a los artículos 345 a 353 de la Carta, normas que se refieren a las etapas de elaboración, programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.

MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO

La Ley Orgánica es una norma jurídica muy genérica y en esa medida delega la reglamentación de muchos aspectos a la ley, lo que genera ventajas y desventajas, conforme al parecer de los doctrinantes. La Ley introduce algunas novedades en un solo proyecto de ley, de los Presupuestos de la Nación y de los establecimientos públicos nacionales, al realizar analogías inadecuadamente con las normas nacionales del nivel central. Por otra parte, se introduce como modificación sustancial al esquema de programación presupuestal donde se agrupan los conceptos de gastos para una mejor revisión por parte del legislativo, con lo cual se facilita el registro y la contabilidad de la ejecución de los gastos y el mejor control fiscal.

El nuevo esquema presupuestal tiene tres elementos fundamentales, incorpora algunos de los artículos más importantes del Decreto 294 de 1973; incluye principios de algunos aspectos que existían en diferentes normas Aisladas; introduce figuras novedosas que le dan un nuevo perfil al presupuesto. Entre los principios presupuestales, hacia los cuales habrá de orientarse la política fiscal, se consagran el de planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica, y la homeostasis.

El sistema presupuestal busca realizar una armonización de carácter macroeconómico de los programas, a la vez que compatibilizar las políticas fiscales con las monetarias, crediticias y cambiarias. El sistema presupuestal es la conjunción de todos los actores e instrumentos que actúan y se utilizan en la formulación, ejecución y seguimiento del presupuesto, tiene por objeto garantizar que la planeación sea tomada en consideración y ejecutada por medio del presupuesto. El presupuesto se halla conformado por el presupuesto de rentas y por el de gastos y ley de apropiaciones.

El presupuesto de rentas o ingresos incluye los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. Los ingresos corrientes clasifican en tributarios y no tributarios; los tributarios se clasifican en impuestos directos e indirectos; y los no tributarios en tasas y multas. Lo que caracteriza a un ingreso corriente es el hecho de llegar a las arcas estatales de manera periódica y no esporádicamente, los ingresos corrientes ordinarios son aquellos que no sufragan algún tipo de gasto específico. La contribución parafiscal es una figura de origen francés. Estas rentas se hallan definidas como gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y son utilizadas para beneficio del propio sector, se diferencian de las tasas ya que son obligatorias y no confieren contraprestación alguna, ya sea de un servicio o la transferencia de un bien. Los fondos especiales son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creada por el legislador. Los recursos de capital son los del balance del tesoro que surgen de cada ejecución anual de un presupuesto, el cual, al concluir el ejercicio, arroja un superávit o un déficit. Los ingresos de los establecimientos públicos son un avance hacia el cumplimiento del principio de la universalidad presupuestaria.

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