TERCERA PARTE Generalidades del derecho administrativo Derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del poder ejecutivo.
Enviado por poland6525 • 20 de Noviembre de 2017 • 3.387 Palabras (14 Páginas) • 668 Visitas
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El Distrito Federal fue creado para ser la residencia de los tres poderes federales, ahí se encuentra el Poder Legislativo, Ejecutivo y Federal.
El artículo 43 establece que el Distrito Federal es territorialmente parte integrante de la Federación.
El artículo 44 Establece que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Americanos.
El artículo 122 La asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrara con el número de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
Los requisitos para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, con residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad.
- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
- No haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter.
La Descentralización Administrativa es un sistema de organización administrativa que crea organismos fuera del poder central que tiene autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio con el objeto de llevar a cabo actividades prioritarias, servicios públicos, y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o de seguridad social y en donde la autoridad central solo ejerce funciones de control y vigilancia.
Los organismos o empresas descentralizadas del gobierno federal en México han sido clasificados por el Maestro Gabino Fraga en:
- Descentralización por región: Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial.
- Descentralización por servicio: Por medio de esta se crean organismos dotados de capacidad y conocimientos técnicos especiales o profesionales para la satisfacción de una necesidad de orden colectivo que requiere de dichas técnicas.
- Descentralización por colaboración: Viene a ser una de las siguientes formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
Dos elementos la caracterizan:
- El ejercicio de una función pública (una actividad desarrollada en interés del Estado).
- El ejercicio de dicha actividad en nombre propio.
Desconcentración administrativa: La interferencia de facultades que la administración pública centralizada hace a ciertos órganos inferiores, para que en la esfera de su competencia, y territorialidad resuelvan cuestiones administrativas.
El Régimen de las concesiones: El acto administrativo de Poder Ejecutivo por medio del cual otorga a una persona física o moral particular, el aprovechamiento o explotación de un servicio público o bienes pertenecientes al Estado.
El régimen de concesiones se puede clasificar en dos grandes grupos:
- La concesión para explotar un servicio público, por medio del cual el concesionario se encargará temporalmente de su prestación, bajo la vigilancia del Estado.
- La concesión para explotar bienes de dominio directo o de propiedad de la Nación, a través de la cual el particular podrá aprovechar los bienes que explote, según los requisitos que fije la Ley.
La Concesión es temporal y el Estado ejerce vigilancia para verificar que el particular cumpla y lleve a cabo sus obligaciones en el servicio al público o en la explotación del bien propiedad de la Nación.
Capítulo tercero
El acto administrativo
La función administrativa que el estado realiza la lleva a cabo el Poder Ejecutivo.
La podemos definir como: la que realiza o lleva a cabo el Poder Ejecutivo bajo un orden jurídico, por medio de actos jurídicos y materiales que tienen por finalidad realizar las actividades que le son propias en su esfera de competencia.
Los actos administrativos son aquellos que realiza la autoridad administrativa, con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir situaciones y efectos jurídicos para cumplir con los fines públicos que la Ley confiere.
- Unilaterales: donde participa una sola voluntad, como un fallo o resolución de un órgano administrativo.
- Multilaterales: donde intervienen varias voluntades.
Subclasificándose en:
Actos colegiados: Donde un órgano de la administración está constituido por varios titulares.
Actos colectivos: Se forman por el concurso de varios órganos administrativos.
Acto unión: Donde se unen varias voluntades para realizar el acto.
Existen formas de extinguirse el acto administrativo y están previstos y regulados por la nueva Ley Federal de Procedimiento Administrativos, como lo hace en su artículo 91 al establecer: “La autoridad encargada de resolver el recurso podrá declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente”.
La citada Ley en su artículo 11 determina otras causas de extinción al establecer:
“El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho por las siguientes causas:
- Cumplimiento de su finalidad.
- Expiración del plazo.
- Cuando este sujeto a una condición o termino suspensivo y este no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.
- Acontecimiento de una condición resolutoria.
- Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de este y no sea en perjuicio del interés
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