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Derecho Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación o el establecimiento de un tributo y su recaudación

Enviado por   •  8 de Septiembre de 2017  •  2.890 Palabras (12 Páginas)  •  794 Visitas

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Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

El derecho tributario constituye una rama del derecho 0000 estudia todo lo relativo a los tributos y como consecuencia de ello, la relación jurídica entre el estado y los contribuyentes, los 5 numerales del art 2 constituyen las fuentes del derecho tributario es decir el origen de la normativa jurídica en materia tributaria.

¿Por qué las disposiciones constitucionales constituyen fuentes del derecho tributario?

Porque allí se plasman los principios fundamentales que deben inspirar al legislador en materia tributaria y que tiene que desarrollar y aplicar en las leyes, estos principios constituyen la base de toda la actividad tributaria del país y la normativa constitucional tributaria en donde es clave la relación entre el estudio de los fenómenos del comportamiento humano y del estado para que los diferentes principios constitucionales que rigen la materia tributaria, cumplan con el espíritu, propósito y razón de ser de ellos mismos.

Las disposiciones ubicadas en la constitución tienen carácter preferente en la solución de las situaciones que puedan presentarse.

¿Cuáles son esos principios?

- Principio de generalidad: Que tiene que ser tomada en cuenta por el legislador para ser incorporado de una manera definitiva en los textos legales. Este principio dice que todos debemos contribuir.

- Principio de la justicia tributaria: La CRBV dice que todos debemos contribuir para la satisfacción de las cargas colectivas pero en la medida de nuestra capacidad económica, tenemos que saber que en principio todos vamos a contribuir.

- Principio de la progresividad. La CRBV establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de la carga. Este principio está especificado de esta manera:

- El que tiene mucho que pague mucho.

- El que tiene poco que pague poco.

- El que nada tiene que nada pague.

- Principio de notas progamales: La CRBV dice que no podrán cobrarse impuestos ni otra contribución que no estén establecidas por la ley, ni conceder excepciones, ni exoneraciones de los mismos sino en los casos que ella prevea.

Campo que corresponde a las leyes

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo , a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.

Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Los tratados, acuerdos y convenios como fuentes

Fundamentalmente referida al tratamiento de los problemas de la doble tributación internacional, son tratados que normalmente se celebran en materia tributaria, en el caso concreto de un ciudadano que se encuentran en el medio de 2 países que se ponga de acuerdo a quien va ejercer la soberanía, ahora bien cuando estos ciudadanos realizan actividades económicas diferentes a los de su visita tiene que cancelar tributos en Venezuela. De acuerdo a la CRBV es facultad del presidente de la república celebrar tratados internacionales de acuerdo con la facultad que le da la CRBV y ratificado por la asamblea nacional para que tenga rango de ley.

Leyes como fuente del derecho tributario

Según nuestra constitución debe ser aprobado por ley formal es decir, por actos sancionables por las cámaras legislativas actuando como cuerpo colegiado. Este principio se aplica a los tributos nacionales, municipales y estadales.

Decretos leyes delegadas como fuente

Este es un instrumento jurídico que emana del poder ejecutivo (presidente) estos decretos son emitidos por el presidente de la república en consejo de ministros por delegación de la asamblea nacional. El ejecutivo faculta al presidente de la república para que pueda tomar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés público, ya haya sido autorizado por ley especial. Este decreto es un acto producido por el presidente que ha sido autorizado

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