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EL Manual se derecho administrativo

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  4.501 Palabras (19 Páginas)  •  669 Visitas

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Todos los anteriores pueden generar daños que dan lugar a juicios de responsabilidad, aunque no siempre a través de los mismos medios procesales.

La actuación de la administración constituye uno de los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad.

■ Títulos jurídicos de imputación desarrollados por la jurisprudencia: (i) falla del servicio, (ii) daño especial, (iii) riesgo excepcional, (iv) ocupación permanente o temporal.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 17][pic 18]

DEL ESTADO

II. Régimen Constitucional de la Responsabilidad del

Estado:

■ Constitucionalismo negativo más constitucionalización del derecho administrativo.

■ La CN de 1991 reconoció por primera vez en Colombia, de manera expresa, el principio general de la responsabilidad del Estado.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 19][pic 20]

DEL ESTADO

■ La responsabilidad se suele justificar:

Como expresión de la garantía constitucional de la propiedad privada (Art. 58 CN)

Como consecuencia lógica de los fines del estado (Art. 2

CN)

Como consecuencia de los principios que presiden el desarrollo de la función administrativa (Art. 209 CN)

Como desarrollo de los deberes que la CN impone a los servidores públicos (Art. 6 CN)

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 21][pic 22]

DEL ESTADO

■ La Asamblea Nacional Constituyente:

Interés del Constituyente por darle a la responsabilidad estatal un expreso respaldo constitucional.

Ponencia Constituyente Esguerra:

Consagrar en el texto constitucional el reconocimiento expreso de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios.

Incorporar los más modernos criterios sobre la materia “consistentes en radicar el fundamento de esa responsabilidad en el daño antijurídico y su imputabilidad al órgano estatal”. Ello resolvía las limitaciones de la falla del servicio.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 23][pic 24]

DEL ESTADO

■ La Asamblea Nacional Constituyente: Ponencia Constituyente Esguerra:

Ello permitiría extender la responsabilidad del Estado a los yerros de la administración de justicia y de la función legislativa.

Se trataba de desplazar el centro de gravedad de la responsabilidad hacia el daño antijurídico y no la falla del servicio.

Se precisó que la imputación es la acción u omisión de las autoridades públicas y no del servicio público cobijando a los particulares que ejercen funciones públicas.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 25][pic 26]

DEL ESTADO

■ La Asamblea Nacional Constituyente:

“Art. 90. – El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de alguno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste”.

■ Herramienta de aplicación del principio constitucional: la acción de reparación directa.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 27][pic 28]

DEL ESTADO

■ Antecedente histórico español:

Ley de expropiación forzosa de 1954 y Art. 106.2 CN Española de 1978.

Art. 106.2 CN Española: “Los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

de los servicios públicos”

Características: (i) directa, (ii) prescinde del elemento ilicitud o culpa como principio o fundamento general del sistema.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 29][pic 30]

DEL ESTADO

■ Antecedente histórico español:

Comentarios doctrinales de García de Enterría:

La responsabilidad pasa a convertirse en un mecanismo objetivo de reparación.

El concepto de lesión se convierte en el centro de

gravedad del sistema.

Lesión difiere de perjuicio (disminución particular

cualquiera), lesión (perjuicio antijurídico).

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RESPONSABILIDAD

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