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NATURALEZA JURIDICA DE LA BINACIONAL ITAIPU: DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO?

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  3.157 Palabras (13 Páginas)  •  457 Visitas

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Argentina reacciona a la creación de Itaipu En entendimiento entre Paraguay y Brasil para la construcción de la Itaipu Binacional estremeció las relaciones de los dos países con la Argentina. Los argentinos temían que la central fuera a perjudicar a sus derechos e intereses sobre las aguas del Río Paraná. En 1972, la cuestión llegó a ser tema de una Asamblea General de las Naciones Unidas. La solución vino con la firma del Acuerdo Tripartito, entre Brasil, Paraguay y Argentina, el 19 de octubre de 1979. El documento determinó reglas para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en el tramo del Río Paraná desde los Saltos del Guairá hasta la desembocadura del Río de la Plata. Este acuerdo estableció los niveles del río y las variaciones permitidas para los diferentes emprendimientos hidroeléctricos en la cuenca común a los tres países. (ITAIPU, 2017).

En lo que concierne a su naturaleza jurídica (ITAIPU, 2017) mediante los documentos complementarios al Tratado; con la aplicación concreta de los instrumentos jurídicos pertinentes al plano de la realidad; con la entrada en funcionamiento de la Central Hidroeléctrica; y los beneficios que la producción energética trajo a los dos países, nos permiten una visión más serena del tema en cuestión. Los estados paraguayo y brasileño, como sujetos del Derecho Internacional Público, gestaron un nuevo modelo de relacionamiento comunitario, y crearon una revolución en las distintas teorías que envuelven a la materia, pues la entidad no se ajustaba a las características conocidas en la doctrina. Se sabía, empero, que debía organizarse un nuevo tipo de entidad, capaz de responder satisfactoriamente a las complejas exigencias jurídicas, políticas y administrativas que se avizoraban. Debía ser una institución que respondiese a los objetivos de ambos estados y, además, dotada de la agilidad y flexibilidad suficientes para cumplir con su cometido con la eficiencia que se le reclamaba. Así nació la Entidad Binacional Itaipu como una figura "sui generis", innovadora del Derecho Internacional Público, mediante la cual dos estados acordaron por un Tratado Bilateral y en pie de igualdad, explotar los recursos hidráulicos del río Paraná para beneficio común y compartido, con preservación de sus respectivas soberanías.

TRATADO DE ITAIPU

“Tratado entre la República Federativa de Brasil y la República de Paraguay para el Aprovechamiento Hidroeléctrico de los Recursos Hídricos del río Paraná, pertenecientes en Condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto Grande de Siete Caídas o Salto de Guaíra hasta la Embocadura del Río Iguaçu” (Itaipu, 1973). Firmado en Brasilia el 26 de abril de 1973. Ambos países lo ratificaron el 2 de agosto y entró en vigencia el 13 de agosto de 1973.

Para (Querol, 2003) los principios del tratado son basados en la igualdad y equidad entre las partes contratantes. Aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del rio Paraná, de dominio de los dos países, decidiendo una división en partes iguales de la energía eventualmente producida. Los derechos y obligaciones contraídos por la entidad binacional Itaipu establecidas en el artículo 3 del tratado (Itaipu, 1973) establece una igual de derechos y obligaciones, estará constituida por ELETROBRÁS[2] y por ANDE[3], con igual participación el capital, y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado. El Estatuto y los demás Anexos, se podrán modificar de común acuerdo por los dos Gobiernos.

Según el tratado (Itaipu, 1973) ITAIPÚ tendrá sedes en Brasilia, Capital de la República Federativa de Brasil, y en Asunción, Capital de la República de Paraguay. será administrada por un Consejo de Administración y un Directorio Ejecutivo integrado por igual número de nacionales de ambos países y las actas, resoluciones, informes u otros documentos oficiales de los órganos de administración de ITAIPÚ será redactados en los idiomas portugués y español.

Referente a la contratación del personal el tratado (Itaipu, 1973) dentro del articulo 11 establece. En la medida de lo posible y en condiciones comparables, la mano de obra, especializada o no, los equipos y materiales, disponibles en los dos países, se utilizaran de forma equitativa. Las partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que sus nacionales se empleen, indistintamente, en trabajos efectuados en el territorio de una o de otra, relacionados con el objetivo del presente Tratado. La sumisión de Itaipu al régimen jurídico brasilero de contratación de empleados, por medio de concurso público, no significa inexistencia de un régimen jurídico del trabajo. “En verdad, las contrataciones, exactamente por tratarse de de entidad pública binacional, están sometidas, por la propia naturaleza jurídica, al régimen jurídico que ambos Estados parte deliberaron y pactaron en el Tratado” (PGR, 2014).

Para (Querol, 2003) La entidad Binacional Itaipu está sujeta al régimen del derecho internacional, se rige por las normas establecidas en su tratado constitutivo y anexos. Teniendo capacidad jurídica, financiera y administrativa. Es una empresa de derecho público, creada por un tratado debidamente ratificado, de capital público y con la capacidad de actuar en el plano internacional. Las entidades que la componen no tienen la misma forma jurídica: Eletrobrás es un sociedad anónima, ANDE es una entidad autónoma. Itaipu es controlada por los dos estados parte del tratado constitutivo, como por sus representantes que lo constituyen.

En base al tratado (Itaipu, 1973) Itaipu está administrada por un Consejo de Administración y un Directorio Ejecutivo. El primero, es el principal órgano de decisión, teniendo como director general un Paraguayo y/o Brasileño, quien sea el que indique las decisiones ante el Consejo. Esta dispuesto por doce consejeros, seis nombrados por el gobierno paraguayo (uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y otro el Presidente de la ANDE) y los otros seis por el gobierno brasileño de igual manera, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y otro el Presidente de Eletrobrás. Segundo. El Directorio Ejecutivo está compuesto por doce directores: un director general paraguayo y otro brasileño.

Para la solución de controversias, cuando fuese el caso lo estipula el Anexo A del Estatuto (A, 1986) dentro del articulo 29 “Los casos no previstos en este Estatuto, que no pudieran ser resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos, con previo parecer de ELETROBRÁS y de ANDE”

CONFLICTO ENTRE NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL DERECHO INTERNO.

Para

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