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DIFERENTES CLASES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

Enviado por   •  15 de Septiembre de 2017  •  13.384 Palabras (54 Páginas)  •  743 Visitas

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1) una lucha armada

2) que se dé entre Estados

3) que se imponga la voluntad de alguna de las partes involucradas

4) el desencadenamiento de esta produce la aplicación de las leyes de guerra. Para Max Sorensen el Estado de Guerra significa la ausencia de relaciones pacíficas entre dos Estados: y tal ausencia de relaciones pacíficas coexiste con las hostilidades, es decir que una nación va a aplicar violencia hacia otra nación. El derecho de guerra tiene como finalidad la humanización de los conflictos armados, por lo tanto va a imponer una serie de limitaciones a la hostilización, por medio de normas detalladas, codificadas en su mayor parte. Se tratan de reglas de carácter técnico. Durante el Estado de guerra se va a suspender la vigencia del derecho de paz, por lo tanto el derecho de guerra llena estas lagunas por medio de normas de otras índoles que no tienen nada que ver con las relativas a la conducción de las hostilidades. Algunos efectos jurídicos del estado de guerra

A. Ruptura de las relaciones diplomáticas.

Durante el estado de guerra quedan interrumpidas las relaciones diplomáticas y consulares. Las misiones diplomáticas vuelven a sus respectivos países, para que una parte beligerante no detenga a los diplomáticos enemigos, a fin de utilizarlos como medio de presión para lo cual se va a utilizar el canje, pero existen algunas ocasiones en que este canje no puede llevarse a cabo en el mismo lugar, sino en puntos distintos.

B. Tratados.

Cuando se está ante un Estado de Guerra se van a encontrar repercusiones sobre distintas clases de tratados:

1) Tratados Multilaterales Conservan su validez, salvo en las relaciones entre los estados enemigos, en cuanto a las disposiciones incompatibles en el estado de guerra, sobre todo los tratados-leyes van a conservar su validez y aplicabilidad mientras algunos tratados-contratos pueden perder su validez en virtud de la cláusula res sic stantibus, este tipo de tratados entran en vigencia automáticamente, después de la firma del tratado de paz, sin estipulación especial alguna.

2) Tratados bilaterales Son un problema que da lugar a numerosas discrepancias en lo que es la doctrina. Ya que según la opinión dominante, los tratados que regulan la conducción de las hostilidades conservan su validez. Este tipo de tratados recobran su vigencia (en materia técnica y económica), necesitan la renegociación en vista de las condiciones modificadas.

C. Condición de los súbditos enemigos

La humanización de la guerra se realiza no solo por medio de las normas técnicas, que prohíban el recurso a ciertas armas, sino también mediante distinciones en la dimensión personal, que sustraen en distintos grados, ciertas categorías de personas a las nefastas consecuencias de la guerra, limitándose por un lado a los nacionales de los estados enemigos y por otro a los combatientes. CONCEPTO DE CONFLICTO ARMADO Antes de establecer un concepto acerca de lo que es un conflicto armado, es necesario entender lo que es un conflicto. Por conflicto se va entender: “lo más recio de un combate, una oposición de intereses en que las partes no van a ceder, choque o colisión de derechos o pretensiones. Es aquel que se va a producir al concurrir dos o más normas de derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultaneo resulta imposible o incompatible. Es todo enfrentamiento protagonizado por grupos de diversas índoles, tales como fuerzas militares, regulares o irregulares, guerrillas, grupos armados de oposición, grupos paramilitares o comunidades étnicas o religiosas que usando armas u otros medios de destrucción provoca más de 100 personas en un año. Para hablar acerca de un conflicto armado, se deben reunir ciertas condiciones: La existencia de un verdadero enfrentamiento entre fuerzas armadas gubernamentales e insurgentes. La existencia de un mando responsable en el seno de los grupos armados insurgentes o las fuerzas armadas disidentes. El control de una parte del territorio. El carácter sostenido y concertado de las operaciones militares. La capacidad de los insurgentes para aplicar el Protocolo II. El concepto acerca de los conflictos armados va a variar según sean de carácter internacional o de un conflicto armado no internacional. TIPOS DE CONFLICTOS ARMADOS: Existen conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales. a) los conflictos armados internacionales Aquí las partes en el conflicto son principalmente las “Altas Partes contratantes”, esto según el sentido que nos dicen los convenios de ginebra y sus protocolos adicionales, las fuerzas armadas de estas partes están definidas en diversas disposiciones del derecho internacional humanitario relativas a las propias fuerzas armadas, a los prisioneros de guerra o a los combatientes, además, el protocolo I, ha ampliado el concepto de “parte en el conflicto” a los pueblos que luchan contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o los regímenes resistas en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. De manera más general las partes en un conflicto armado internacional deber ser los Estados y los combatientes miembros de formaciones orgánicamente dependientes de un Estado. En ellos se enfrentan, como mínimo dos estados y se observan normas, incluidas las que llegan a figurar en los Convenios de Ginebra y en los Protocolos I y II. b) los conflictos armados no internacionales Estos se dan cuando no todas las partes en el conflicto son sujetos de derecho internacional. En el artículo 3 común a los convenios de ginebra, se mencionan estas partes en el conflicto. Lo implica que el artículo es aplicable incluso en los casos en que ninguna fuerza armada gubernamental es parte en el conflicto. EL CICR sostiene la idea de que el campo de aplicación deber ser lo más amplio posible en la medida en que las reglas que contiene has sido reconocidas como esenciales en todos los países civilizados y decretadas por las leyes internas de esos estados mucho antes de la firma de los convenios de ginebra. Por consiguiente, este artículo puede aplicarse en casos de conflictos armados de escasa intensidad. En los conflictos armados no internacionales se enfrentan en el territorio de un mismo estado las fuerzas armadas regulares y los grupos armados disidentes o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 de la convención. MODALIDADES DE LA GUERRA. GUERRA TOTAL: Modesto Seara menciona que la guerra total pretende

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