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Responsabilidad del Estado por crisis penitenciaria COLOMBIA

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  356 Visitas

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Sobre la responsabilidad y los casos en los que ha sido condenado el estado la corte en la misma sentencia T-388 de 2013 ha dicho:

“La jurisprudencia contencioso administrativa ha sido clara en sostener que en el contexto del Sistema penitenciario y carcelario, la responsabilidad del Estado es objetiva, teniendo en cuenta que estas personas se encuentran bajo la vigilancia y custodia del Estado y que, por razón del encarcelamiento, no están en capacidad plena de repeler por sí mismos las agresiones o ataques perpetrados por los agentes estatales, por otros reclusos o por terceros particulares.[608] Así, por ejemplo, se ha condenado al estado al Estado a indemnizar a los familiares de una persona que fue asesinada en la cárcel con un arma que el INPEC no controló, bien sea un arma blanca, o una de fuego. Se ha encontrado responsable al Estado de la muerte de personas asesinadas mientras se encontraban privadas de la libertad, incluso cuando se ha demostrado que estas habían participado en una riña, pero era claro, a la vez, se había fallado en las condiciones de seguridad. Tampoco exime de responsabilidad que los hechos ocurridos sean confusos y no se pueda establecer claramente lo ocurrido, más allá de la muerte en la prisión.”

Ahora bien, en el marco de los principios del derecho público vemos como el Estado desconoce el principio de legalidad en tanto su manejo institucional de los centros de reclusión no se ajusta a derecho, y claramente vulnera derechos fundamentales de los individuos privados de la libertad, y es que el Estado debe garantizar los derechos mínimos de los reclusos, como la salud, el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana pues tienen carácter de inalienables.

El Estado entonces, a través de sus autoridades deberá construir políticas públicas eficientes para garantizar la vida digna de los reclusos, y deberá reestructurar todo el sistema penitenciario pues la crisis la ostentan la mayoría de centros de reclusión en el país, o bien cumplir lo dispuesto en la ley 1709 de 2014 que sobre el papel es garante de derechos fundamentales y está en consonancia con los parámetros constitucionales e internacionales sobre la vida digna y la legitima cohibición de la libertad de los sujetos que activen los tipos penales del ordenamiento jurídico colombiano.

A modo de conclusión, la responsabilidad de la autoridades estatales por la crisis penitenciaria es de carácter objetivo, pues la función resocializadora y garante frente a los reclusos la tiene el Estado, pues es quién ha arrebatado la libertad de los individuos con base en la legitimación que tiene para perseguir los sujetos que generen violencia y sean responsables de tipos penales de cualquier índole. También es fundamental que el ejercicio Estatal se vea siempre impregnado de principios constitucionales que garanticen el orden público y la paz social, y asimismo bajo los postulados del derecho público el Estado deberá velar por la implementación de políticas que generen el desarrollo social y que promuevan un ambiente en donde los ciudadanos, sean o no privados de la libertad puedan ejercer la mayor cantidad de derechos posibles.

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