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Mecanismos para la Solución de Controversias en el Derecho Internacional

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  419 Visitas

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Con relación en el caso AVENA podemos destacar que la figura del amicus curiae en Estados Unidos tiene mayor relevancia al exponer su opinión ante el juez y que por ser un conflicto entre estados entra en el orden internacional por lo que la Corte internacional de justicia fue la encargada de revisar el caso y generar una sentencia buscando la protección de los derechos humanos de los sentenciado.

En este caso no se especifica la participación del amicus curiae en la resolución dictada por la CrIDH en el caso AVENA sin embargo cabe destacar que para la Corte es de gran importancia esta figura y sus opiniones.

6.- ¿Cuál es el valor jurídico de la sentencia?

El 9 de enero de 2003, por primera vez, México presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El caso Avena contra Estados Unidos se promovió en favor de más de 54 mexicanos que habían sido detenidos, procesados y condenados a muerte sin que se les hubiese respetado su derecho de asistencia consular. Las Instituciones como Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resuelven el caso a favor de México, y obliga a Estados Unidos a propiciar la protección consular de los mexicanos que son detenidos en ese país, además de ser debidamente procesados.

Las noticias internacionales y nacionales aclararon que La Corte Internacional de Justicia obligo a las autoridades de Estados Unidos a suspender las ejecuciones y revisar de nuevo los procesos, debido a que se violó el ARTÍCULO 36 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, que concede a los ciudadanos de un país que son detenidos en otro, EL DERECHO DE CONTAR CON ASISTENCIA CONSULAR. El Estado Mexicano asume plenamente su responsabilidad de proteger los derechos de sus nacionales en el extranjero, con el pleno respeto a la soberanía de cada país, y de conformidad con el derecho internacional, nuestras acciones son más urgentes cuando la vida de un mexicano está en juego.

El gobierno mexicano brindo todo el apoyo a su alcance en las diversas instancias legales como “EL PROGRAMA DE ASISTENCIA JURÍDICA A MEXICANOS SENTENCIADOS A PENA DE MUERTE”, en respuesta a los ciudadanos de origen mexicano que enfrentaban una sentencia capital en los Estados Unidos.

- DICE QUE DEBERÁ RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS MEXICANOS, INCLUYENDO A LA NOTIFICACIÓN CONSULAR

- LOGRAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS MEXICANOS YA SENTENCIADOS

- EVITAR QUE LOS MEXICANOS ACUSADOS POR LA COMISIÓN DE DELITOS PUNIBLES

¿SON OBLIGATORIOS?

Si por qué se debe hacer justicia ante la Corte internacional de justicia (CIJ) por los mexicanos que fueron sometidos a pena de muerte en Estados Unidos, porque le violaron sus derechos como ser humano

También al detenerlos y consignarlos, nadie dio aviso a los consulados mexicanos mismos que no pudieron brindarles la asistencia jurídica a la que todo extranjero tiene derecho de acuerdo con la Convención de Viena.

¿SE PUEDE ESTABLECER MEDIDAS PROFESIONALES?

México inicio procedimientos el 9 de enero del 2003 contra los Estados Unidos, y en la misma a fecha solicito la Corte que indicara la aplicación de medidas Provisionales en relación con tres de las cincuenta cuatro personas cuyos casos elevaba al conocimiento de la Corte, cuya cabeza pesaba ya una condena de muerte, sobre los cuales estaban únicamente pendientes la determinación de la fecha en la ejecución.

México requería que no fueran ejecutados mientras estuvieran en curso los procedimientos y solicitaba al mismo tiempo que los Estados Unidos informaran a la Corte sobre la implementación de la orden respectiva, emitida el 5 de febrero.

La solicitud de medidas preventivas probo ser algo ser algo más que un que un incidente procesal. Está todavía pendiente la emisión de la sentencia que, se asentó, tuvo lugar el 31 de marzo. El proceso en la Corte Internacional de Justicia (CJI) dio elemento a México para negociar intensamente con los Estados Unidos la suspensión de esta ejecución.

La junta de perdones y libertades condicionales del estado de Oklahoma recomendó la concesión de la clemencia y ya conocido el fallo internacional, 13 de mayo la Corte de Apelaciones Criminales decidió la suspensión indefinida de la ejecución, en respuesta a la petición de un “HABEAS CORPUS” extraordinario promovido por la defensa.

- El objeto de las medidas provisionales es el de "RESGUARDAR LOS DERECHOS DE CADA UNA DE LAS PARTES" la restitutio in integrum que solicita México, a título de reparación por las violaciones de parte de estados unidos de américa a las obligaciones que se derivan del artículo 36 de la Convención de Viena, no podría materializarse si cualquiera de los individuos objeto de la controversia es ejecutado.

- El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Estados Unidos de América es parte, dispone que todo ser humano tiene el DERECHO INHERENTE A LA VIDA Y QUE LAS LEYES DE CADA ESTADO DEBEN PROTEGER ESTE DERECHO.

- Si ello llegara a suceder, México sería para siempre privado de la posibilidad de reivindicar sus derechos y de ejercer la protección diplomática para hacer valer los DERECHOS INDIVIDUALES DE SUS NACIONALES.

- En suma, las medidas provisionales son necesarias para resguardar los derechos de México, que incluyen la preservación de la vida de sus nacionales, mientras la corte conoce del fondo del asunto.

- Tales medidas son también indispensables para asegurar que la corte conserve la posibilidad de ordenar las medidas que correspondan para restaurar los derechos violados por Estados Unidos de América.

CONCLUSIONES

- Con respecto a este tema podemos destacar los diferentes métodos de solución de conflictos y su importancia en materia internacional ya que de esta manera la corte internacional de derechos humanos puede intervenir en conflictos entre estados y emitir una sentencia que de fin a la problemática que se suscita como lo fue en el caso Avena, conflicto entre Estados Unidos y México.

Creemos que estas herramientas son bien utilizadas por los estados y la CrIDH sin embargo Estados Unidos en este caso pondero más el derecho interno que el derecho internacional aun cuando la corte emitió sentencia la cual es de suma importancia ya que hay muchos mexicanos que podrían tener mayores oportunidades en un juicio tanto consulares como de debido proceso y no únicamente

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