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Responsabilidad internacional.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  441 Visitas

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Lo antes mencionado se le denomina contramedidas, que son cuando el estado afectado las toma para la obtención de cesamiento y reparación del hecho ilícito, en los cuales podrían ser contrarios a sus obligaciones y no es muy aceptado por la CDI ya que se presta a abusos por parte de cualquiera que fuere de los estados afectados, por lo cual este mismo (CDI) trata de erradicarlos estableciendo límites y condiciones, para hacer efectiva la erradicación de las contramedidas.

Así como existen circunstancias que excluyen la ilicitud también existen obligaciones que no se pueden suspender, tal es el caso de que el estado se abstenga de hacer uso de la fuerza o amenazar al estado infractor tal como lo dice la Carta de Las Naciones Unidas, otra de ellas es las obligaciones establecidas por parte de los derechos humanos para su protección y todas aquellas obligaciones que eviten las represalias en contra del país que comete la violación de sus obligaciones.

Las medidas tomadas por algún estado por su propia cuenta serán de carácter ilícita, ya que cualquiera de ellas pudiera ser que no entre en lo estipulado en la CDI, por lo cual siempre los estados regularmente se rigen por el derecho internacional y evitan tal tipo de acciones para un mejor acuerdo y que no exista una prolongación de conflicto entre los estados (el afectado y el infractor) cualquiera que fuera las medidas que tomen de forma ilícita el estado lesionado, no tendrá consentimiento por parte de la CDI y el Derecho internacional.

Sin mencionar que podrían llevar a que exista la circunstancia de que se excluya las ilicitudes cometidas por el estado infractor, debido a las acciones tomadas por el estado afectado. Así mismo los estados siempre podrán tomar las medidas que la CDI establece en sus artículos para poder hacer efectiva la responsabilidad internacional del Estado infractor.

Conclusión:

Como conclusión quisiera poner un ejemplo de Responsabilidad internacional, tomando brevemente un caso en Venezuela, quien es invocado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a causa de una masacre en una cárcel de Venezuela, en las que órganos no gubernamentales entran en la participación del caso como representantes a las víctimas.

Se produjo un alzamiento que fue llevado a cabo por parte de un grupo militar conformado por altos oficiales de las Fuerzas Armadas venezolanas y varios civiles opositores al Gobierno. En este contexto de profunda inestabilidad política, en esta circunstancia se presenta la dicha masacre, que aún hoy no ha logrado determinarse con exactitud, puesto que las investigaciones relacionadas con estos hechos no han concluido y no existe a la fecha ningún responsable sancionado. Las investigaciones adelantadas por las autoridades no han podido establecer la cifra total de las víctimas, y los informes al respecto son fragmentarios, confusos y contradictorios.

Pese a la impunidad, familiares de las víctimas con apoyo de COFAVIC, presentaron en 1996 el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en el año 2005, la Comisión presentó demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien publicó su sentencia el 5 de julio de 2006 en la que se reconoce al menos dos versiones que intentan aclarar lo sucedido dentro del Retén de Catia entre los días 27 y 29 de noviembre de 1992: Una de las versiones señala que “al conocerse, a través de los medios de comunicación, la noticia del intento de golpe de Estado, los guardias del Retén abrieron las puertas de las celdas anunciando a los reclusos que quedaban en libertad, esperaron la salida de los internos y empezaron a disparar contra ellos.” Varios de dichos testimonios indican que ante este accionar, algunos reclusos buscaron refugio en las celdas para salvaguardar sus vidas mientras que otros intentaban la fuga. Quedando demostrado que en entre los días 27, 28 y 29 de noviembre se produjo la muerte de aproximadamente 63 reclusos, entre los cuales se encuentran las 37 víctimas que presentaron su caso ante la CIDH, 52 heridos y 28 desaparecidos, además de los innumerables casos de reclusos que fueron colocados por varias horas en los patios del Retén, obligándolos a permanecer desnudos y en posiciones incómodas.

Ante este caso, Venezuela toma la responsabilidad internacional, tomando sus obligaciones como responsable de tal caso, se ha negado a llevar las medidas a cumplir, alargando el caso y sin responsables de tal masacre, Venezuela ha cumplido algunas de ellas, sin embargo, no han sido suficientes para cumplir como responsable internacional ya que aún no se han encontrado a los responsables de tal masacre. Hoy en día el caso sigue abierto y sin resolverse

Concluyendo con el presente ensayo, pienso que es importante recalcar la diferencia entre todas las definiciones que se derivan de la responsabilidad internacional, ya que pudiera ser que existan confusiones y malentendidos, la importancia de saber la diferencia entre delito y crimen internacional es fundamental, así como también los conceptos de invocación, excluir ilicitudes y el de contramedidas. Cabe mencionar que viendo todos estos puntos y cerrando el tema de la responsabilidad internacional en los estados, es una pieza clave para el bienestar internacional entre sujetos o actores.

Como vi en alguna de las notas en las que me basé para escribir este ensayo, el derecho internacional ha ido evolucionando en buena manera, ya que antes se adoptaban principios que pudieron haber afectado en muchas ocasiones a estados infractores o lesionados, causando más conflicto no solamente entre los estados en controversia, si no involucrando a otros estados que, en cierta forma, resultaron afectados gracias al conflicto que hayan tenido los principales actores.

Sin dejar puntos a mi parecer importantes pienso que este tipo de principios creados por la CDI estabiliza las relaciones internacionales, y existe un mejor flujo de comunicación en caso de desacuerdo entre estados o violaciones de obligaciones.

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