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Cuando estos no coinciden con la norma legal se debe efectuar extracontablemente el ajuste tributario al resultado contable.

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  15.598 Palabras (63 Páginas)  •  558 Visitas

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...

- Premios (Art. 17 N° 23 y 24)

NO SE EXCLUYEN

- Reajustes de inversiones rentísticas

- Reajuste de P.P.M.

- Diferencias de cambio

- Art. 17° N° 8 letras b), c), d),e),h), y j).

[pic 20]

QUE SE ENTIENDE : RENTA BRUTA

COSTO DIRECTO

- RENTA BRUTA es la diferencia entre los ingresos brutos y el costo directo.

- COSTO DIRECTO de los bienes y servicios esta conformado por todos aquellos valores que integran o forman parte de lo que ha sido necesario para producir o adquirir los bienes.

- MATERIA PRIMA DIRECTA

es aquella que se puede identificar con relativa facilidad con el producto elaborado o fabricado.

- MANO DE OBRA DIRECTA

esta constituida por la mano de obra fabril que se identifica con el producto, como salarios o jornales, horas extraordinarias, tratos o incentivos directos de producción, leyes sociales que afectan dichas remuneraciones.

METODOS ACEPTADOS POR LA

LEY PARA DETERMINAR EL

COSTO DIRECTO

- Deben utilizarse los costos directos mas antiguos fifo.

- Opción del contribuyente de utilizar método de costo promedio ponderado.

- método elegido debe mantenerse a lo menos durante cinco ejercicios comerciales.

- Sin perjuicio del ajuste del articulo 41 corrección monetaria.

COSTO DIRECTO DE BIENES

ENAJENADOS O PROMETIDOS

ENAJENAR ALA FECHA DEL

BALANCE, CUYA FABRICACION O CONSTRUCCION NO ESTE CONCLUIDA.

- Articulo 30 dispone que se estimara su costo directo de acuerdo al que el contribu- yente haya tenido presente para celebrar el respectivo contrato.

- Objetivo determinar una utilidad estimada de acuerdo con operaciones similares.

- Sin perjuicio de ajustar la renta bruta definitiva de acuerdo al costo directo real en el ejercicio que dicho costo se produzca.

- Relación con art. 29.

ARTICULO 31

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

UN GASTO PARA QUE PUEDA

SER DEDUCIDO DE LA RENTA

BRUTA

- Haber sido el gasto necesario para producir la renta bruta.

- No haber deducido el gasto como costo directo art. 30.

- Haber sido pagado el gasto o encontrarse adeudado durante el ejercicio.

- El gasto debe acreditarse o justificarse en forma fehaciente.

Renta Bruta Costo - Bienes enajenados durante el ejercicio.[pic 21][pic 22][pic 23][pic 24][pic 25][pic 26][pic 27][pic 28][pic 29]

(Art.

30) Directo - Servicios prestados durante el ejercicio.

FIFO O PMP - Bienes enajenados que han sido produ- [pic 30]

cidos, adquiridos o construidos.[pic 31]

[pic 32]

[pic 33][pic 34][pic 35]

MERCADERIAS NACIONALES

- valor según factura

- Fletes y seguros (Optativamente)

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MERCADERIAS IMPORTADAS

- Valor C.I.F.

- Derechos internación

- Gastos desaduanamiento

- Fletes y seguros (Optativamente)

[pic 40]

[pic 41][pic 42][pic 43]

FABRICACION BIENES

- Materia prima Directa

- Mano de obra directa

- Servicios industriales prestados por

terceros.

[pic 44]

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PRESTACION DE SERVICIOS

- Materiales directos

- M. de obra directa.

- Servicios industriales prestados por

terceros.

[pic 48]

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RENTA - Necesarios para producir la renta anual.

LIQUIDA GASTOS - Pagados o adeudados durante el ejercicio.

(Art. 31) - Acreditados fehacientemente

- No se aceptan: Originados por : (1)

Adquisición Bienes no[pic 58][pic 59][pic 60]

Mantención destinados

Explotación al giro

[pic 62][pic 63][pic 64][pic 65][pic 61]

- Pagados o adeudados dentro del ejercicio.

- No se aceptan:

- Créditos empleados en bienes que no

produzcan

...

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