PRACTICA FORENCE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Kate • 8 de Septiembre de 2017 • 14.806 Palabras (60 Páginas) • 658 Visitas
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III CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS
8. SON CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS AL TITULAR Y SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITOS AL JUZGADO ********** DE FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DE **********, SEGÚN SE ADVIERTE DE LAS CONSTANCIAS QUE ANEXARON LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN, A LAS CUALES SE CONCEDE PLENO VALOR PROBATORIO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 129 Y 202 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. AMPARO **********
IV ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
9. DEL ANÁLISIS OFICIOSO DEL EXPEDIENTE SE ADVIERTE QUE EN EL PRESENTE CASO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, EN RELACIÓN CON EL 11, INTERPRETADO A CONTRARIU SENSU, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, EN CONTRA DE LOS ACTOS RECLAMADOS AL SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO RESPONSABLE.
10. EN EFECTO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO HA SUSTENTADO QUE EL SECRETARIO DE ACUERDOS SÓLO ESTÁ FACULTADO, ENTRE OTRAS CUESTIONES, PARA AUTORIZAR LAS DILIGENCIAS Y RESOLUCIONES QUE EMITA EL TITULAR, TAREA ÉSTA QUE DE NINGUNA MANERA INVOLUCRA DE SU PARTE, ACTOS DE DECISIÓN, PUES SOLAMENTE SIGNIFICA DAR FE O CONFIRMAR QUE LAS DETERMINACIONES EN QUE VA PUESTA SU FIRMA FUERON REAL Y EFECTIVAMENTE PRONUNCIADAS POR EL FUNCIONARIO DE QUIEN ES SUBALTERNO. DE LO ANTERIOR, CONCLUYE EL TRIBUNAL COLEGIADO, EL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO, AL NO ESTAR INVESTIDO DE ATRIBUTOS DECISORIOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.1
11. EN TAL VIRTUD, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, SE IMPONE SOBRESEER EN EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS, RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS AL SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO ********** DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DE **********.
V ESTUDIO DE FONDO VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD
12. LA PARTE QUEJOSA MANIFIESTA QUE EL HECHO DE HABER ACEPTADO COMO PRUEBAS LOS CORREOS ELECTRÓNICOS (E-MAILS) OBTENIDOS DE SU CUENTA PERSONAL, VIOLA EN SU PERJUICIO LOS DERECHOS DE INTIMIDAD E INFORMACIÓN PRIVADA, YA QUE EN TALES COMUNICADOS, DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO, SE CONTIENEN DATOS SENSIBLES.
13. LOS ARGUMENTOS RECIÉN SINTETIZADOS SON FUNDADOS.
14. PARA MEJOR COMPRENSIÓN DEL ASUNTO, RESULTA NECESARIO DESTACAR LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL SUMARIO DE GARANTÍAS, A LAS CUALES SE CONCEDE PLENO VALOR PROBATORIO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 129 Y 202 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES:
15. A) CUANDO EL DEMANDADO EN EL JUICIO CIVIL, AHORA TERCERO PERJUDICADO, CONTESTÓ LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, RECONVINO A SU CONTRAPARTE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, ARGUMENTANDO QUE ÉSTA HABÍA INCURRIDO “EN LA CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA POR LA FRACCIÓN********** DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO********** **********” (FOJA 45 DEL TOMO DE PRUEBAS).
16. SOBRE ESTE PARTICULAR, CONVIENE DESTACAR QUE EL DEMANDADO, EN EL PUNTO 7 DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, SEÑALÓ QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA ANÓNIMA DE UNA PERSONA QUE LE INFORMÓ SOBRE **********; POSTERIORMENTE, LLEGARON A SU DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DIVERSOS MENSAJES SUSCRITOS POR LA ACTORA EN EL JUICIO ********** (FOJAS 51 Y 52 DEL CUADERNO DE PRUEBAS).
