La aplicación del derecho internacional: la responsabilidad internacional
Enviado por Jerry • 2 de Octubre de 2017 • 751 Palabras (4 Páginas) • 549 Visitas
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El derecho internacional, por la igualdad soberana, garantiza la autonomía de los Estados en auto-organizarse sobre el modo de cumplimiento de las normas internacionales, es decir, más allá de estos principios el derecho internacional no dice nada más. Tradicionalmente, los Estados han seguido practicas muy diversas en relación a como se incorpora la norma internacional en el ordenamiento interno.
La doctrina identifica dos teorías seguidas por los Estados para incorporar la norma internacional en la interna:
- La dualista. Para esos Estados el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno son dos órdenes distintos radicalmente. Por lo tanto, para esta teoría una norma internacional no crea directamente obligaciones en el ámbito interno, mientras no se haya transformado en una norma interna por el legislador. Cualquier ley posterior en el reglamento interno, puede derogar o modificar a ese tratado convertido en ley interna.
- La monista. Hay un único ordenamiento jurídico, el ordenamiento interno e internacional son un solo sistema jurídico. La norma internacional obliga directamente al Estado en el nivel interno porqué hay un solo ordenamiento, y no es necesario ningún acto interno de transformación. Por lo tanto, cualquier norma interna no puede derogar una norma internacional.
España sigue la teoría monista aunque moderada. España distingue entre la incorporación de costumbres y principios generales, del derecho internacional convencional. La CE 78, guarda silencio sobre la recepción de costumbres y principios. Se considera que una norma tácita, afirma un monismo radical, se integran a España des del momento que existen en el derecho internacional. Siempre tendrán u rango superior a la ley, pero infraconstitucional, porqué en el ordenamiento jurídico la norma suprema es la constitución.
En cuanto al derecho convencional,
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