Cuando estos no coinciden con la norma legal se debe efectuar extracontablemente el ajuste tributario al resultado contable.
Enviado por Jillian • 7 de Febrero de 2018 • 15.598 Palabras (63 Páginas) • 554 Visitas
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- Premios (Art. 17 N° 23 y 24)
NO SE EXCLUYEN
- Reajustes de inversiones rentísticas
- Reajuste de P.P.M.
- Diferencias de cambio
- Art. 17° N° 8 letras b), c), d),e),h), y j).
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QUE SE ENTIENDE : RENTA BRUTA
COSTO DIRECTO
- RENTA BRUTA es la diferencia entre los ingresos brutos y el costo directo.
- COSTO DIRECTO de los bienes y servicios esta conformado por todos aquellos valores que integran o forman parte de lo que ha sido necesario para producir o adquirir los bienes.
- MATERIA PRIMA DIRECTA
es aquella que se puede identificar con relativa facilidad con el producto elaborado o fabricado.
- MANO DE OBRA DIRECTA
esta constituida por la mano de obra fabril que se identifica con el producto, como salarios o jornales, horas extraordinarias, tratos o incentivos directos de producción, leyes sociales que afectan dichas remuneraciones.
METODOS ACEPTADOS POR LA
LEY PARA DETERMINAR EL
COSTO DIRECTO
- Deben utilizarse los costos directos mas antiguos fifo.
- Opción del contribuyente de utilizar método de costo promedio ponderado.
- método elegido debe mantenerse a lo menos durante cinco ejercicios comerciales.
- Sin perjuicio del ajuste del articulo 41 corrección monetaria.
COSTO DIRECTO DE BIENES
ENAJENADOS O PROMETIDOS
ENAJENAR ALA FECHA DEL
BALANCE, CUYA FABRICACION O CONSTRUCCION NO ESTE CONCLUIDA.
- Articulo 30 dispone que se estimara su costo directo de acuerdo al que el contribu- yente haya tenido presente para celebrar el respectivo contrato.
- Objetivo determinar una utilidad estimada de acuerdo con operaciones similares.
- Sin perjuicio de ajustar la renta bruta definitiva de acuerdo al costo directo real en el ejercicio que dicho costo se produzca.
- Relación con art. 29.
ARTICULO 31
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
UN GASTO PARA QUE PUEDA
SER DEDUCIDO DE LA RENTA
BRUTA
- Haber sido el gasto necesario para producir la renta bruta.
- No haber deducido el gasto como costo directo art. 30.
- Haber sido pagado el gasto o encontrarse adeudado durante el ejercicio.
- El gasto debe acreditarse o justificarse en forma fehaciente.
Renta Bruta Costo - Bienes enajenados durante el ejercicio.[pic 21][pic 22][pic 23][pic 24][pic 25][pic 26][pic 27][pic 28][pic 29]
(Art.
30) Directo - Servicios prestados durante el ejercicio.
FIFO O PMP - Bienes enajenados que han sido produ- [pic 30]
cidos, adquiridos o construidos.[pic 31]
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MERCADERIAS NACIONALES
- valor según factura
- Fletes y seguros (Optativamente)
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MERCADERIAS IMPORTADAS
- Valor C.I.F.
- Derechos internación
- Gastos desaduanamiento
- Fletes y seguros (Optativamente)
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FABRICACION BIENES
- Materia prima Directa
- Mano de obra directa
- Servicios industriales prestados por
terceros.
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PRESTACION DE SERVICIOS
- Materiales directos
- M. de obra directa.
- Servicios industriales prestados por
terceros.
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RENTA - Necesarios para producir la renta anual.
LIQUIDA GASTOS - Pagados o adeudados durante el ejercicio.
(Art. 31) - Acreditados fehacientemente
- No se aceptan: Originados por : (1)
Adquisición Bienes no[pic 58][pic 59][pic 60]
Mantención destinados
Explotación al giro
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- Pagados o adeudados dentro del ejercicio.
- No se aceptan:
- Créditos empleados en bienes que no
produzcan
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