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Marco Constitucional del derecho Administrativo.

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  3.305 Palabras (14 Páginas)  •  452 Visitas

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del pueblo y el consejo nacional electoral. Estos cinco conjuntos al momento de ejercer cada uno sus funciones las van a realizar de manera separada, autónoma e independiente tendiendo cada uno de ellos sus competencias constitucionales y legales específicas.

El principio de la separación de los poderes en forma horizontal, también viene establecida en los niveles estadales y municipales, por lo cual la administración pública estadal está integrada por las gobernaciones de estado. La constitución ha establecido un sistema de separación orgánica de poderes conformados respectivamente por los consejos municipales ejerciendo una función normativa (legislativa) a nivel local; y los alcaldes encargados de las actividades de gobierno y administración municipal dependiendo la administración pública en este nivel a los alcaldes.

El Estado venezolano, está constitucionalmente configurado como un estado federal, en el que se distinguen 3 niveles de organización política: el nivel nacional, que corresponde a la república; el nivel estadal, que corresponde a los estados miembros de la nación; y el nivel municipal correspondiente a los municipios, correspondiéndole a cada uno de estos niveles una administración pública central ejercida por el poder ejecutivo como un instrumento por excelencia de la acción política del Estado.

La administración pública en principio va a estar regida por el ejecutivo nacional, es decir, que va a existir una administración publica central la cual no va a ser monopolizada orgánicamente por los demás entes gubernamentales como lo son los estados y municipios, en consecuencia puede decirse que el ámbito propio de la organización administrativa nacional está en los órganos ejecutivos, en la administración pública nacional (central o descentralizada) cuyos órganos ejercen el poder ejecutivo nacional, en cuyo vértice se encuentra el presidente de la república.

En las diversas ramas del Estado van a existir diversos niveles dentro de su propia administración pública, como es el caso a nivel nacional existe una separación clara entre cinco grupos de órganos de la republica que son, los órganos legislativos, los órganos ejecutivos, los órganos judiciales, los órganos de control y los órganos electorales teniendo cada uno de ellos su propia administración pública. Por su parte a nivel estadal, hay una clara y precisa separación entre tres grupos de órganos en cada estado: los órganos legislativos, los órganos ejecutivos, y los órganos de control, así pues, el ámbito propio de la organización administrativa estadal esta en los órganos ejecutivos, en esa administración publica estadal cuyos órganos ejercen el poder ejecutivo de los estados y en cuyo vértice están los gobernadores.

Por último, en el nivel municipal también existe un aclara separación legal entre 3 grupos de órganos de cada municipio: los órganos legislativos (concejos municipales), los órganos ejecutivos (alcaldes) y los órganos de control (contralorías municipales) y orgánicamente va estar bajo la representación de los alcaldes de cada municipio.

La administración pública del Estado venezolano, no se agota en los órganos y entes de la administración pública ejecutiva, pues también comprende los otros órganos de los poderes públicos que desarrollan las funciones del Estado de carácter sublegal. En tal sentido, en el nivel nacional, los órganos que ejercen el poder ciudadano y el poder electoral, son órganos que integran la administración pública del Estado, organizados con autonomía funcional respecto de los órganos que ejercen otros poderes del Estado.

En consecuencia la administración pública del Estado no solo está conformada por órganos que ejercen el poder ejecutivo, sino por los órganos que ejercen el poder ciudadano y el poder electoral, y por la dirección ejecutiva de la magistratura que en ejercicio del poder judicial tiene a su cargo la dirección, el gobierno y la administración del poder judicial creándose a si en la constitución de 1999 una ya mencionada venta división del poder público, agregándose a los poderes legislativos, ejecutivo, nacional y judicial, el poder ciudadano y el poder electoral. Por ello puede decirse que también conforman e integran la administración pública a nivel nacional, los órganos que ejercen el poder ciudadano, es decir, el ministerio público, la contraloría general y la defensoría del pueblo; así como los órganos que ejercen el poder electoral, como el consejo nacional electoral. Todos estos órganos conforman la administración pública nacional aun cuando no la administración pública central cuyos órganos son los que ejerce el poder ejecutivo nacional.

Las funciones del Estado, su ejercicio interrogantico y la función administrativa.

En la división orgánica del poder público, cada una de las diversas ramas territoriales tiene su función propia, y a su vez los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del estado. Es decir, la asignación de funciones propias, no implica que cada uno de los órganos del estado siempre tenga el ejercicio exclusivo de alguna función estatal especifica. Por tanto, todos los órganos del estado, ejercen todas las funciones del estado, lo que conduce al principio del ejercicio interrogantico de las funciones del estado, que se configura como otro de los marcos constitucionales del derecho administrativo.

La expresión constitucional de función es toda actividad de la propia esencia y naturaleza de los órganos estatales y, por tanto, indelegable salvo que exista una autorización constitucional, entonces las diversas funciones del estado son solo la diversas formas a través de las cuales se manifiesta la actividad estatal y no están atribuidas en forma exclusiva a los órganos del estado. Estas tareas inherentes a los órganos del estado se clasifican en: función normativa, la función política, la función administrativa, la función jurisdiccional y la función de control, a las cuales pueden reconducirse todas las actividades del estado.

Función normativa.

La función normativa es una actividad estatal que se manifiesta mediante la creación, modificación o extinción de normas jurídicas de validez general. Es una función propia de la asamblea nacional pero no es una función privativa y exclusiva de ella ya que es ejercida por otros entes gubernamentales, sin embargo lo que si es una función privativa y exclusiva de la asamblea nacional es el ejercicio de la función normativa en una forma determinada como legislador mediante la emisión de las leyes.

Es decir, que cuando el mandatario de un estado o municipio ejerce una función normativa,

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