Gerencia moderna. Introducir a los participantes en el conocimiento y manejo de la responsabilidad que emana de la prestación del servicio de salud, distinguiendo entre la responsabilidad personal, la institucional y la del Estado
Enviado por Albert • 12 de Diciembre de 2017 • 1.684 Palabras (7 Páginas) • 716 Visitas
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electrónico.
Evaluaciones:
Durante el desarrollo de la actividad presencial los estudiantes realizarán exposiciones individuales o en grupo, según se determine.
CONTENIDO TEMATICO.
1.- La responsabilidad.
2.- La responsabilidad civil
3.- La responsabilidad civil médica
4.- La responsabilidad de las instituciones
5.- Responsabilidad del Estado
6.- Responsabilidad disciplinaria
7.- Responsabilidad Penal
8.- Responsabilidad ética
9.- Casuística
Evaluación:
La evaluación se realizará mediante el sistema de coevaluación, en la cual se tendrán en cuanta los siguientes aspectos:
a) Asistencia y participación
b) Exposición
c) Interés en la temática tratada
d) Liderazgo en el grupo
e) Manejo de grupo, etc.
Además, se determinarán en ella los aspectos relevantes del aprendizaje, señalando los logros alcanzados, las fortalezas y debilidades, identificando los temas en los que es necesario profundizar.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
GENERALIDADES
Cuando el hombre ejecuta los actos propios de la vida cotidiana puede comprometer su responsabilidad. Así, cuando se obliga a hacer o no hacer algo, responde por la ejecución o inejecución del acto que se comprometió a ejecutar o a no ejecutar; lo mismo cuando se obliga a dar algo.
Si no ejecuta el acto positivo a que se comprometió, o lo ejecuta imperfectamente, se obligará a responder por los daños causados por su incumplimiento. Lo mismo ocurre cuando ejecuta el acto que se comprometió a no ejecutar (obligación negativa).
Como la consecuencia de ese incumplimiento, la responsabilidad, es de tipo patrimonial, pues el resarcimiento consiste en ejecutar el acto si la obligación es positiva o deshacerlo si es negativa, más la indemnización correspondiente, se llama responsabilidad civil.
En cambio, si la consecuencia del acto es una pena, la responsabilidad será penal, y si es una sanción disciplinaria, será disciplinaria, que en el caso del profesional de la salud puede ser o simplemente disciplinaria conforme la Ley 734 de 2000, que derogó la Ley 200 de 1995, cuando quien ejecuta el acto es un servidor público, o ética conforme la Ley 23 de 1981.
1. Responsabilidad: contractual y extracontractual
Las obligaciones nacen ya de los actos jurídicos, como el contrato, ya de los hechos ilícitos.
Cuando se celebra un contrato, las partes que intervienen en su celebración se obligan a cumplir las prestaciones pactadas en él. El incumplimiento de esas prestaciones genera responsabilidad. Cuando la responsabilidad emana del contrato, hablamos entonces de responsabilidad contractual.
Si la responsabilidad deviene de un hecho dañoso causado con ocasión de la comisión de un delito o de una culpa, entonces hablamos de responsabilidad extracontractual.
b) Responsabilidad contractual.
Para que exista responsabilidad contractual se requiere la existencia de un contrato válido y una relación de causa a efecto entre la culpa, o sea el incumplimiento y el perjuicio causado por ese incumplimiento.
Quien contrata está obligado a cumplir la prestación a que se obligó. En caso de no cumplir, está obligado a indemnizar los perjuicios que cause al otro contratante.
Para que exista la obligación de indemnizar se requiere que exista una culpa, un daño y relación de causalidad entre uno y otro, o sea, que el hecho realizado con culpa haya causado el daño.
El deudor es responsable de los perjuicios causados al acreedor por el incumplimiento culpable de un contrato, en la misma medida en que tales perjuicios se previeron o pudieron preverse al tiempo de la celebración del contrato.
Si el incumplimiento se debe a culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar todos aquellos perjuicios que se previeron en el contrato y los que se pudieron prever.
En cambio, si el incumplimiento se debe a dolo del contratante incumplido, entonces la indemnización se extenderá a todos los perjuicios causados con el incumplimiento.
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante.
El daño emergente es la pérdida que sufre el acreedor como consecuencia del incumplimiento del contrato o del retardo en su cumplimiento. Si una clínica tiene contrato de suministro de oxigeno con un distribuidor de este gas, el que retarda la entrega durante diez días, lo que conduce a la suspensión de cirugías y otros procedimientos durante ese término, ¿en qué consisten los perjuicios causados como daño emergente? En este caso serán los gastos en que incurre la clínica por la no utilización de las salas, su mantenimiento, los salarios del personal durante el tiempo en que estuvo paralizado el servicio que dependía del elemento no entregado oportunamente.
El lucro cesante es la utilidad o ganancia que deja de obtener por el incumplimiento o por la demora en el cumplimiento de la obligación. En nuestro ejemplo, serán las utilidades dejadas de percibir por la no realización de las cirugías y procedimientos dejados de practicar por falta del elemento no entregado.
c) Responsabilidad extracontractual.
Cuando sin que exista una relación contractual causamos un daño a otro, nos hallamos frente a la responsabilidad extracontractual.
Quien
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