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Derecho Administrativo es un conjunto de normas reguladoras de la realidad

Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  4.688 Palabras (19 Páginas)  •  354 Visitas

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Las diferentes AP tienen una doble dimensión organizativa: una organización horizontal (división funcional de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y una organización vertical (división territorial del Estado).

División funcional: la AP se encarga del poder ejecutivo, ya que es el aparato organizativo e institucional que, dotado de personalidad jurídica y bajo la dirección del Gobierno, actúa como su brazo ejecutor desarrollando funciones de ejecución administrativa.

División territorial: la AP se manifiesta en todos los niveles, con una pluralidad de ellas en cada uno de los niveles (artículo 2.1 LRJPAC: ámbito de aplicación: Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA y Entidades que integran la Admnistración Local).

Tipología de los entes públicos (organismos autónomos):

-Administraciones territoriales: pueden encontrarse a nivel estatal, CCAA y a nivel local. Satisfacen con carácter universal los intereses generales dentro de su ámbito de actuación.

-Administraciones institucionales: instrumentos de ejecución de tareas concretas y creadas por las Administraciones Públicas territoriales.

En cuanto a la organización central de la Administración General del Estado, podemos hacer una división entre órganos superiores, que marcan las líneas principales de actuación (ministros y secretarios de Estado) y órganos directivos, quienes ejecutan la política de los órganos superiores (subsecretarios que representan al ministerio en el exterior, secretarios generales que asisten a los órganos directivos, secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores generales). Todos y cada unos de estos órganos están sometidos a una determinada jerarquía y departamentación, garantizando así la unidad y la eficacia.

En cuanto a la organización periférica de la Administración General del Estado, que aplica la política del Estado (Dentro de sus competencias) y lo coordina con la Comunidad Autónoma, podemos hablar del Delegado del Gobierno, que representa y coordina sobre todo el territorio de la Comunidad, el subdelegado del Gobierno (provincia) y Director Insular (isla).

Pasando ahora a las administraciones autonómicas, en las Comunidades Autónomas el poder ejecutivo se estructura de un modo muy similar al estatal, es decir, sobre la base de un Gobierno y de una AP bajo su dirección.

Por último, en cuanto a las administraciones locales, no existe una diferenciación entre el Gobierno y la Administración en el ámbito local, sino que ambos se concentran dentro de una misma persona jurídica, y la elección de los miembros es democrática (elecciones municipales).

En los municipios, los ayuntamientos están constituidos por un pleno, un alcalde que preside el ayuntamiento, unos tenientes de alcalde que realizan ciertas tareas delegadas por el alcalde y lo sustituyen, y una junta de gobierno local en el caso de que el municipio tenga más de 5000 habitantes.

Los municipios gozan de autonomía propia, aunque esta no es plena debido a que carece de la potestad legislativa

*admin local…

La manera que tiene la AP para actuar como persona jurídica es mediante el órgano administrativo, compuesto por personas físicas que actúan como administración. El órgano es la administración, no una parte.

Dos formas de imputación, total (los hechos) o parcial (solo se imputan los efectos).

Reglamentos:

La norma típica de la AP es el reglamento (excepción a la división de poderes). El reglamento no tiene reserva como la ley. Reglamento: normas jurídicas emanadas del parlamento, nación.. subordinada a la ley y procedentes de la AP. Figuras afines: reglamentos que realmente no son reglamentos pero tienen valor reglamentario (reglamentos de auto organización (congreso…), estatutos de los institutos o universidades, potestad de planeamiento (planes de ayuntamientos), instrucciones y circulares (los superiores dictan ordenes a los inferiores sobre qué tienen que hacer, que puede tener efectos sobre el ciudadano, como poner más multas lo policías)).

Inderogabilidad singular y principio de legalidad: qué eficacia tiene el reglamento. Los reglamentos afectan a otros poderes? Como no hay reglamento, el poderr legislativo no está sometido y puede derogarlo cuando quiera. Los jueces aplican los reglamentos y si son contrarios a la ley no deben aplicarlo y pueden derogarlo. En la actividad normal de la AP a la hora de ejecutar normas si que está vinculada (inderogabilidad singular: un reglamento no puede derogarse por una actividad singular, el reglamento prima sobre el acto particular), aunque a la hora de dictar las normas pueden dictar nuevos reglamentos.

Clases de reglamentos: reglamentos ejecutivos, independiente de la ley y de necesidad. Ejecutivo: mayor parte de reglamentos, que ejecute lo que la ley le dice, solo puede extenderse a lo que la ley le dice que tiene que hacer. Con esto las leyes son mas cortas y los reglamentos más completos, ampliando asi el poder administrativo. Necesita un dictamen del consejo de estado. Independiente: no ejecuta la ley sino que la complementa, procede de la decision de la administracion para completar la ley. Necesidad: se dicta en caso de necesidad (excepcion, alarma y sitio), puede hacer básicamente lo que quiera con pocos límites, no es necesario tener competencia para dictarlo, puede ser incluso contraio a la ley porque ese estado acaba con el estado de derecho.

Características de la potestad reglamentaria: titularidad (gobierno (consejo de ministros), ejerce la potestad reglamentaria y gobierno autonómico (consejeros) y los entes locales). Forma y contenido de los reglamentos: forma: indica de donde viene (gobierno y presidente reales decretos, gobierno autonomico decretos, orden ministerial la dicta el ministro…). Procedimiento: todo reglamento tiene un procedimiento concreto. Trámites concretos que hay que cumplimentar para crear un reglamento. La ley regulará el procedimiento. El procedimiento se regula en la ley del gobierno (art 24). 1. Actividades preparatorias: borrador con una serie de justificaciones porque tiene que tener una motivación (informe sobre la necesidad y oportunidad y una memoria económica que haga una previsión del impacto que va a tener ese nuevo reglamento). 2. Instrucción: informarse sobre los pormenores de lo que estás haciendo. Informe de la secretaría general técnica, informe del Ministerio de AAPP y dictamen del Consejo de Estado

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