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CONJUNTO DE NORMAS PACIFICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES PACIFICAS ENTRE LA SOCIEDAD.

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  550 Visitas

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- NORMAS PROHIBITIVAS: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. EJEM. LA LEY PROHIBE MATAR

- NORMAS PERMISIVAS: Toleran alguna cosa, reconocen o declaran un derecho.EJEM DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE POR LAS CALLES Y MOVERSE A CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL.

- DERECHO CIVIL: El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).

CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES (FAMILIA, PATRIMONIO, BIENES, SUCESIONES)

- DERECHO PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva (castigar)del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como propuesta, una pena medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre cuales descansa la convivencia humana pacífica.

- DERECHO DE FAMILIA: Conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la institución familiar entre sí y respecto de terceros, tanto en sus aspectos personales como patrimoniales.

- COMPETENCIA: Contienda, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria

CAPACIDAD PARA CONOCER UNA AUTORIDAD SOBRE UNA MATERIA O ASUNTO (DERECHO PARA ACTUAR)

- JURISDICCIÓN: Es aquella soberanía del Estado aplicada al órgano especial a la función de administrar justicia, para garantizar la aplicación del derecho y para la composición de los litigios.

ES TERRITORIO EN QUE UN JUEZ O TRIBUNAL EJERCE SU AUTORIDAD.

- ALLANARSE: Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.

ACEPTAR LA PRETENCIONES DE LA OTRA PARTE

- PRETENSIÓN: es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual una persona (natural o jurídica) se autoatribuye un derecho frente a otra y solicita sea declarado así en la sentencia de fondo.

PETICIÓN

- TRANSCRIBIR: Inserción literal en el registro correspondiente de las escrituras públicas de todos los actos traslativos de propiedad y de los derechos reales que la modifiquen o extingan. Reproducción íntegra de un escrito

PONER POR ESCRITO Y DE FORMA TEXTUAL ALGO QUE SE DICE ORALMENTE.

- SUSTITUIR: Llamar a una heredero a la sucesión en defecto de otro o tras la muerte de éste.

SE REFIERE A LA COLOCACIÓN DE UNA PERSONA O COSA EN EL LUGAR DE OTRA.

- TRANSIGIR: Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, para llegar a un ajuste o concordia, o por espíritu de condescendencia.

ADMITIR O ACEPTAR UNA PERSONA LA OPINIÓN O LAS IDEAS DE OTRA CONTRA DE LAS SUYAS PROPIAS A FIN DE LLEGAR A UN ACUERDO.

- HECHO JURÍDICO: Un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir consecuencia de derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.

TODO FENOMENO DE LA NATURALEZA O DEL COMPORTAMIENTO HUMANO QUE LE LEGISLADOR CONSIDERA ATRIBUIRLE CONSECUENCIA JURIDICA

- ACTO JURÍDICO: Es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

TODA ACCIÓN INTERPUESTA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE LLEVADA A CABO POR PERSONA NATURAL O JURÍDICA

- SUJETO ACTIVO: el que actúa o tiene el dominio de las circunstancias. En derecho civil, acreedor. En derecho penal, quién comete delito.

- SUJETO PASIVO: El que recibe las consecuencias del actuar de potro, o el que actúa bajo el dominio de sujeto activo. En derecho civil, deudor. En derecho penal víctima o agraviado por un delito.

- SUPUESTO DE HECHO: Es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho.

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