CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y LOS EFECTOS DE LOS DERECHOS INSCRITOS.
Enviado por Ensa05 • 3 de Agosto de 2018 • 2.130 Palabras (9 Páginas) • 462 Visitas
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- EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DA PUBLICIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA FRENTE A TERCEROS, SOBRE LOS DERECHOS REALES QUE SE TIENEN RESPECTO A UN INMUEBLE. SI NO EXISTIERA EL REGISTRO, NO SERÍA POSIBLE INVESTIGAR QUIÉN ES EL TITULAR DE UN INMUEBLE O QUÉ GRAVÁMENES LO LIMITAN.
- PUBLICIDAD FORMAL.- CONSISTE EN LA POSIBILIDAD DE CONSULTAR PERSONALMENTE LOS LIBROS Y FOLIOS, ASÍ COMO OBTENER DEL REGISTRO LAS COSNTANCIAS Y CERTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS Y ANOTACIONES.
- PUBLICIDAD MATERIAL.- SON LOS DERECHOS QUE OTORGA LA INSCRIPCIÓN: LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA O APARIENCIA JURÍDICA, Y LA OPONIBILIDAD FRENTE A OTRO NO INSCRITO.
PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.-
- LOS ACTOS ASENTADOS, INSCRITOS O ANOTADOS EN LOS FOLIOS SON DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE TIENEN LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, HACEN PRUEBA PLENA. ASÍ MISMO HACEN FE PÚBLICA LAS CERTIFICACIONES Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
- SON DOCUMENTOS PÚBLICOS PUES LOS EMITE UN FUNCIONARIO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES.
- SÓLO PUEDEN SER DESTRUIDOS POR VÍA DE ACCIÓN, NO DE EXCEPCIÓN.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
ES LA POSIBILIDAD QUE DA LA LEY PARA REALIZAR EFICAZMENTE UN ACTO JURÍDICO. SE CONOCE TAMBIÉN COMO DE EXACTITUD, PORQUE OTORGA CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TITULARIDAD, TRANSMISIÓN, EXACTITUD Y VERACIDAD DE LOS DERECHOS REALES INSCRITOS
- LEGITIMACIÓN ORDINARIA.- CUANDO EXISTE COINCIDENCIA ENTRE EL DERECHO PROTEGIDO Y LA REALIDAD DE HECHO.
- LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA.- CUANDO UN ACTO ES EFICAZ PERO EL AUTOR NO GOZA DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO, LA LEY LEGITIMA EL ACTO POR LA APARIENCIA JURÍDICA.
- LA LEGITIMACIÓN NACE CON EL ASIENTO O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ QUE MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LA INEXACTITUD DE LO INSCRITO FRENTE A LO REAL, PREVALECE LO QUE SE ENCUENTRA ASENTADO.
- LO INSCRITO ES EFICAZ Y CREA UNA PRESUNCIÓN JURIS TANTUM DEL QUE EL TITULAR APARENTE ES REAL.
- CUANDO SEAN ACTOS QUE AFECTEN AL INTERÉS DE UN TERCERO, LA PRESUNCIÓN SE VUELVE JURIS ET JURE, EN PROTECCIÓN A LOS ADQUIRENTES DE BUENA FE, PRESUMIENDO QUE UN DERECHO EXISTE Y PERTENECE AL TITULAR REGISTRAL.
- SÓLO PUEDE SER CANCELADO POR VÍA DE ACCIÓN Y NO DE EXCEPCIÓN.
PRINCIPIO DE ROGACIÓN.-
- LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SE REALIZA A INSTANCIA DE PARTE Y NUNCA DE OFICIO. ES POTESTATIVO SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.
- UNA VEZ QUE SE PRESENTA EL DOCUMENTO PARA SU INSCRIPCIÓN, SE INICIA EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, Y EL REGISTRADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR A CABO LOS ACTOS SEÑALADOS POR LA LEY PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO REAL. YA QUE LA INSCRIPCIÓN ES UN ACTO ROGADO, UNA VEZ QUE EL DOCUMENTO ES PRESENTADO Y SE HA INICIADO EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, EL INTERESADO PUEDE DESISTIRSE DEL TRÁMITE Y EL REGISTRADOR ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER EL DOCUMENTO.
PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO.-
- PARA QUE EN LOS ASIENTOS DEL REGISTRO EXISTA UNA MODIFICACIÓN, ES NECESARIA LA VOLUNTAD DEL TITULAR REGISTRAL O DE QUIEN LOS SUSTITUYA (REPRESENTANTE LEGAL O POR ORDEN JUDICIAL).
- EL CAMBIO O MODIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS SÓLO SE REALIZA MEDIANTE UN ACTO JURÍDICO EN DONDE SE HAYA EXPRESADO EL DESEO DE LA CREACIÓN, TRANSMISIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE UN DERECHO REAL.
PRINCIPIO DE PRELACIÓN, PRIORIDAD O RANGO.-
- DOS DERECHOS NO PUEDEN, AL MISMO TIEMPO, OCUPAR UN MISMO LUGAR Y PREFERENCIA, POR LO QUE AQUÉL DOCUMENTO QUE SE HUBIESE PRESENTADO PRIMERO PARA SU REGISTRO TENDRÁ MEJOR RANGO Y PREFERENCIA.
- PUEDEN COEXISTIR DERECHOS IGUALES, PERO CON RANGO DIFERENTE.
- ANOTACIONES PREVENTIVAS.- SON AVISOS DEL NOTARIO O DE UN JUEZ PARA DAR SEGURIDAD A UN ACTO JURÍDICO, A EFECTO DE QUE EL DERECHO REAL INSCRITO NO PUEDA SER MODIFICADO EN PERJUICIO DE UN TERCERO.
- AVISO PREVENTIVO NOTARIAL.
- ORDEN JUDICIAL PRECAUTORIA.
PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN.-
- TAMBIÉN SE DENOMINA DE LEGALIDAD.
- CONSISTE EN QUE TODO DOCUMENTO, AL INGRESAR AL REGISTRO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, DEBE SER EXAMINADO POR EL REGISTRADOR PARA CALIFICAR SUS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ, Y SI LOS SATISFACE, SERÁ INSCRITO.
- SÓLO PUEDEN INSCRIBIRSE DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Y FIDEDIGNOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE CONTENIDO Y FORMA.
- EL REGISTRADOR CALIFICA SI EL DOCUMENTO SATISFACE LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CAPACIDAD DE LAS PARTES Y LA VALIDEZ DEL ACTO O CONTRATO.
PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN.-
- LOS ASIENTOS, ANOTACIONES E INSCRIPCIONES CONSTITUYEN LA FINALIDAD PROPIA DEL REGISTRO.
- PARA QUE UN ASIENTO O ANOTACIÓN PRODUZCA SUS EFECTOS, DEBE CONSTAR INSCRITO EN UN FOLIO O LIBRO. DE ESTE MODO EL ACTO INSCRITO SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS.
- INMATRICULACIÓN.- ES LA PRIMER INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
- PUEDE LLEVARSE A CABO POR MEDIO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL O POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.-
- TIENE COMO FINALIDAD DETERMINAR PERFECTAMENTE LOS BIENES OBJETO DE INSCRIPCIÓN, SUS TITULARES, ASÍ COMO EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS. TAMBIÉN SE LE LLAMA PRINCIPIO DE ESPECIFICACIÓN O DE DETERMINACIÓN.
- OBLIGA A CONCRETAR EL BIEN, LOS SUJETOS Y EL DERECHO INSCRITOS.
- CUANDO UN PREDIO ES SUBDIVIDIDO O FRACCIONADO, O SE CONSTITUYE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, SE DEBE ABRIR UN FOLIO POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS RESULTANTES Y LOCALES EN CONDOMINIO, EN EL QUE SE DESCRIBAN SUS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.-
- LAS INSCRIPCIONES DE PROPIEDADES INMUEBLES EN EL REGISTRO SE EFECTÚAN DENTRO DE UNA SECUENCIA Y CONCATENACIÓN ENTRE ADQUISICIONES Y TRANSMISIONES SIN QUE HAYA RUPTURA DE CONTINUIDAD.
SÓLO PUEDE TRANSMITIRSE O GRAVARSE LO QUE SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO.
- EL TRACTO SUCESIVO
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