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Soluciones Pacificas. La solución Pacifica de las Controversias

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  470 Visitas

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Un ejemplo de mediación: cabe señalar la del Papa León XII en el asunto de las Carolinas, entre España y Alemania, habiendo sido la primera quien se inclinó por este tipo de arreglo; la de Francia entre España y EE.UU... Tras la guerra de 1898. España también a actuado como mediadora. En lo que se refiere a la práctica más reciente, tenemos que señalar dos casos en los que alcanzó éxito: la mediación de la Santa Sede entre Chile y Argentina en el asunto del Canal del Beagle, convenida por las partes en el asunto de Montevideo de 1979 y la de Argelia entre EE.UU. e Irán.

- La Investigación: Según Hugo Llanos Mancilla “tiene por objeto aclarar los hechos motivo de la controversia mediante la designación de una Comisión que estudia la situación producida y emite un informe que servirá de base para la solución de ella. La intervención de terceros en el conflicto, encargados de esclarecer los hechos controvertidos, servirá siempre para aliviar las tensiones y facilitar la consecución de un acuerdo entre las partes en litigio.

Este procedimiento surgió en 1899, en la primera Conferencia de La Haya, en que se establecieron comisarios de investigación para esclarecer las cuestiones de hecho, y sin que emitieran opinión sobre la responsabilidad que pudiera emanar de ellas. Estas Comisiones de Investigación no proponen fórmulas de solución, sino que emiten simplemente un informe, que no es obligatorio para las partes en litigio. Es procedimiento es facultativo y se constituyen por un convenio especial”.

Sus elementos entonces son:

- Las comisiones se establecen a posteriori del conflicto y no a priori como las de conciliación.

- No se ocupan más que de establecer una realidad sobre lo que ocurrió.

- Es voluntario.

- Los Estados generalmente se reservan los casos en que vean involucrados su honor o sus intereses vitales, los cuales no pueden ser investigados.

- El informe no es obligatorio para las partes.

- El Arbitraje: Definido como un método de solución de controversias donde dos Estados someten sus diferencias a la decisión de un árbitro o sínodo arbitral, libremente designados por las partes y que resuelven el conflicto mediante un proceso también definido por las partes donde se emitirá un laudo fundado y motivado en Derecho internacional o bien, en las normas que designen las partes.

Este sistema puede ser pactado por los Estados mediante tres formas:

- Tratado de arbitraje, donde las partes concluyen un acuerdo especial para someter un futuro conflicto al arbitraje y que sirve para designar las normas que servirán para dirimirlo, entendiéndose que si no se señalan lo serán las más recientes sobre el particular.

- Las cláusulas compromisorias, que se establecen en el clausulado de un tratado a priori sobre los conflictos que deriven de él.

- Los compromisos de arbitraje que se distinguen de los anteriores porque surge a posteriori del nacimiento del conflicto, pero con las condiciones indicadas sobre cómo se llevará a cabo.

Sin que sea obstáculo para la designación de árbitros, que exista una corte especial, la institución del arbitraje antes ejercida por jefes de Estado y monarcas, tiene una Corte especial que es la de La Haya

- La Conciliación: Este mecanismo de solución de controversias consiste en someter la solución de una controversia internacional a una Comisión designada por las partes litigantes, la que deberá examinar los aspectos de la situación que produce la controversia para, posteriormente, proponer una solución sobre la base de concesiones recíprocas que las partes pueden, libremente, aceptar o rechazar.

Se ha señalado que este procedimiento resulta más avanzado que el de la investigación, porque la comisión, además de hacer una investigación de los hechos que motivan la disputa, propone una solución a dicha controversia.

El mecanismo de la conciliación se estableció en los denominados Tratados Bryan, celebrados por los Estados Unidos, desde 1914, principalmente con países latinoamericanos. En virtud de dichos tratados, los países se obligaban a no recurrir a medidas hostiles hasta que no se hiciera público el informe de la comisión de conciliación, el cual no era obligatorio para las partes, que podían aceptarlo o rechazarlo

El arreglo pacífico de las controversias en el seno de las Organizaciones Internacionales:

El desarrollo del fenómeno de la Organizaciones Internacionales ha influido en la práctica de los procedimientos de arreglo pacífico (buenos oficios, mediación, investigación y conciliación). La Carta de Naciones Unidas no sólo establece la obligación general del arreglo pacífico de controversias, sino que prevé tres medios directos para la consecución del objetivo:

- Un sistema de arreglo pacífico de controversias (Cap. VI),

- Un sistema de acción colectiva en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (cap. VII),

- Un sistema de vocación universal en el que las competencias de los acuerdos y organismos regionales en el arreglo pacífico de las controversias y en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales estén sometidas al control del Consejo de Seguridad (cap. VIII).

No se concibe la Carta como un sistema en el que la Organización tenga que solucionar todas las crisis internacionales, sino que además reconoce expresamente los límites de las Naciones Unidas:

- ha de tratase de controversias susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, o de situaciones que puedan conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia cuya prolongación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (arts. 33 y 34 de la Carta).

- la Organización sólo tiene competencias para recomendar los procedimientos o métodos de arreglo pacífico que considere más adecuados (arts. 33.2 y 36) y, sólo excepcionalmente, cuando la continuación de la controversia sea realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art. 37.2), o si lo solicitasen todas las partes en una controversia (art. 38) podrá recomendar los términos de arreglo que considere más apropiados.

Por lo tanto, la ONU no tiene competencias respecto de cualquier

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