17. B) DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL DEMANDADO EN EL JUICIO PRINCIPAL, ACTOR RECONVENCIONISTA, OFRECIÓ COMO PRUEBAS DE SU PARTE: “DOCUMENTAL PRIVADA. CONSISTENTE EN UN DISCO COMPACTO QUE CONTIENE LOS MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO CURSADOS ENTRE LA SEÑORA ********** (ACTORA EN LO PRINCIPAL) Y ********** … Y (QUE) DE ELLOS SE ADVIERTE **********DOCUMENTAL PRIVADA. CONSISTENTE EN EL LEGAJO QUE CONTIENE LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO CURSADOS ENTRE LA SEÑORA ********** (ACTORA EN LO PRINCIPAL) Y ********** … Y (QUE) SIRVE PARA DEMOSTRAR … **********” (FOJAS 101 Y 102 DEL CUADERNO DE PRUEBAS).
18. C) POR AUTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, LA JUEZ RESPONSABLE ADMITIÓ LAS PRUEBAS RESEÑADAS CON ANTERIORIDAD, Y FIJÓ FECHA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA LECTURA DEL CONTENIDO DEL DISCO COMPACTO MULTICITADO.
19. AHORA BIEN, EL DERECHO A LA INTIMIDAD, QUE ALEGA LA PETICIONARIA DE GARANTÍAS COMO VULNERADO CON MOTIVO DEL ACTO RECLAMADO, SE ENCUENTRA TUTELADO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
20. LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE NUESTRO PAÍS HA RESUELTO QUE DEL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DEL PACTO FEDERAL DERIVA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, CUYA FINALIDAD PRIMORDIAL ES EL RESPETO A UN ÁMBITO DE LA VIDA PRIVADA PERSONAL Y FAMILIAR QUE DEBE 5 QUEDAR EXCLUIDO DEL CONOCIMIENTO AJENO Y DE LAS INTROMISIONES DE LOS DEMÁS, CON LA LIMITANTE QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE PARA LAS AUTORIDADES. EN UN SENTIDO AMPLIO, LA REFERIDA GARANTÍA DEBE EXTENDERSE AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD QUE ABARCA LAS INTROMISIONES O MOLESTIAS QUE POR CUALQUIER MEDIO PUEDAN REALIZARSE EN ESE ÁMBITO RESERVADO DE LA VIDA.2
21. POR SU PARTE, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA DEFINIDO LA INTIMIDAD COMO EL DERECHO DEL INDIVIDUO A NO SER CONOCIDO POR OTROS EN CIERTOS ASPECTOS DE SU VIDA Y, POR ENDE, EL PODER DE DECISIÓN SOBRE LA PUBLICIDAD O INFORMACIÓN DE DATOS RELATIVOS A SU PERSONA, FAMILIA, PENSAMIENTOS O SENTIMIENTOS; EL CUAL CONSTITUYE UN DERECHO DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA;3 MIENTRAS QUE LA PRIMERA SALA DEL ALTO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA HA SEÑALADO QUE LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A GOZAR DE UN ÁMBITO DE PROYECCIÓN DE SU EXISTENCIA QUE QUEDE RESERVADO DE LA INVASIÓN Y LA MIRADA DE LOS DEMÁS, QUE LES CONCIERNA SÓLO A ELLOS Y LES PROVEA DE CONDICIONES ADECUADAS PARA EL DESPLIEGUE DE SU INDIVIDUALIDAD.4
22. EL DERECHO A LA INTIMIDAD NO TIENE SÓLO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, SINO TAMBIÉN CONVENCIONAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS5 QUE, EN LO QUE NOS INTERESA, DISPONE QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO AL RESPETO A LA HONRA Y RECONOCIMIENTO A SU DIGNIDAD; CONSECUENTEMENTE, ESTÁ VEDADO QUE EL ESTADO O LOS PARTICULARES INDEBIDAMENTE REALICEN INJERENCIAS A LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS. ESTA PROHIBICIÓN, A EFECTO DE ESTAR DEBIDAMENTE GARANTIZADA, DEBE SER TUTELADA POR LOS MEDIOS QUE LA LEY ESTABLEZCA PARA SU PROTECCIÓN, RESULTANDO QUE EL JUICIO DE 2 TESIS 2A. LXIII/2008 (IUS 169,700),
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