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AUTOEVALUACIÓN DERECHO INTERNACIONAL

Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  4.843 Palabras (20 Páginas)  •  713 Visitas

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3. EXPLIQUE LA TEORÍA MONISTA.

R.- Supremacía del derecho internacional Kelsen ofrece un sistema piramidal de normas que a partir de la norma originaria como base de todo lleva a afirmar la unidad del sistema de derecho, no se puede considerar que el derecho internacional y el interno sea dos sistemas jurídicos diferentes sino dos partes del sistema general único, el derecho interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del estado se encuentra subordinada al derecho internacional que es el que fija los límites de esa competencia del estado, se encuentre subordinado al derecho internacional que es el que fija los límites de la competencia del estado. Supremacía del derecho interno. La autolimitación conduce a admitir la supremacía del derecho interno con el derecho internacional si la voluntad del estado es crear el derecho internacional es una especie de derecho estatal y exterior. Proclaman la unidad de ambas normas jurídicas en un solo sistema jurídico, el derecho de las gentes es jerárquicamente superior al derecho interno en razón de una norma hipotética.

4. MENCIONE LOS PRINCIPALES EXPONENTES DE CADA UNA DE LAS 2 TEORÍAS.

R.- Teoría Dualista: Triepel en Alemania y a Anziloth en Italia. Teoría Monista: Hans Kelses.

5. DEFINA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL.

R.- Como todo derecho, es un conjunto normativo destinado a regir una realidad social, pero al mismo tiempo también un producto de esa realidad, y debe comprender a las necesidades que surgen en la vida internacional.

6. ¿A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE LA PARTICULARIDAD DE LA SANCIÓN?

R.- Refiriéndonos a la cuestión concreta de la sanción de la norma internacional, es frecuente escuchar las crítica relativas a una supuesta falta de sanción y a una corriente violación de las normas internacionales, que llevan a esos críticos a la en apariencia lógica afirmación de la inutilidad del derecho internacional.

AUTOEVALUACIÓN TEMA III

1. ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE LAS ACEPCIONES CLÁSICA Y MODERNA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

R.- La diferencia es que en el periodo clásico se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia. En el periodo moderno se crea la organización de las naciones unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados. Para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.A partir de la década de los 1960, y basándose en la carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia. "en un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración de los estados unidos en materia de restricción de derechos, reconocidos por diversos tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional, en particular en el caso de los presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidad internacional ha podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona no ser objeto de desaparición forzada, según la "convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", firmada en parís en febrero del 2007 o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la corte penal internacional que, aunque fue constituida por el tratado de roma de 1998, no formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003. A este derecho se le puede sumar las diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado.

2. ¿CUÁLES SON LAS DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?

R.- clásicas:

Derecho de paz y de guerra.

Derecho internacional público de paz: regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

Derecho internacional público de guerra: establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en situación de guerra. Esta división fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el derecho internacional público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los estados. El derecho internacional público se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra.

Derecho internacional público natural y positivo.

Derecho natural: se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados. Según Nelson González Sánchez " el derecho internacional público natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta tarea de dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los filósofos, secundados por los estadistas.

Derecho positivo: es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados.Moderna:Derecho general y particular.

Derecho internacional público general: es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la unión postal universal.

Derecho internacional público particular: las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.

Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas ramas, las cuales son: derecho

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