EL Manual se derecho administrativo
Enviado por Ensa05 • 26 de Octubre de 2017 • 4.501 Palabras (19 Páginas) • 669 Visitas
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Todos los anteriores pueden generar daños que dan lugar a juicios de responsabilidad, aunque no siempre a través de los mismos medios procesales.
La actuación de la administración constituye uno de los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad.
■ Títulos jurídicos de imputación desarrollados por la jurisprudencia: (i) falla del servicio, (ii) daño especial, (iii) riesgo excepcional, (iv) ocupación permanente o temporal.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 17][pic 18]
DEL ESTADO
II. Régimen Constitucional de la Responsabilidad del
Estado:
■ Constitucionalismo negativo más constitucionalización del derecho administrativo.
■ La CN de 1991 reconoció por primera vez en Colombia, de manera expresa, el principio general de la responsabilidad del Estado.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 19][pic 20]
DEL ESTADO
■ La responsabilidad se suele justificar:
Como expresión de la garantía constitucional de la propiedad privada (Art. 58 CN)
Como consecuencia lógica de los fines del estado (Art. 2
CN)
Como consecuencia de los principios que presiden el desarrollo de la función administrativa (Art. 209 CN)
Como desarrollo de los deberes que la CN impone a los servidores públicos (Art. 6 CN)
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 21][pic 22]
DEL ESTADO
■ La Asamblea Nacional Constituyente:
Interés del Constituyente por darle a la responsabilidad estatal un expreso respaldo constitucional.
Ponencia Constituyente Esguerra:
Consagrar en el texto constitucional el reconocimiento expreso de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios.
Incorporar los más modernos criterios sobre la materia “consistentes en radicar el fundamento de esa responsabilidad en el daño antijurídico y su imputabilidad al órgano estatal”. Ello resolvía las limitaciones de la falla del servicio.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 23][pic 24]
DEL ESTADO
■ La Asamblea Nacional Constituyente: Ponencia Constituyente Esguerra:
Ello permitiría extender la responsabilidad del Estado a los yerros de la administración de justicia y de la función legislativa.
Se trataba de desplazar el centro de gravedad de la responsabilidad hacia el daño antijurídico y no la falla del servicio.
Se precisó que la imputación es la acción u omisión de las autoridades públicas y no del servicio público cobijando a los particulares que ejercen funciones públicas.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 25][pic 26]
DEL ESTADO
■ La Asamblea Nacional Constituyente:
“Art. 90. – El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de alguno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste”.
■ Herramienta de aplicación del principio constitucional: la acción de reparación directa.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 27][pic 28]
DEL ESTADO
■ Antecedente histórico español:
Ley de expropiación forzosa de 1954 y Art. 106.2 CN Española de 1978.
Art. 106.2 CN Española: “Los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos”
Características: (i) directa, (ii) prescinde del elemento ilicitud o culpa como principio o fundamento general del sistema.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 29][pic 30]
DEL ESTADO
■ Antecedente histórico español:
Comentarios doctrinales de García de Enterría:
La responsabilidad pasa a convertirse en un mecanismo objetivo de reparación.
El concepto de lesión se convierte en el centro de
gravedad del sistema.
Lesión difiere de perjuicio (disminución particular
cualquiera), lesión (perjuicio antijurídico).
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RESPONSABILIDAD
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