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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ADMINISTRADOR

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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– Nº 8 – Año 2006) que La concepción “objetiva”, “impersonal” o, si se quiere, “social” de la culpa civil, frente a la concepción “subjetiva”, “personal” o, si se quiere, “moral” de la culpa penal. La culpa civil no requiere un juicio de irreprochabilidad.

4. Cuales serías los principales argumentos que utilizaría para apoyar su demanda:

Nos apoyaríamos en la idea fundamental que la empresa de metro tren no prestó el servicio para el cual fue creado, ergo, si los jóvenes optaron por utilizarlo es porque lo necesitaban, y no por otro motivo. En ese sentido, fundaría mi argumento en que uno de los requisitos de la responsabilidad extracontractual es el nexo causal y aquí a todas luces podemos vincular la omisión con el daño causado.

5. Qué tipo de responsabilidad alegaría y por qué:

Alegaría ciertamente responsabilidad extracontractual por falta de servicio, toda vez que su fuente no sería un contrato directo entre los jóvenes y la empresa de trenes ya que no se habrían comprado aún los tickets de viaje, estaban aún en la fila para adquirirlos.

6. Qué medios de prueba utilizaría y por qué:

Lo fundamental son los testigos. Muchas personas del lugar –que fueron empadronados correctamente- fueron testigos del colapso del servicio y vieron como no había otra alternativa más que cruzar por un paso que vieron como alternativo, y asumiendo que el servicio no se prestaría en un tiempo inmediato y los jóvenes tenían un plazo tácito que cumplir.

También, pediría copia de las imágenes grabadas por la empresa, toda vez que sirven para mostrar cómo estaba funcionando aquél día y que no estaba preparados para abatir una gran afluencia de público.

Caso N° 2

La paciente doña Susana Rebolledo ingresó al Hospital Regional con fecha 25 de octubre de 2008 por presentar incontinencia urinaria a pequeños esfuerzos. Al día siguiente fue intervenida realizándose Anestesia Raquídea, suspensión uretral retro púbica, según técnica de Burch. Simultáneamente se realizó ligadura tubarica a petición de la paciente y citología de quiste ovarico izquierdo hallado incidentalmente, siendo dada de alta el 28 de octubre de 2008, portando sonda vesical. Posteriormente se la realizó un informe con diagnóstico de Afectación de Raíces L5 -SI de predominio izquierdo, pasando a tratamiento rehabilitador. Es dada de alta en fecha 14 de junio de 2009 con la existencia de secuelas "debilidad del miembro inferior izquierdo", sobre todo cuando efectúa ejercicios.

La paciente presentó reclamación ante la Administración por daños patrimoniales a consecuencia de negligencia médica, cifrando la cantidad reclamada en 24.000 euros. Considera la paciente que, con ocasión de la intervención quirúrgica no se siguió su voluntad de ser anestesiada de modo general, sino que se hizo con carácter regional o epidural y además sin precauciones tales como la hiperflexión de columna disco lumbar, conseguible con la postura fetal, o la de piernas elevadas o en suspensión con apoyo en soportes, lo que ocasionan que la introducción de la correspondiente aguja en la columna vertebral hubiese causado una lesión bilateral de !a vértebra lumbar 5, con la consecuencia de una debilidad de musculatura flexura y extensora del pie izquierdo.

Preguntas: Usted es la abogada del Servicio de Salud:

1. Señale los hechos relevantes para esta causa:

Como hechos relevantes podemos mencionar una paciente que reclama vulneración de Lex Artis versus un procedimiento médico común y constante para dichos profesionales.

Según el relato de la paciente habría negligencia médica con ocasión de la intervención quirúrgica realizada y no seguir su voluntad de ser anestesiada de modo general.

2. Cómo defendería al Estado y por qué:

a) Por un lado, podemos señalar que, SI bien es deber del Estado proteger la salud, en este caso, el procedimiento médico general que se sigue es con anestesia epidural, no general.

b) En otro sentido, diremos que el Estado prestó el servicio como corresponde a la paciente indicándole que tenía un quiste uterino y que era mejor intervenirla. Y respecto de la dolencia con la que llega al Hospital fue tratada correctamente en tiempo y forma.

c) Que, la existencia de secuelas “debilidad del miembro inferior izquierdo” son autoinmunes por lo que no se pudieron prever.

3. Qué tipo de responsabilidad alegaría, argumente su respuesta:

No alegaría ninguna responsabilidad toda vez que represento al Estado. Pero, si tuviese que defender al Servicio sería por responsabilidad contractual, toda vez que entre el paciente y el Hospital existía un contrato de prestación de servicios.

4. Señale el nexo causal en el presente caso:

A mi parecer, si hubiese un nexo causal sería entre la intervención realizada (con supuesta negligencia) y el daño que le provoca como secuelas a la paciente. Pero la verdad es que las secuelas producidas por la intervención no se deben a negligencia por parte del hospital, sino que es muy probable en ese tipo de intervenciones que exista debilidad en el miembro inferior izquierdo, dado que secuelas como esa son imposibles de prever según médicos consultados.

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