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NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS NIIF EN COLOMBIA

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  4.254 Palabras (18 Páginas)  •  517 Visitas

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Captar y/o Colocar masivamente dineros del Público (No ser Entidad de Interés Público)

NO Ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera que aplique NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV

NO Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV

NO Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de Ias compras o de las ventas respectivamente y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV

Tener menos de 200 empleados. Si tiene más de 200 empleados puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo 1)

Tener activos totales inferiores a 30.000 SMMLV (año base 2013 $17.685.000.000). Si tiene activos superiores a 30.000 SMMLV puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo 1)

Una Microempresa con INGRESOS SUPERIORES a 6.000 SMMLV (año base 2013 $3.537.000.000)

Por otro lado aparece el decreto 3019 del 2013 el cual modifica el marco técnico para microempresas.

Con esto los últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente. Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2017, esta fecha será el 31 de diciembre de 2016.

CONCEPTOS EMITIDOS EN LOS ULTIMOS AÑOS

Para el 2016 cada vez es más común encontrar a contadores y auditores que utilizan en su lenguaje, términos como deterioro, valor razonable, ORI, ESFA, costo amortizado, TIR, NIIF 1, NIA 700, NIC 16, ISAE 3402, UGE, entre otros.

Actualmente, todas las empresas con o sin ánimo de lucro, obligadas a llevar contabilidad ya están aplicando las NIF que corresponden al grupo donde se clasificaron.

Las de los grupos 1 y 3 lo vienen haciendo plenamente desde el año 2015 y la mayoría del grupo 2 debió comenzar su aplicación plena en el 2016, tras su período de transición que fue en el año 2015. Las entidades del grupo 2 tendrán que estar preparando con corte al 31 de diciembre de este año, sus primeros estados financieros comparativos bajo el nuevo marco técnico normativo, fundamentado en la NIIF para las Pymes, para presentarlos ante las asambleas y los organismos de supervisión y vigilancia que los requieran en el año 2017.

El Ministerio de comercio, industria y turismo ha publicado un nuevo proyecto normativo al que habrán de prestar especial atención las empresas que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha con el decreto 2420.

DECRETO 2420 DEL 2015

Aplicable a los preparadores de información financiera del grupo 1.

1. Emisores de valores entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el registro Nacional de valores y emisores.

2. entidades y negocios de interés público.

3. Entidades que no estén en los numerales anteriores que cuenten con mas de 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 (SMMLV).Y que cumplan con ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique niif plenas o de una compañía nacional que aplique niif plenas, realizar importaciones o exportaciones de más del 50% de las compras o ventas.

También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatario iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia.

El mismo Ministerio ha dado a conocer el Decreto 2496 del 2015, el primero modificatorio al mencionado DUR. En dicha norma se incorpora información y se realizan aclaraciones de gran importancia, entre las cuales encontramos:

El cronograma de aplicación para los preparadores de información financiera del Grupo 2 que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las cajas de compensación familiar se modifica, dejando como primer período de aplicación el comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2017.

Se establece el tratamiento de los aportes sociales para las entidades de naturaleza solidaria, el cual se regirá por lo previsto en la Ley 79 de 1988.Frente a las Normas de Aseguramiento de la Información, se precisa que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las del grupo 2 que con base en el promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al período objeto de revisión tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 a partir del 1° de enero del 2016, y las ISAE compiladas en la nombrada norma a partir de la misma fecha en el caso de las entidades del grupo 1 que sean emisoras de valores o entidades de interés público, o a partir del 1° de enero del 2017. Adicionalmente se precisa que los contadores públicos que, no actuando como revisores fiscales, realicen trabajo de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, deberán aplicar las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR incluidas en el Decreto 2420 del 2015, según el tipo de trabajo que estén desarrollando. En el caso de la aplicación del marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2017, este periodo iniciará el 1 de enero de 2016 y terminará el 31 de diciembre de 2016. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades en el presente artículo, así como

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