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Derecho Internacional Constitucional de los Derechos Laborales.

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  5.592 Palabras (23 Páginas)  •  577 Visitas

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El autor Echeverria menciona ¨la denominación Derecho del Trabajo es la más afortunada por dar lugar a describir con esa denominación, las ramas y circunstancias propias de esta rama jurídica, sin embargo la adjetivación de dicha rama a las personas que la cultivan, nos da alguna complejidad pues no resulta muy apropiado decir que un profesional del derecho sea trabajista, y posiblemente debido a ello ha sido bien recibida la denominación italiana Dirito del Laboro, traducida como Derecho Laboral, que nos permite mayor facilidad en su uso, de tal suerte que en el medio guatemalteco son aceptables y de uso frecuente las denominaciones de Derecho del Trabajo y Derecho Laboral.¨[10] nos indica el tratadista que como esta denominado en la actualidad el Derecho de Trabajo da mayor facilidad de manejar los términos jurídicos al igual como es el sinónimo Derecho Laboral, en Guatemala son aceptados estas dos denominaciones en la Legislación Guatemalteca.

- Constitucionalización de los Derechos Laborales

Dignificar el trabajo como deber y función social ha sido priorizado por muchos doctrinarios del Derecho, lo cual se ve reflejado en los diversos textos constitucionales como en la legislación positiva. Esta llamada constitucionalización del Derecho del Trabajo se concreta con la inclusión de cláusulas, en los textos constitucionales, que consagran la formalización de ciertos derechos y, en ciertas ocasiones, también deberes, referidos a los trabajadores, de tal forma que se da al trabajo una nueva jerarquía dentro del ritmo de vida social, con lo que el trabajo, es hoy, sin duda, el valor rival de la libertad, qué es condición importante para que el trabajo sea digno del hombre.[11]

Si bien en la actualidad las constituciones tienen una cierta tendencia de garantizar al trabajador un salario mínimo, así una fuente de trabajo, descansos obligatorios, pensiones en caso de vejez o invalidez, estas son aspiraciones que las leyes modernas consagran como los derechos que pueden llamarse sociales. A veces el exceso de garantías, el afán por proteger, crea normas imposibles de cumplir o en el lugar de beneficiar perjudican a los trabajadores a los cuales se trate de amparar. Esto es producto evolutivo en el que no se pueden eludir las etapas intermedias, pues tienen peculiaridades que no tendrían si estas leyes se hubieran creado de una sola vez y escrito en una sola pieza.[12]

Así, dentro de esta etapa de evolución, le corresponde a México el privilegio de haber sido el primer país que elevó a normas de Derecho Constitucional los principios y derechos laborales, lo cual sucede en la Constitución promulgada por el Congreso de Querétaro en 1917; posteriormente Alemania en la Constitución de Weimar en 1919; España en 1931; Rusia en 1936; Guatemala en 1945.[13] Este antecedente es reconocido por la mayoría de autores como Héctor Hugo Barbagelata[14],Cabanellas[15], donde indican que la evolución del Derecho del Trabajo la inicia México como el primer país donde le da énfasis como norma fundamental del Derecho Constitucional, pero cabe destacar que es fruto de declaraciones previas las cuales proclaman derechos inalienables de los ciudadanos, tales como: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y que prosiguen en ulteriores declaraciones y constituciones, como la propia de los EEUU y de alguno de sus Estados, así como las Declaraciones de 1789, de 1793 y otras, durante la Revolución Francesa.[16] Todas estas declaraciones o instrumentos tienen como fin del Estado, una participación activa en la búsqueda de la felicidad o en la persecución de la felicidad del pueblo y buscando el fomento del bienestar común.[17]

Como antecedentes posteriores a la Constitución de México, cabe destacar el Tratado de Versalles que fue suscrito en 1918, formalmente puso fin a la primera guerra mundial y en el cual incluyo normas, principios relativos al trabajo, teniendo una entidad permanente de protección para los trabajadores.[18] También se da la creación de la institución destinada a que adoptara una legislación de trabajo que abarcara a todos los Estados y que garantizara la protección de los trabajadores, esto se concreto con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948, los Pactos internacionales, concertados en 1966, en los cuales constituyeron un apropiado complemento de la Declaración y en referencia a netamente cuestiones laborales. [19]

A nivel nacional, fue la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, hay un apartado que contempla los Derechos Sociales, dándoles a los principios y normas laborales el carácter de disposiciones constitucionales, así mismo confiere carácter constitucional los derechos mínimos a todas las condiciones que establezcan los convenios y tratados ratificados por Guatemala.[20]

- La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo

Las declaraciones constitucionales tienen su valor bien definida y en orden de la naturaleza jurídica del Derecho, ofrece sin dificultades su primer lugar como fuente del Derecho del Trabajo, dando cuenta que si la constitución constituye la fuente suprema del Derecho Laboral, nos hemos encontrado controversia teniendo como objeción en la doctrina, a este respecto, nos indica que el Derecho Laboral existió fuera de la constitución, estando por mucho tiempo en contra de la misma, y que la inclusión oficiosa de una norma o garantía, sin una organización sindical capaz de sustentarle, adquiere un simple valor programático.[21]

Partiendo de esta base, que la ley fundamental es la de la Constitución. Se han incluido los principios y derechos laborales dentro de las constituciones para darles mayor consistencia y permanencia, para garantizar su aplicación cuando dichos principios y normas estén en contraposición con otras normas y principios de derecho interno, de tal suerte ninguna autoridad puede ignorar o cuestionar la validez de preeminencia en los principios y derechos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.[22]

“En otras palabras, el titulo de ¨ norma fundamental en los ordenamientos de los Estados¨ que recibe la constitución, se le otorga por el hecho de que en ella concurren dos cualidades: la cualidad de principal «norma de normas» o disposición básica sobre las fuentes del Derecho; y la cualidad de la ley suprema, que supera en rango a todas las demás”.

“La primera característica del sistema de fuentes del ordenamiento laboral trazado en la Constitución es la atribución de la competencia exclusiva para elaborar leyes y reglamentos

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